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Los intereses en conflicto. El interés hace parte de las nociones jurídicas a las que se puede dar una pluralidad de definiciones. Es un término qu...

Los intereses en conflicto. El interés hace parte de las nociones jurídicas a las que se puede dar una pluralidad de definiciones. Es un término que tiene “extensión variable, objeto múltiple y titulares difusos”, evocador a la vez del derecho subjetivo, de la acción judicial o de la ley expresión del interés general. La expresión designa fundamentalmente aquello que es tomado en consideración por una persona; lo que cuenta para ella. Una parte de la doctrina puso en evidencia dos significados de la noción, una centrada sobre el sujeto de derecho y otra sobre la persona titular de su propio interés: “El interés aparece como una utilidad material o moral, actual o futura, en general egoísta pero a veces altruista”. Según su naturaleza, los intereses podrán entonces ser jerarquizados. De manera general, toda persona puede buscar la satisfacción de su interés personal siempre y cuando no cause daño a otro. Excepcionalmente, ciertas personas estarán obligadas a respetar un interés superior y entonces deberán abstenerse de perseguir su propio interés, ya que esto las desviaría de su deber. El conflicto de intereses resulta de una oposición entre un interés superior y un interés personal.

Esta pregunta también está en el material:

Conflicto de Intereses en Derecho
42 pag.

Processo Civil e Direito Civil Universidad Autónoma de Santo DomingoUniversidad Autónoma de Santo Domingo

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