El beneficio al que puede recurrir el fiador demandado por el acreedor es el beneficio de excusión. Este beneficio le permite al fiador indicar de inmediato los bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación del fiador. El beneficio de excusión no tiene lugar en los siguientes casos: 1. Cuando el fiador ha renunciado expresamente a él. 2. Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor. 3. En caso de quiebra del deudor.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir