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FB, el cual establece que “compete al Superior Tribunal de Justicia” (...), “juzgar, en recurso especial, las causas decididas, en única o última i...

FB, el cual establece que “compete al Superior Tribunal de Justicia” (...), “juzgar, en recurso especial, las causas decididas, en única o última instancia, por los Tribunales Regionales Federales o por los tribunales de los Estados, del Distrito Federal…”. Quiere decir que no se admite recurso especial contra decisión de juicio de primer grado, ni tan poco de juzgados especiales, no importando cual sea la resolución dictada en competencia originaria o del recurso. Además delo previsto en la CRFB, la súmula 203 del STJ, que expresa la materialización de la jurisprudencia sobre interpretación de ley federal, orienta que “no cabe recurso especial contra la decisión proferida en los límites de su competencia, por órganos de segundo grado de los Juzgados Especiales”. Se esclarece que estos órganos de segundo grado de los juzgados especiales equivalen a turmas del recurso es compuestas por tres jueces de primer grado, con la tarea de reexaminar las resoluciones proferidas en juicio singular de los Juzgados Especiales, cuando haya recurso. Consecuentemente, solo acuerdos, correspondientes a los pronunciamientos jurisdiccionales proferidos por tribunales, pueden ser rechazados a través de recurso especial. 2.3.6.2.2. Admisibilidad restringida a cuestiones de Derecho federal infraconstitucional El recurso especial solo es admisible cuando su fundamento se refiere a materia de Derecho federal, de naturaleza no constitucional, no admitiéndoselo contra error o injusticia atribuida al acuerdo recurrido, recurrente de mala apreciación de la materia de hecho o de derecho local (estatal, distrital o municipal) o constitucional. En esta perspectiva, la “interpretación de cláusula contractual”, conforme la súmula 5 del STJ, y el “simple nuevo examen de prueba”, que son materias de hecho (súmula 7, STJ), no fundamentan la interposición de recurso especial. Sin embargo, el error sobre criterios previstos en la ley para apreciación de la prueba es materia de derecho y, por lo tanto, sobre ella se permite la presentación de recurso especial. Las cuestiones relativas al Derecho local (estatal, distrital o municipal) y normas de regimiento de tribunal no permiten la interposición de recurso especial, así se orientan las súmulas 280 y 399, del STF, válidas tanto para el recurso extraordinario como para el especial, pues fueron establecidas cuando el STF tenía competencia para juzgar estos dos recursos. La primera establece que “por ofensa a derecho local no cabe recurso extraordinario” (leer especial), mientras la segunda prevé que “no cabe recurso extraordinario (leer especial) por violación de ley federal, cuando la ofensa alegada sea el modo de regirse del tribunal.” Por supuesto, como derecho federal se comprenden solo las normas previstas en la legislación producida por el Gobierno Federal, a través de la Cámara de los Diputados, del Senado Federal o del Poder Ejecutivo, sean ellas de derecho material o procesal. Esto quiere decir que el recurso especial es admisible tanto para las cuestiones de mérito como para las cuestiones procesales no afectadas por la preclusión. Se admite, por lo tanto, contra acuerdo proferido en juicio de apelación, agravo de instrumento, embargos infringentes decididos en segundo grado de jurisdicción, embargos de declaração, reexamen necesario, acción rescisoria y en los procesos de competencia originaria de los tribunales. 2.3.6.2.3. Agotamiento de los recursos ordinarios Solo es posible interponer recurso especial después de agotados todos los recursos ordinarios eventualmente admisibles ante el tribunal a quo. Se añade que, como ordinario son caracterizados los recursos de apelación, agravo(interpuesto por vía retenida, por instrumento e interno en los autos del proceso o regimentales), embargos infringentes y embargos de declaração. Sobre este presupuesto, la súmula 207 del STJ orienta que “no es inadmisible recurso especial cuando sean admisibles embargos infringentes contra la resolución proferida en el tribunal de origen”. Esta reproduce una parte del contenido de la súmula 281, del STF, aplicable también al recurso especial, porque resolvía al tiempo en que el STF juzgaba las cuestiones de la ley federal, la cual previene que “no es admisible el recurso extraordinario cuando cabe, en la justicia de origen, recurso ordinario de la decisión impugnada.” Así, solo después de agotados todos los recursos clasificados como ordinarios, admisibles en el órgano jurisdiccional a quo, será posible interponer recurso especial. Otro presupuesto específico del recurso especial es el precuestionamiento de la materia recurrida. 2.3.6.2.4 .Precuestionamiento de la materia recurrida Para ser admitido el recurso especial, es necesario que la materia sea precuestionada, lo que significa examinada por el tribunal a quo. Este presupuesto representa una evolución histórica de la hermenéutica. Ya el STF, cuando en recurso extraordinario analizaba las cuestiones de derecho federal infraconstitucional (ahora de competencia del STJ), materializó la jurisprudencia en esta dirección, en sus súmulas 282 y 356. La primera establece que “es inadmisible el recurso extraordinario, cuando no sea pública, en la decisión recurrida, la cuestión federal suscitada”, mientras la segunda menciona que “el punto omiso de la decisión sobre el cual no fueran opuestos embargos de declaração, no puede ser objeto de recurso extraordinario, por faltar el requisito del precuestionamiento.” Más tarde, el1 de julio de 1998, el STJ, que hasta entonces aplicaba las súmulas 282 y 356 del STF, estableció la súmula número 211 con este contenido, yendo más adelante que el STF, al entender que es “inadmisible recurso especialen cuanto a la cuestión que, a pesar de la oposición de embargos de declaração, no fue apreciada por el tribunal a quo.” Hace bastante tiempo que el STJ adopta la posición de que solo en una situación es dispensado el precuestionamiento de la materia para la interposición de recurso especial: “si la cuestión federal surge solo en el acuerdo recurrido, sin que las partes la hayan debatido o provocado, no se exige precuestionamiento o interposición de embargos de declaração para apertura de la vía del recurso especial”. En esta situación, la materia decidida en el acuerdo sería nueva, dispensando el precuestionamiento por ser imposible su cumplimiento, en razón de surgir de forma innovadora en el acuerdo recurrido. Esta excepción tiene una cierta lógica porque no se puede establecer como presupuesto

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Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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