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Contrato20de20PreCC81stamo20Banrural

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CONTRATO DE PRÉSTAMO 
 
Nombre de Cliente……………: 
Cliente número………………...: 
Contrato de préstamo número: 
Monto de Préstamo…………...: L. 
Plazo de Préstamo……………: Del _ al _ 
Cantidad de Cuotas……………: 
Monto de las Cuotas*…………: Según plan de pagos 
Tasa de interés (Variable o Fija): % anual 
Tasa de Interés Moratoria………: % anual 
Costo Anual Total (CAT)………: % 
Cobro de Cancelación Anticipada: % 
Comisión por desembolso: % 
 
 
 
ADVERTENCIAS 
 
• Si es un préstamo de tasa variable: “Al ser el préstamo de tasa variable, los intereses (y las cuotas) pueden aumentar”. 
• Las consecuencias de no cumplir en tiempo y forma con sus pagos: “Incumplir sus obligaciones le genera mayores 
costos y deteriora su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgo Privado o en la Central de Información 
Crediticia”. 
• La advertencia respecto del aval: “Frente al incumplimiento, el aval responderá como obligado principal ante la institución 
financiera”. 
• En caso de incumplimiento, la recuperación de este crédito se efectuará mediante gestiones de cobranza administrativa, 
extrajudicial y/o judicial. El Prestatario queda a lo dispuesto en el numeral 4 Condiciones Generales letra. L del presente 
contrato de préstamo. Estos costos son establecidos de conformidad al Arancel del Profesional de Derecho. 
• El Banco no es responsable por la falta de pago parcial o total de la indemnización de ningún seguro aplicable bajo el 
presente contrato, ni tiene obligación de reclamar, tramitar, exigir, incurrir en gastos o exigir el pago de un seguro: esto 
es responsabilidad exclusiva del prestatario. 
• La tramitación del pago de un seguro aplicable no suspende las obligaciones de pago, ni tampoco el pago de la 
indemnización de un seguro extingue automáticamente las obligaciones de pago del prestatario. 
• En caso de que una indemnización de seguro sea pagada y aplicable a la deuda contraída por el cliente, este pago se 
aplicará de la manera estipulada en el presente contrato, existiendo la posibilidad de que aún y cuando una aseguradora 
pague la indemnización correspondiente, la misma no sea suficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones 
pendientes del cliente, en este caso el cliente será responsable de cubrir cualquier remanente de su saldo pendiente 
con el Banco. 
• En cuanto al pago anticipado de la deuda que El Prestatario realice, queda a lo dispuesto en el numeral 4 Condiciones 
Generales letra B del presente contrato de préstamo. 
• Adjunto al presente contrato del préstamo, se acompaña, el plan de pagos detallado del crédito, que contiene la cantidad 
de las cuotas programadas, apertura de las mismas en capital, intereses, comisiones e impuestos, seguros aplicables; 
el total de cada una calculado como la suma lineal de todos los conceptos antes mencionados y la sumatoria de las 
cuotas a abonar, cumpliendo con las condiciones contractuales. 
• El porcentaje del Costo Total Anual (CAT), podrá variar según lo establecido en el numeral 3 Comisiones y tasas de 
interés, letra , del presente contrato de préstamo. 
