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¿Qué en su opinión es lo que realmente hace falta. La LOGSE supuso un paso atrás en relación a toda la legislación conseguida con anterioridad, sob...

¿Qué en su opinión es lo que realmente hace falta. La LOGSE supuso un paso atrás en relación a toda la legislación conseguida con anterioridad, sobre todo en lo referente al RD 2731/1986 sobre la constitución de los CRA, ya que al comprobar lo descrito en esta ley en sus artículos 65.1 y 65.2, deja bien claro cuál va a ser su línea de actuación. Dichos artículos expresan que dentro de primaria, se garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio, sin embargo, excepcionalmente en la educación primaria, y en la educación secundaria obligatoria, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado si fuese necesario (Hernández-Díaz, 2000). A partir de este punto, las demás leyes educativas no contemplan planes específicos para la ER, lo único destacable después de las transferencias educativas a las diferentes Comunidades Autónomas ha sido la legislación regional de las mismas sobre las zonas rurales. La nueva ley de educación contempla eso sí en su artículo 82 de igualdad de oportunidades en el mundo rural, que las Administraciones Educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la Escuela Rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Además, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. Como podemos comprobar en párrafos anteriores esta idea no ha evolucionado en más de quince años. 2.4. La creación de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) ¿Un cambio de mentalidad? Como expresamos en los epígrafes anteriores la política educativa sobre la ER ha pasado por diferentes periodos. En la actualidad esta realidad sigue estando a la sombra de la política de las diferentes instituciones y administraciones públicas en palabras de Hervás: La LOGSE silenció la escuela rural, el problema reside en la ausencia de legislación diferenciada. El único avance de los últimos años en la ER ha sido la creación de los CRA (Hervás, 1995: 81). Dentro de la escasa legislación educativa sobre ER hay que mencionar el Real Decreto 2731/1986 de 24 de diciembre (BOE del 9 de enero) sobre la constitución de los Colegios Rurales Agrupados de Educación General Básica, sin el cual la realidad educativa de la ER no seria hoy posible (este documento fue derogado por el RD 819/1993 de 28 de mayo sobre el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria). En el RD 2731 se trata todo lo referente a la creación de estos colegios por parte de las diferentes Comunidades Autónomas (agrupaciones, recursos humanos, materiales e instalaciones, financiación y funcionamiento, etc.). La Investigación-Acción como vía de Desarrollo Profesional en la ER Siguiendo con el documento, dentro de la introducción, se especifica que en la creación de los CRA se propone hacer posible que el deseable mantenimiento de pequeñas escuelas no vaya en detrimento de su fortaleza organizativa mediante la constitución de colegios rurales agrupados promovidos por la administración educativa y las comunidades rurales. Dichos colegios podrán revestir las formas de organización más adecuadas a las características geográficas y socioculturales de cada ámbito rural mediante una distribución flexible de las instalaciones docentes y deportivas de los equipamientos y de la propia actividad docente. A través de los Artículos 1, 2 y 3 se especificaba que en las zonas rurales, el MEC podrá acordar la agrupación de las unidades escolares existentes en una o varias localidades, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto, con la finalidad de mejorar las condiciones y la calidad de la enseñanza en dichas zonas. Además, las unidades agrupadas constituirán un solo centro docente, que se denominará “Colegio Rural Agrupado de Educación General Básica” y disfrutará de plena capacidad académica y de gestión. Dicha constitución será preceptiva de consulta a padres, profesores y ayuntamientos implicados. Uno de los centros se constituirá como la sede central del CRA. Dos años después a través de la Orden de 20 de julio de 1987 (BOE del 25 de julio) se detalla aun más el procedimiento para constituir un CRA. De esta manera quedaron constituidos los centros rurales por todo el territorio nacional y cada Comunidad Autónoma fue creando poco a poco estas agrupaciones escolares por las diferentes localidades. Las Comunidades Autónomas con mayores necesidades en la enseñanza se aventuraron con mayor rapidez que el resto, fue el caso de Castilla y León, Castilla la Mancha, Valencia, La Rioja y Aragón. La normativa establecía que cada comunidad podía adaptarse a lo establecido utilizado sus propias formas de organización. Así, se crearon en España varios programas en los años 80, de los cuales destacamos dos experiencias pioneras llevadas a cabo en dos zonas geográficamente muy limitadas; una en la provincia de Ávila, en concreto en la zona conocida como “Valle Amblés” (Colectivo Campos de Castilla, 1987) y otra llevada a cabo en la provincia de Teruel, a través de la creación de los “Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIET)” (Roche, 1993). 2.4.1. Características de un Colegio Rural Agrupado El Real Decreto 1174/1983 de 27 de abril, sobre educación compensatoria, establecía las bases para que en el mundo rural se garantizara una educación de calidad es aquellas zonas donde existían menos de tres unidades escolares. A partir del Real Decreto 2731/1986 de 24 de diciembre (BOE del 9 de enero) el MEC establecía la posibilidad de constituir CRA para la educación básica, según indican Ponce, Bravo y Torroba (2000). En esta normativa se podían agrupar las unidades escolares de varias zonas rurales próximas y agruparse, mediante un estudio del contexto geográfico y poblacional y una justificación pedagógica coherente con la nueva concepción de centro educativo. Un año después, la Orden de 20 de julio de 1987 (BOE de 25 de julio) establecía para los CRA la formación de los órganos colegiados y de gobierno y la constitución de los consejos escolares. El Decreto 29/1988 de 10 de febrero sobre Constitución de Colegios Públicos Rurales en la Comunidad Autónoma Andaluza, en su artículo 1º, define la Escuela Rural como: Aquélla que es única en la localidad y tiene más de un nivel por profesor y aula. Se encuadran dentro de esta definición las Escuelas Unitarias y pequeñas Graduadas incompletas, fundamentalmente las de una a cuatro unidades, situadas en pequeños núcleos de población (Decreto 29/1988 de 10 de febrero). Siguiendo a López (2006a) podemos definir Colegio Rural Agrupado como la estructura educativa más habitual del medio rural en España en las últimas décadas. Se trata de colegios de diferentes localidades cercanas geográficamente que están agrupados y dependen de una misma organización gestionada desde un centro cabecera (situado generalmente en la localidad más grande). Por tanto se trata de varios centros y/o escuelas unitarias, también denominadas satélite o incompletas, que se organizan y funcionan como uno solo, manteniendo uno de los centros como sede principal donde se encuentran las funciones administrativas y los órganos colegiados (Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría). A través de esta nueva estructura organizativa creada a finales de los años ochenta, se pretendía según lo expresado por Ponce, Bravo y Torroba (2000: 316) los siguientes objetivos: - Evitar el cierre de escuelas unitarias en todas las provincias. - Garantizar la educación en el medio social de los alumnos. - Dotar a los centros de profesorado especialista a través de las denominadas itinerancias (dentro del marco general de la LOGSE, las especialidades a impartir en itinerancia dentro de los CRA son Música, Idiomas y Educación Física). - Asegurar una enseñanza de calidad igual que en los centros urbanos. - Incrementar los recursos tanto materiales como humanos en estos centros y corregir el aislamiento del profesorado. Además Robles-Sánchez (2002) añade a estos objetivos,

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