La competencia para determinar la condición de refugiado/a en Ecuador recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de acuerdo con la Constitución y las leyes. La Comisión para Determinar la Condición de Refugiado en Ecuador opera bajo la coordinación de dicho Ministerio y se compone de 3 miembros designados por Acuerdo Ministerial, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, uno del Ministerio del Interior y uno del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Además, un representante de ACNUR puede asistir a las sesiones de la Comisión como observador, con voz pero sin voto, según el Artículo 15 del Decreto 1182. El proceso de solicitud y registro de refugio se realiza directamente por el interesado o un representante legal autorizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, o ante las autoridades competentes del Ministerio del Interior, Policía Nacional o Fuerzas Armadas en provincias donde no haya representación de dicho Ministerio. La Dirección de Refugiados entrevista a los/as solicitantes para recopilar información y documentos necesarios para abrir un expediente con la historia de la persona.
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