 
 
Contrato de préstamo número: 
Cliente número: 
Yo, ____________ , que en lo sucesivo se denominará como “EL BANCO”, y por otra parte, , quien en lo sucesivo se 
denominarán únicamente como el "Prestatario" y,___________ quien en lo sucesivo se denominará únicamente como 
"Codeudor Solidario" y; ___________________ quien en lo sucesivo se denominará como el "Fiador Solidario"; libre y 
espontáneamente manifestamos lo siguiente: PRIMERO: El Banco y el Prestatario hemos convenido en celebrar, y a efecto 
celebramos el presente Contrato de Préstamo en Moneda, que en lo sucesivo se denominará únicamente como el “Contrato”, 
el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO CONTRATADO. El 
monto del préstamo es por la cantidad de (________), que será destinado exclusivamente para (Destino del préstamo). El 
Prestatario declara que recibe este monto en este acto. 2. VIGENCIA Y CONDICIONES. a) El plazo para el pago del préstamo 
es de (________) meses contados a partir de la fecha, en consecuencia, vence en fecha (________________). El Prestatario 
se obliga a pagar el préstamo de la siguiente manera: (_____________) cuotas que serán debitadas automáticamente de su 
cuenta ligada al préstamo, en la fecha y por el monto establecido en el plan de pago vigente que forman parte íntegra de este 
contrato. b) El valor de las cuotas podrá verse modificada por anticipos de capital, mismos que podrían efectuarse en fechas 
diferentes a las pactadas, haciendo uso de formas diferentes de cobro que se mantiene en el sistema, si el prestatario lo 
solicitara, anexándose al expediente de créditos el nuevo plan de pagos firmado por el prestatario 3. COMISIONES Y TASAS 
DE INTERÉS. A) GASTOS DE GESTIÓN. El Prestatario quedará obligado a pagar una comisión única y anticipada por 
desembolso o gasto de gestión por desembolso; dicha comisión es establecida según la tabla de comisiones incorporada para 
los productos en general y es multiplicado por el porcentaje sobre el monto desembolsado; siendo en este caso que el 
Prestatario pagara como gasto de gestión por desembolso, un valor único y anticipado del (__) % sobre el monto del préstamo. 
Este valor no será devuelto o reembolsado en caso de la cancelación anticipada del préstamo. B) INTERÉS. A partir de la 
fecha de firma del presente Contrato, el préstamo devengará intereses a una tasa anual del (__) por ciento (%). La tasa de 
interés que rige el presente Contrato será calculada mensualmente sobre el saldo de capital adeudado y pagadero junto con la 
cuota de capital de conformidad con la forma de amortización pactada en este contrato. Caso contrario la distribución del pago 
se hará en base a los intereses devengados a la fecha de pago. En relación con las tasas de interés a cobrarse por EL BANCO 
se establecerá y variará de acuerdo a lo siguiente: a) El préstamo devengará una tasa de interés anual que podrá ajustarse a 
discreción del Banco de acuerdo al comportamiento de la tasa de interés de mercado que fije y aplique EL BANCO en cualquier 
momento durante la vigencia del crédito b) La tasa interés será revisable con base en la tasa promedio ponderada de las 
operaciones de depósitos a plazo que mantenga EL BANCO, y en el caso de fondeo con líneas de crédito del extranjero, la 
tasa de interés será revisable de acuerdo a los lineamientos definidos por los entes financistas, los cuales serán comunicados 
por EL BANCO al Prestatario cuando proceda, y para ambos casos se aplicará un porcentaje adicional definido por EL BANCO, 
c) En caso de crédito con fondos de redescuento del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), la tasa 
de interés se aumentará a la autorizada por EL BANCO para este tipo de operaciones, (i) si dicho crédito no es objeto de 
redescuento por parte del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); o, (ii) en caso de incumplimiento 
de pago de cualquier valor adeudado a cuenta de capital o interés; o, (iii) incumplimiento de plan de inversión, de acuerdo a lo 
establecido en el presente contrato. d) La revisión de la tasa de interés anual del préstamo se podrá efectuar por parte de EL 
BANCO en cualquier momento, la misma entrará en vigencia previa notificación no menor a quince (15) días calendario, e) Por 
otra parte cualquier incremento de la cuota mensual que se derive de un incremento en la tasa de interés anual del préstamo, 
deberá ser cubierto por el prestatario. C) TASA DE INTERÉS MORATORIA: El Prestatario quedará obligado a pagar una tasa 
de interés moratoria del ____ por ciento (__%) anual, sobre su saldo en mora. En caso de mora, que se producirá por la falta 
