Conforme a lo previsto en el artículo 546 del CPC, caben embargos de divergencia para impugnar resoluciones que juzguen recurso especial y recurso ...
Conforme a lo previsto en el artículo 546 del CPC, caben embargos de divergencia para impugnar resoluciones que juzguen recurso especial y recurso extraordinario. En aquel es embargable el acuerdo de Turma del STJ que diverge de decisión de otra Turma, de Sección o del Órgano Especial; contra acuerdo que juzgue recurso extraordinario es autorizada su interposición cuando el acuerdo dictado por Turma diverja de decisión de otra Turma o del Plenario del STF. O sea, los embargos de divergencia son admisibles para uniformar las interpretaciones producidas en el ámbito interno del STJ y del STF, contra acuerdo que juzgue recurso especial y recurso extraordinario.
Compartir