La definición de persona refugiada según la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 es la siguiente: "Una persona refugiada es aquella que tiene un fundado temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él."
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