Dos críticas pueden ser hechas al tratamiento jurídico de los conflictos de intereses. Por un lado, la situación de conflicto entre el interés ajen...
Dos críticas pueden ser hechas al tratamiento jurídico de los conflictos de intereses. Por un lado, la situación de conflicto entre el interés ajeno a cargo de una persona y sus propios intereses, debería tener un tratamiento único por el Derecho. Por otro lado, esta situación se puede encontrar en un gran número de casos que sería imposible para el legislador preverlos todos. Esto nos invita a reflexionar sobre la posibilidad de que exista un principio general, aplicable a todas las situaciones de conflicto de intereses, y que pudiera ser utilizado por el juez en caso de ausencia de texto legal específico. Esta idea del principio general es la que se expone en este trabajo.
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