Para el caso colombiano, estas formas de participación también cuentan con reconocimiento constitucional, y se encuentran amparadas en el artículo ...
Para el caso colombiano, estas formas de participación también cuentan con reconocimiento constitucional, y se encuentran amparadas en el artículo 37 de la Carta Política, donde se expresa que “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho” (Constitución Política de Colombia, Art. 37), sin embargo, se observa que el mismo Estado se reserva la posibilidad de limitar y regular legislativamente este derecho, en la medida que si bien es una expresión democrática y del pueblo, puede llegar a representar una amenaza o posibilidad de desestabilizar la institucionalidad en momentos de crisis política, social, económica, entre otros, que puedan llegar a representar un quiebre o coyuntura para el Estado.
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