de pago de una cuota correspondiente a capital y/o intereses vencidos y no pagados, el Prestatario se obliga a pagar la tasade interés moratorio convenida en la forma pactada. Si el préstamo otorgado al Prestatario o su saldo se cobraren por la vía 
judicial, los intereses moratorios se continuarán ajustando en la misma forma, modo, procedimiento y fechas establecidas para 
el cobro normal. La ejecución judicial no interrumpirá la acumulación de los intereses devengados, ni el cálculo de intereses 
moratorios. Tanto los intereses ordinarios como los moratorios en su caso se calcularán sobre la base de un año de trescientos 
sesenta (360) días. D) COSTO ANUAL TOTAL (CAT). -El Costo Anual Total o tasa que iguala el valor de los pagos efectuados 
por el cliente con los fondos recibidos es de (___) %. El porcentaje del CAT, podrá variar dependiendo de las siguientes 
 
condiciones: a) Variación entre la fecha de firma del contrato y la fecha de desembolso del crédito en el Core Bancario. b) Por 
modificaciones en las condiciones del préstamo desembolsado, ya sean estas relacionadas con el monto desembolsado, la 
tasa de interés, fecha de pago, frecuencia de pago y plazo del crédito. Los pagos descritos en el plan de pago vigente deberán 
ser realizados en la fecha establecida en el, sin perjuicio de lo indicado en este contrato en relación con los pagos y cancelación 
anticipada. No obstante, lo anterior en casos especiales, EL BANCO podrá modificar las fechas de pago aquí establecidas por 
medio de una notificación hecha éste al prestatario con 30 días calendario de anticipación, o bien aprobando una solicitud del 
prestatario a tal efecto que se anexará al expediente de préstamos. El Prestatario podrá autorizar a terceros, siguiendo los 
procedimientos que EL BANCO establezca para pago de cuota o abono al saldo de su deuda. 4. CONDICIONES GENERALES 
DEL PRÉSTAMO. A) MECANISMOS DE PAGO ADMITIDOS. Cuando el pago de capital e intereses se efectúe con cheques 
de cualquier institución del sistema financiero nacional o extranjero, serán recibidos “salvo buen cobro” y el cheque que sea 
devuelto al BANCO sin pagar por cualquier causa, dará derecho este a cargar al Prestatario el valor del cheque devuelto más 
la comisión por devolución y los intereses dejados de percibir. Cuando el pago de capital e intereses se haga con cheques en 
moneda extranjera, en caso de su devolución EL BANCO hará la compra de las divisas al precio de cambio del día en que se 
realice el pago, asumiendo el Prestatario cualquier cargo por concepto de devolución del cheque y sus gastos por comisiones 
o cualquier otro gasto en que se incurra hasta que los fondos del cheque queden definitivamente confirmados. B) PAGO 
ANTICIPADO DEL PRÉSTAMO. El Prestatario podrá pagar anticipadamente el principal adeudado, pero en los casos en que 
las normativas legales aplicables le permitan, EL BANCO cobrará una penalidad de hasta el 2% del monto pagado por 
anticipado sobre saldos de capital adeudado sea superior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 
$100,000.00) o su equivalente en lempiras. Además de ello, el Banco podrá aplicar dicha penalidad en los casos que la 
sumatoria de los pagos adicionales a las cuotas pactadas en tres meses consecutivos, sean superiores a cien mil dólares de 
los Estados Unidos de América (USD $ 100,000.00) o su equivalente en lempiras.- En el caso de pago anticipado del principal 
adeudado, se aplicarán los pagos en el siguiente orden: a) Seguro de deuda, si lo hubiere; b) Seguro de inmueble hipotecado, 
si lo hubiere; c) Comisión por cancelación anticipada de préstamo, si aplicase; d) Gastos y honorarios legales por cobranza 
extrajudicial y judicial, si la hubiere; E) Intereses refinanciados, si los hubiere, y otros valores pendientes de pago hasta la fecha 
en que se haga la cancelación correspondiente; f) Intereses moratorios, si los hubiere; g) intereses ordinarios; h) El saldo de 
capital adeudado; y, i) El saldo del principal de la(s) última(s) cuota(s) del plan de pago vigente. En caso de pagos o abonos 
parciales de forma anticipada, el cliente podrá decidir la forma de pago a aplicar, acortando el plazo del crédito o distribuyendo 
al capital, previa notificación al BANCO. Caso contrario el pago se aplicará en la forma predeterminada por EL BANCO. C) 
ACUERDO SOBRE GARANTÍAS. El Prestatario, en el caso que aplique, constituirá una garantía hipotecaria y/o prendaria 
sobre los bienes muebles e inmuebles, detallados en la declaración de garantías y en la documentación legal que corresponda, 
