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fueron una de las razónes para que emejan los denominados movimientos indígenas de liberación (1780-1781), que para muchos historiadores, configura...

fueron una de las razónes para que emejan los denominados movimientos indígenas de liberación (1780-1781), que para muchos historiadores, configuraban el primer intento real y genuíno de independencia real de esta parte del continente, lo cual se acredita fundamentalmente por que los líderes de dichos movimientos eran personas originarias de estas tierras. Lamentablemente fueron cruelmente derrotados y eliminados�. En 1809 emege un segundo movimiento de liberación de la mano de estratos medios, representados a traves de los denominados guerrilleros que pretendían configurar una gran nación latinoamericana, en la cual no existirían fronteras. Este proceso de liberación en el transcurso de los más de diez años de batallas continuas fue desfigurado, llegando a imponerse una visión oligarca y burocrática del nuevo continente , lo cual desembocó en un fraccionamiento terrorial y social de todo América Latina, ejemplo de ello fue la forma en la cual se llegó a configurar la denominada Asamblea Deliberante de 1825. El nacimiento de Bolivia como una república independiente y soberana, no significo la desaparición del Estado Colonial-Feudalista, simplemente sufrió un reemplazo de actores, sobretodo en lo referente a las cláses dominantes. Ello significa que el sistema de distribución de tierras seguía inalterable e inclusive varios gobiernos del periódo caudilistas, como Melgarejo se esforzaron por hacer desaparecer el concepto de “Propiedad Comunal”, lo cual según los gobernantes de la época, les hacía perder al indígena boliviano el “individualismo y en consecuencia se atrofíaba el espiritu liberalista empresarial”.Pero quizá el golpe más certero lo dio Tomás Frias en 1874 con la denominada “Ley de Exvinculación” Esta ley otorgó al indígena campesino el derecho de vender sus tierras comunitarias, despedazando de esta forma sus comunidades en sumas irrisorias. Siendo según el gobierno de la época la mejor forma de “capitalizar e industrializar el campo”, formándose así los grandes latifundios donde los comunitarios ya individualizados y desvinculados pasábamos a ser colonos de nuestras comunidades, esto con la bendición de la iglesia (conservadores) o con la proclamación de la libertad de cultos (liberales). El avance de la resistencia frente al despojo fue formando en el altiplano los gérmenes de la Nación Aymara y por esto se decide que es conveniente trasladar la capital a La Paz, para poder controlar mejor la subversión, contra esto el poder ejecutivo en Sucre dicta la “Ley de Radicatoria”. Este fue el pretexto que se encontró para disputarse el botín republicano. Esta lucha por el poder (Unionistas vs. Federalistas) se dio entre el presidente Severo Fernández Alonso apoyado por la elite de la era de la plata en descenso (Sucre) y el coronel liberal José Manuel Pando, senador paceño respaldado por la minería del estaño en ascenso (Oruro, La Paz), ellos necesitaban de nuestra ayuda para triunfar y militarizaron aymaras creando la “vanguardia de aborígenes” y contaron con el apoyo de las comunidades que esperaron detener de este modo las expropiaciones y los asesinatos. La rebelión de 1899 para el indígena tenía un solo objetivo... ¡Recuperar las tierras comunitarias!, aquellas que fueron arrebatadas sistemáticamente desde 1866 y para lograrlo estaban decididos a pactar con quien sea. Es de público conocimiento que echos como estos provocarón el surgimiento de lideres indígenas como Pablo Zarate Willka, quienes influenciaron en forma decisiva en la denominada “Guerra Federal”, pero que lamentablemente luego de la victoria de los federalistas, las reivindicaciones indígenas fueron dejadas de lado e incluso a consecuencia del hostigamiento del que fueron víctimas variios lideres aymaras a manos de los federalistas.