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Conforme a lo previsto en el artículo 546 del CPC, caben embargos de divergencia para impugnar resoluciones que juzguen recurso especial y recurso ...

Conforme a lo previsto en el artículo 546 del CPC, caben embargos de divergencia para impugnar resoluciones que juzguen recurso especial y recurso extraordinario. En aquel es embargable el acuerdo de Turma del STJ que diverge de decisión de otra Turma, de Sección o del Órgano Especial; contra acuerdo que juzgue recurso extraordinario es autorizada su interposición cuando el acuerdo dictado por Turma diverja de decisión de otra Turma o del Plenario del STF. O sea, los embargos de divergencia son admisibles para uniformar las interpretaciones producidas en el ámbito interno del STJ y del STF, contra acuerdo que juzgue recurso especial y recurso extraordinario.

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Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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