Logo Studenta

Art. 511.- Las y los peritos deberán: 1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o expertic...

Art. 511.- Las y los peritos deberán: 1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura. 2. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el perito será designado y notificado con el cargo.

Esta pregunta también está en el material:

2__Manual_de_Prototocolos_y_Procedimientos_de_Hispatologia_Forense
37 pag.

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, parece que su pregunta está incompleta. Por favor, proporcione toda la información necesaria para que pueda ayudarlo.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales