La perspectiva adoptada por Araceli Manjón-Cabeza Olmeda y Adrià Rodés Mateu con respecto al incumplimiento de los plazos en el proceso es la siguiente: a) El incumplimiento de los plazos por sí solo genera la vulneración del derecho fundamental. Esta es la respuesta correcta basada en la perspectiva de los autores mencionados.
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