anexo al presente contrato. Es acordado entre las partes que en caso de atrasos en las cuotas del prestatario, este autoriza al 
BANCO para que se efectúen las acciones administrativas y legales competentes por la vía más expedita para la venta de los 
bienes para la recuperación de lo adeudado, conviniendo que la autorización que el Prestatario otorga al BANCO para vender 
los bienes, no coarta o perturba el derecho de este de promover las acciones legales que le correspondan, si no es cancelada 
totalmente la obligación con la venta de los mismos. El prestatario se obliga a mantener al día el pago de los impuestos sobre 
bienes y servicios de su propiedad, así como cualquier otro impuesto o tasa que graven sus bienes u operaciones, lo cual es 
de su total responsabilidad, por lo que deberá exhibir los comprobantes de pago cada vez que el BANCO lo requiera para ello. 
De lo contrario EL BANCO podrá pagar dichos impuestos o tasas, si así lo estima conveniente y cargar el valor de lo pagado 
al saldo del crédito, sin que la acción de efectuar el pago sea obligatoria para este, quien no asumirá responsabilidad alguna 
por no realizar los referidos pagos. D) BIENES AFECTOS A LA OBLIGACIÓN. Es convenido entre las partes no liberar la 
garantía constituida por el prestatario a favor del BANCO, en caso de que este, mantenga cualquier obligación pendiente que 
se derive de este contrato. E) ACCIONES LEGALES. El Prestatario manifiesta que la inefectividad, nulidad, incobrabilidad o 
cualquier otra causa de imposibilidad de ejecutar una o todas las garantías aquí ofrecidas para responder por el pago de la 
deuda, incluyendo prendas, hipotecas, fianzas o seguros, no impedirá ninguna acción judicial o extrajudicial que el BANCO 
estime tomar para el cobro de la deuda, ni significará la reducción o paro de los intereses ni afectará el monto de capital 
adeudado, siendo absoluta responsabilidad del Prestatario en todo momento, asegurar que dichas garantías puedan ser 
ejecutadas por el Banco. Adicionalmente al presente contrato y como un instrumento de garantía colateral de la obligación 
contraída, el Prestatario se compromete a suscribir un pagaré a favor del Banco por el monto del préstamo otorgado. F) 
 
AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITO. El Prestatario, sin requerir notificación previa, autoriza expresamente al BANCO 
para ceder o descontar el préstamo formalizado en este Contrato, así como a endosar el título valor de garantía colateral a 
cualquier institución pública o privada, nacional o internacional. Asimismo, el Prestatario se compromete a hacer todos los 
pagos a que está obligado a favor del BANCO o a quien eventualmente se le haya cedido el préstamo, libres de cualquier 
deducción, impuesto, tasa, carga, gravamen, retención o contribución. Si el Prestatario estuviere obligado a deducir o retener 
suma alguna por cualquier motivo, éste incrementará su pago de tal forma que el BANCO reciba en todo caso la suma completa 
a que tiene derecho según los términos y condiciones de este contrato. G) AUTORIZACIÓN DE DÉBITO A CUENTAS. El 
Prestatario autoriza expresamente al BANCO para que debite su(s) cuenta(s) bancaria(s) en moneda nacional o extranjera 
depositadas en el BANCO a efecto de amortizar a su vencimiento las cuotas pactadas, más intereses y gastos 
correspondientes; lo mismo que cualquier otro gasto en que se incurra. Si la cuenta del Prestatario en el Banco tuviese la 
naturaleza de un depósito a plazo fijo; la retención, cargo o débito autorizadoanteriormente se efectuará al momento de incurrir 
el incumplimiento o mora, independientemente del vencimiento del depósito. Si la cuenta tuviera la naturaleza de un depósito 
de ahorro o de un depósito en cuenta de cheques, la retención, cargo o débito podrá efectuarse por el BANCO en cualquier 
momento y se tendrá por todos sus efectos o consecuencias como válida, aunque tal cargo, retención o débito no aparezcan 
en la libreta de ahorro. Es convenido que la autorización que el Prestatario otorga al Banco para cargar o debitar sus cuentas 
según el tenor del presente contrato, no coarta o perturba el derecho del Banco de promover las acciones legales que le 
correspondan, dado el incumplimiento de la obligación. H) AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD. El 
Prestatario autoriza al Banco a solicitar y dar información de sus obligaciones en el sistema financiero, así como a incorporarlas 
a la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgos pública o privada. 
