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Artículo 53.º (Acceso a cargos públicos) 1. Todo ciudadano tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad y libertad, a los cargos públicos...

Artículo 53.º (Acceso a cargos públicos) 1. Todo ciudadano tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad y libertad, a los cargos públicos, en los términos de la Constitución y de la ley. 2. Nadie podrá ser perjudicado en su colocación, en su empleo, en su carrera profesional o en los beneficios sociales a que tenga derecho, en virtud del ejercicio de derechos políticos o del desempeño de cargos públicos, en los términos de la Constitución y de la ley. 3. En el acceso a cargos electivos, la ley sólo puede establecer las prohibiciones necesarias para garantizar la libertad de elección de los electores y la exención e independencia del ejercicio de los respectivos cargos.

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