Artículo 52.º (Participación en la vida pública) 1. Todo ciudadano tiene el derecho a participar en la vida política y en la gestión de los asuntos...
Artículo 52.º (Participación en la vida pública) 1. Todo ciudadano tiene el derecho a participar en la vida política y en la gestión de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y a ser informado sobre los actos del Estado y la gestión de los asuntos públicos, en los términos de la Constitución y de la ley. 2. Todo ciudadano tiene el deber de cumplir y respetar las leyes y de obedecer a las órdenes de las autoridades legítimas, emitidas en los términos de la Constitución y de la ley y en el respeto a los derechos, libertades y garantías fundamentales.
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