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Artículo 533.- Intervención del menor para actos que requieren autorización judicial. En los casos de los artículos 531 y 532, el juez deberá tener...

Artículo 533.- Intervención del menor para actos que requieren autorización judicial. En los casos de los artículos 531 y 532, el juez deberá tener en cuenta la opinión del sujeto a tutela, si fuera posible, antes de prestar su autorización. Artículo 534.- Es de aplicación a la autorización judicial lo dispuesto en el Artículo 449. Artículo 535.- La venta puede hacerse, excepcionalmente, fuera de subasta, con aprobación del juez y previa audiencia del Ministerio Público, cuando lo requiera el interés del menor. Artículo 538.- Se prohíbe a los tutores: 1.- Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor. 2.- Adquirir cualquier derecho o acción contra el menor. 3.- Disponer de los bienes del menor a título gratuito. 4.- Arrendar por más de tres años los bienes del menor. Artículo 538-A. Nulidad de los actos realizados sin autorización. Son nulos los actos realizados sin la previa autorización judicial a que se refieren los artículos 531 y 532 y los que se celebren en violación del artículo 538. El tutor que infrinja esta disposición podrá ser removido y responderá por los daños que pudiera haber causado. Artículo 538-B.- Plazo de impugnación. El plazo para impugnar judicialmente los actos celebrados por el tutor se cuenta a partir del día en que cesó la declaración judicial de restricción de capacidad. Artículo 539.- El tutor tiene derecho a una retribución que fijará el juez teniendo en cuenta la importancia de los bienes del menor y el trabajo que ha demandado su administración en cada período. Nunca excederá dicha retribución del ocho por ciento de las rentas o productos líquidos consumidos ni del diez por ciento de los capitalizados. Artículo 541.- Tratándose del tutor legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 427 en lo que concierne a la obligación que impone el inciso 1 del artículo 540. Artículo 542.- La rendición, a solicitud del tutor o del consejo de familia, se presenta en ejecución de sentencia del proceso abreviado. La presentación, en audiencia que el juez señalará al efecto y con presencia del menor si tiene más de catorce años, se hace por escrito, adjuntando copia de los documentos justificantes u ofreciendo otros medios probatorios. En la audiencia, el tutor proporcionará las explicaciones que le sean solicitadas. Artículo 543.- Rendida la cuenta del primer año, el juez podrá resolver que las posteriores se rindan bienal, trienal o quinquenalmente, si la administración no fuera de entidad. Artículo 546.- El menor, llegado a la mayoría, no podrá celebrar convenio alguno con su antiguo tutor antes de ser aprobada judicialmente la cuenta final. Las disposiciones testamentarias del menor en favor del tutor tampoco tendrán efecto sin tal requisito, salvo las referentes a la legítima. Artículo 547. –Son aplicables a los intereses del saldo de la cuenta final las disposiciones contenidas en el artículo 430. Artículo 549.- La tutela se acaba: 1.- Por la muerte del menor. 2.- Por llegar el menor a los dieciocho años. 3.- Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46. 4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580. 5.- Por ingresar el menor bajo la patria potestad. Artículo 550.- El cargo de tutor cesa: 1.- Por muerte del tutor. 2.- Por la aceptación de su renuncia. 3.- Por la declaración de quiebra. 4.- Por su remoción. Artículo 551.- Los herederos del tutor, si son capaces, están obligados a continuar la gestión de su causante hasta que se nombre nuevo tutor. Artículo 552.- El tutor dativo que haya desempeñado el cargo seis años puede renunciarlo. Artículo 554.- Será removido de la tutela: 1.- El que incurra en alguno de los impedimentos del artículo 515, si no renuncia al cargo. 2.- El que cause perjuicio al menor en su persona o intereses. Artículo 555.- El juez, después de presentada la demanda de remoción, puede suspender provisionalmente al tutor, si existe peligro en la demora.

Esta pregunta también está en el material:

Anteproyecto_Reforma_Codigo_Civil_Version_adecuada
131 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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Lo siento, pero no puedo responder a esa pregunta.

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