La constitución de la Provincia de Buenos Aires sancionada en 1873 estipulaba que el gobierno de la denominada educación común estaría a cargo de un "Consejo General de Educación" y de un "director general de escuelas". El primero estaría integrado por el director y un mínimo de ocho personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes, con un mandato de un año, pudiendo ser reelectas. Entre sus atribuciones estaría la administración del "fondo permanente de escuelas". El Director General sería nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, con un mandato de cuatro años, pudiendo también ser reelecto. Además, se rescata la figura de los "consejos escolares" en el gobierno local.
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Gestão Escolar, Gestão Não Escola e Curriculo.
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