La sustitución definitiva de Diputados según el Artículo 153.º procederá en las siguientes situaciones: a) Renuncia del mandato. b) Pérdida del mandato en los términos previstos en el apartado b) del n.º 2 del Artículo 152.º de la Constitución. c) Condena por delito doloso punible con pena de prisión superior a dos años. Por lo tanto, las situaciones son a), b) y c).
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