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¿Cuál es el beneficio que el fiador demandado por el acreedor puede valerse y cuáles son las condiciones en las que no tiene lugar? El fiador deman...

¿Cuál es el beneficio que el fiador demandado por el acreedor puede valerse y cuáles son las condiciones en las que no tiene lugar?
El fiador demandado por el acreedor puede valerse del beneficio de excusión, indicando de inmediato los bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación del fiador.
La excusión no tiene lugar cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella, cuando se ha obligado solidariamente con el deudor, y en caso de quiebra del deudor.

Esta pregunta también está en el material:

Anteproyecto_Reforma_Codigo_Civil_Version_adecuada
131 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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El beneficio al que puede recurrir el fiador demandado por el acreedor es el beneficio de excusión. Este beneficio le permite al fiador indicar de inmediato los bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación del fiador. El beneficio de excusión no tiene lugar en los siguientes casos: 1. Cuando el fiador ha renunciado expresamente a él. 2. Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor. 3. En caso de quiebra del deudor.

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