Artículo 345.- Responsabilidad parental y alimentos en el divorcio y separación de cuerpos. 1. En caso de divorcio o separación de cuerpos, el juez...
Artículo 345.- Responsabilidad parental y alimentos en el divorcio y separación de cuerpos. 1. En caso de divorcio o separación de cuerpos, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la responsabilidad parental que es ejercida por ambos padres, salvo que en el proceso judicial se haya acreditado que alguno de estos haya incurrido en causal específica de suspensión o pérdida de la misma. El juez dispondrá cuál de los padres ejercerá la tenencia o si esta será compartida. 2. El juez dispondrá las medidas correspondientes para salvaguardar la efectividad del régimen de comunicación entre los padres e hijos, tanto con el padre o madre que no ejerce la tenencia, como cuando sea compartida, a fin de garantizar el derecho del niño y adolescente de mantener una relación fluida y saludable con ambos padres, considerando la opinión del niño o adolescente 3. La sentencia establecerá además los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido. 4. El juez, considerará lo que ambos cónyuges propongan o consensuen de acuerdo a sus propuestas reguladoras, siempre que no se perjudique los intereses de los integrantes del grupo familiar, particularmente de los hijos menores de edad o con alguna persona sujeta a capacidad de ejercicio restringida o asistencia.
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