�. Luego de la primera revolución agrária que sucedió en México el año 1910 , el tema de la tierra ingreso nuevamente en debate y para la finalización de la Guerra del Chaco, la cual según Zabaleta Mercado fue el génesis de la denominada Conciencia Nacional, se llegó a identificar los dos problemas más graves que debía solucionar la República de Bolivia y que el Chuquisaqueño Gustavo Navarro a través de su obra “Tragédia del Altiplano” publicada en la Argentina el año 1936 lo grafica con la frase: “Tierras al Indio y Minas al Estado”. Se tuvo que esperar más de quince años, para que finalmente surga la segunda Revolución Agraría en todo el continente, 1952, con la promulgación del D.L. 3464 de 02 de agosto de 1953, norma que luego sería elevada ha rango de Ley. Los efectos de la denominada Revolucion Agraria, se debe analizar en dos contextos diferentes, en las tierras altas, vale decir la zona andina de Bolivia, la distribución de las tierras en forma gratuita provoco que se elimine el latifundio, pero dio origen al denominado “minifundio y surcufundio”, siendo las razones fundamentales para que haya ocurrido aquello, primeramente que el Estado simplemente les dio a los campesinos del altiplano un derecho propietario, pero no los capacito, no tecnifico el agro y a ello se suma las condiciones naturales poco favorables para la agricultura y ganadería. El efecto de la reforma agraria en el oriente, fue diametralmente diferente, toda vez que a partir de la década de los 50, surgió una política de acumulación de tierras, surgiendo grandes terratenientes, a ello se suma la decisión estatal de tecnificar el campo, con lo que surge la “agroindustria”, que fue parte del plan de desarrollo “Bohan”. Estos y otros aspectos, como ser temas de género, migración, provocaon que la reforma agraria de mediados del siglo XX, se trunque, a ello se sumo actos de corrupción que obligaron al gobiero central a intervenir el año 1996 el Consejo Nacinal de Reforma Agraria y se constituya el segundo proceso de reforma agraria en la história repúblicana, que se materializó con la promulgación de la Ley N° 1715, que dio inicio al proceso de saneamiento que presuntamente debía concluir en cuatro años, sin embargo hasta la publicación del presente libro, continúa este proceso de saneamiento de tierras agrarias, sin concluir. ACCESO AL SUELO URBANO Durante el nacionalismo revolucionario ( 1952-1971), si bien las medidas reformistas más conocidas fueron, el voto universal, la nacionalización de las minas, la reforma educativa, la reforma agraría, entre otras, es necesario hacer notar que el tema urbano no fue ajeno a las decisiones gubernamentales, siendo la mejor prueba de ello la promulgación del D.L. N° 3819, el 27 de agosto de 1954, que luego adquiriría el rango de ley de la República, disposición legal que representa la “Primera Ley de Reforma Urbana”. El fundamento central para promulgar dicha Ley de Reforma Urbana, fue el paliar la necesidad de viviendas propias en los espacios urbanos, consiguientemente, el gobierno central identifico que el acceso a un suelo propio, no solo era problema en el area rural, sino en espacios urbanos, evidenciándose esta situación a través de una lectura somera de la parte considerativa de dicha ley que establece: “Considerando: Que terrenos sin edificar, de considerable extensión, situados dentro del radio urbano de las capitales de Departamento, no cumplen la función sucial a que se refiere el Art. 17 de la CPE ( de la entonces vigente CPE.), por que sus propietarios los mantienen sin edificar a la espera de su loteo y venta a precios y en condiciones tales que resulten prohibitivos para amplios sectores sociales que no cuetan sino con escasos recursos económicos. Que las ganacias inmoderadas que pretenden los propietarios de los fundos indicados no son provenientes de su trabajo personal o de una mayor inversión de capital, sino del desarrollo demográfico y la consiguiente plusvalía urbana. Que la permanencia de tales solares baldios dificultan la solución del prblema de la vivienda y obstaculiza el crecimiento normal de las poblaciones.” Esta norma legal que actualmente sigue vigente, coherente con los lineamientos oficiales, estableció como una prohibición que cualquier persona, sea individual o colectiva, habitante de espacios urbanos, podía sufrir expropiación de sus predios por dos situaciones: a) Por que su propiedad no cumple una función económica social, situación que estaba prevsita en la Carta Magna, de entonces, al igual que ahora, misma que tiene su origen en el Constitucionalismo Social de 1938. b) Con carácter imperativa, obligaba a las Alcaldías a que deba expropiar cualquier propiedad que supere los 10.000 mts2 de superficie y este ubicado en predios urbanos, vale decir que los habitantes de un conglomerado urbano, solo podían poseer superficies menores o iguales a 10.000 mts2, si sobrepasaba esta superficie, el Gobierno Municipal los expropiaba, sea el excedente

Esta pregunta también está en el material:

Libro Sociologia_Urbana Autor Favio_Chacolla_H
121 pag.

Ciências Vicente Riva PalacioVicente Riva Palacio

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