El prestatario queda enterado de la privacidad que prima sobre su información al amparo del secreto bancario establecido en 
el artículo 956 del Código de Comercio y autoriza desde ya para facilitar su información a las autoridades judiciales, bancarias 
o apoderados debidamente acreditados, así como a compañías de cobranza y call center, en los casos que aplique. I) 
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. En caso que la empresa para la cual labore el Prestatario celebre con el BANCO, un contrato 
de libranza, en este acto el Prestatario autoriza a su patrono a debitar de su sueldo mensual, la cuota mensual indicada en el 
presente contrato para pago de dicho préstamo. En caso de no existir contrato de libranza el Prestatario se obliga a realizar los 
pagos en cualquier agencia del Banco en las fechas pactadas. J) DETERMINACIÓN DE LA MORA. En caso de mora de El 
Prestatario, es entendido y aceptado por ambas partes que de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio y con 
el artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero, que el estado de cuenta certificado por el contador del BANCO, hará fe en 
juicio para establecer el saldo a cargo del Prestatario y constituirá, junto con el presente contrato, Título Ejecutivo, sin necesidad 
de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno. K) SEGUROS. a) El Prestatario al momento del desembolso del 
préstamo se obliga a suscribir y mantener un seguro de saldo de deuda con una compañía aseguradora autorizada en Honduras 
por la cuantía del presente préstamo con vigencia hasta su cancelación total, nombrando como único beneficiario del mismo al 
BANCO. En el caso que el préstamo esté garantizado a través de hipoteca el prestatario deberá adicionalmente suscribir y 
mantener un seguro contra daños que cubrirá el bien inmueble, mediante póliza amplia de incendios y líneas aliadas, 
nombrando como único beneficiario del mismo al BANCO. El monto asegurado por daños corresponderá al valor de tasación 
del inmueble, descontando el valor del terreno. Todas las pólizas deberán ajustarse a las normativas legales aplicables. En 
caso que el Prestatario no entregue dichas pólizas al BANCO en la suscripción del presente contrato, el Prestatario 
expresamente autoriza a este para obtener dichos seguros hasta la cancelación total del préstamo en los términos que el 
BANCO estime convenientes, y cargarlo a la cuenta del prestatario de acuerdo a las condiciones establecidas en la tabla de 
Tarifas para Servicios Bancarios. Las tarifas de los seguros podrán variar de acuerdo a las disposiciones de las compañías 
aseguradoras, por lo que, el costo de cualquier incremento será asumido por cuenta del Prestatario. No obstante, lo anterior, 
cualquier inefectividad, imposibilidad de aseguramiento, falta de aseguramiento, insuficiencia del monto indemnizado para 
cubrir las obligaciones del Prestatario con EL BANCO, o falta de pago parcial o total de la indemnización por causas imputables 
al Prestatario, no eximirá al Prestatario de sus obligaciones de pago de la totalidad de su deuda bajo el presente Contrato. Por 
la aceptación de la presente garantía a que se obliga el prestatario, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad de reclamar, 
perseguir o entablar acciones de ningún tipo en caso de denegatoria de pagos de los reclamos de seguros, las cuales serán 
por cuenta y responsabilidad exclusiva del prestatario. b) El importe de la Prima Anual Total del Seguro (PATS) a pagar por 
parte del prestatario podrá ser incluido en la cuota del préstamo otorgado por el Banco, quien será responsable del pago de las 
 
