Logo Studenta

Según el Artículo 2001 del Código Civil, ¿en cuánto tiempo prescriben las acciones de anulabilidad, indemnización por responsabilidad extracontract...

Según el Artículo 2001 del Código Civil, ¿en cuánto tiempo prescriben las acciones de anulabilidad, indemnización por responsabilidad extracontractual, entre otras?

1.- A los diez años.
2.- A los cinco años.
3.- A los tres años.
4.- A los dos años.

Esta pregunta también está en el material:

Anteproyecto_Reforma_Codigo_Civil_Version_adecuada
131 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

La prescripción de las acciones de anulabilidad, indemnización por responsabilidad extracontractual, entre otras, según el Artículo 2001 del Código Civil, es de tres años. Por lo tanto, la respuesta correcta es la opción 3.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales