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La constitución de la Provincia de Buenos Aires sancionada en 1873, estipulaba que el gobierno de la denominada educación común estuviera a cargo d...

La constitución de la Provincia de Buenos Aires sancionada en 1873, estipulaba que el gobierno de la denominada educación común estuviera a cargo de un “Consejo General de Educación” y de un “director general de escuelas” (art. 206, inc.2º). El primero debería estar integrado por el director y un mínimo de ocho personas más que serían nombradas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes, las cuales durarían un año en sus funciones pudiendo ser reelectas (inc. 4º). Entre sus atribuciones estaría la de administrar el “fondo permanente de escuelas” (inc.6º). El Director General sería “nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado”, y su mandato sería de cuatro años, pudiendo también ser reelecto (inc.3º). Asimismo se rescata de la organización político administrativa del Estado de la Provincia de Buenos Aires, la figura de los “consejos escolares” en el gobierno local (inc.5º) (Giovine, 2008:68)

Esta pregunta también está en el material:

TFLACSO-03-2010MAM
259 pag.

Gestão Escolar, Gestão Não Escola e Curriculo. Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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La constitución de la Provincia de Buenos Aires sancionada en 1873 estipulaba que el gobierno de la denominada educación común estaría a cargo de un "Consejo General de Educación" y de un "director general de escuelas". El primero estaría integrado por el director y un mínimo de ocho personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes, con un mandato de un año, pudiendo ser reelectas. Entre sus atribuciones estaría la administración del "fondo permanente de escuelas". El Director General sería nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, con un mandato de cuatro años, pudiendo también ser reelecto. Además, se rescata la figura de los "consejos escolares" en el gobierno local.

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