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¿Cuál es la competencia para determinar la condición de refugiado/a en el Ecuador? Procedimiento general para solicitante de refugio El Ministerio...

¿Cuál es la competencia para determinar la condición de refugiado/a en el Ecuador?

Procedimiento general para solicitante de refugio
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración es competente para ejercer toda actividad inherente al refugio conforme a la Constitución y las Leyes.
La Comisión para Determinar la Condición de Refugiado en el Ecuador funciona bajo la coordinación del Ministerio del Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y se integra con 3 miembros y sus respectivos suplentes designados mediante Acuerdo Ministerial así: un miembro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, uno del Ministerio del Interior y uno del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Además a las sesiones de la Comisión podrá estar en calidad de veedor con voz y sin voto un representante de ACNUR, (Art. 15 del Decreto 1182).
El refugio se solicita y registra directamente por el interesado o un representante legal debidamente autorizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. En las provincias en las que no hay representación de esta Dirección, ante las autoridades competentes del Ministerio del Interior, Policía Nacional o Fuerzas Armadas.
La Dirección de Refugiados entrevista a los/as solicitantes para recabar la mayor cantidad de datos e información del entrevistado/a y de esta manera abrir un expediente que contenga la historia de la persona y todos los documentos que hayan sido entregados

Esta pregunta también está en el material:

Manual de Direitos Humanos
88 pag.

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La competencia para determinar la condición de refugiado/a en Ecuador recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de acuerdo con la Constitución y las leyes. La Comisión para Determinar la Condición de Refugiado en Ecuador opera bajo la coordinación de dicho Ministerio y se compone de 3 miembros designados por Acuerdo Ministerial, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, uno del Ministerio del Interior y uno del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Además, un representante de ACNUR puede asistir a las sesiones de la Comisión como observador, con voz pero sin voto, según el Artículo 15 del Decreto 1182. El proceso de solicitud y registro de refugio se realiza directamente por el interesado o un representante legal autorizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, o ante las autoridades competentes del Ministerio del Interior, Policía Nacional o Fuerzas Armadas en provincias donde no haya representación de dicho Ministerio. La Dirección de Refugiados entrevista a los/as solicitantes para recopilar información y documentos necesarios para abrir un expediente con la historia de la persona.

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