mismas ante la institución de seguros. EL BANCO estará en la obligación de entregar la prima a la institución de seguros de 
acuerdo a la periodicidad acordada entre ambas instituciones. En caso de falta de pago parcial o total de una o varias de las 
cuotas del seguro por parte del Prestatario, EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna de hacer pagos por cuenta del 
Prestatario a la aseguradora, quedando por lo tanto exento EL BANCO de cualquier responsabilidad presente o futura derivada 
de la falta de pago del seguro, incluyendo la cancelación del seguro, la denegatoria del pago de indemnización, daños o 
perjuicios del Prestatario, o cualquier otra. El Prestatario se obliga a informar al BANCO y a la institución aseguradora acerca 
de las mejoras que se realicen sobre el bien mueble o inmueble dado en garantía. L) MECANISMOS Y GASTOS DE COBROS. 
Serán por cuenta del Prestatario las costas personales, procesales y honorarios legales conforme a las costas tasadas en la 
sentencia correspondiente de todas las acciones judiciales que intente EL BANCO en contra del Prestatario para la 
recuperación del préstamo. Asimismo los gastos por honorarios profesionales de las acciones administrativas y extrajudiciales 
que intente para recuperar el monto prestado más sus intereses, gastos y costas en que se incurriere para tal fin, quedando el 
BANCO desde ya autorizado para cargar estos valores al Prestatario y debitarlos de cualquier cuenta que tenga en EL BANCO. 
La gestión de mora podrá comprender llamadas telefónicas, visitas de campo, cartas de cobro y/o cualquier otro medio utilizado. 
La tarifa correspondiente a Honorarios Legales; cuyo porcentaje se aplicará sobre cada pago recibido del prestatario/deudor 
y/o sobre el saldo del crédito a recuperar en caso de cancelación total de la deuda. Los aranceles se detallan en la tabla de 
Tarifas para Servicios Bancarios que se encuentran a disposición del público en todas las agencias de EL BANCO, el cual es 
entendido y aceptado por el prestatario. Estos costos son establecidos de conformidad al Arancel del Profesional del Derecho. 
Igualmente serán también por su cuenta el pago de impuestos, tasas y demás cargos derivados de este contrato.. M) FUSIÓN 
O VENTA DE ACTIVOS. En este acto y para efectos legales futuros, en caso de fusión o venta de activos del Banco con otra 
institución del sistema financiero nacional o extranjera, el Prestatario continuará su relación contractual con la nueva institución 
bancaria fusionada. N) RESCISIÓN DEL CONTRATO. La falta de pago de una cuota de capital o intereses hará exigible el 
total de la obligación, aunque la misma no se encuentre vencida en su totalidad. Adicionalmente queda expresamente 
convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar el vencimiento de las obligaciones en que 
ha incurrido el Prestatario para con el Banco y las obligaciones contraídas se considerarán de plazo vencido por incumplimiento 
por parte del Prestatario, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento o negativa del Prestatario de satisfacer cualesquiera 
de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan 
en virtud del mismo; b) Por utilizar o destinar los fondos del préstamo en una actividad diferente a laespecificada en la cláusula 
primera del presente Contrato; c) Por el incumplimiento de pago de una cuota de capital, intereses, o gastos que se causen u 
originen por este Contrato; d) Por el desplazamiento u ocultamiento de los bienes muebles e inmuebles, que están garantizando 
la presente obligación a favor del BANCO; por causar daño intencional o reducción del valor de cualquier garantía; o por la 
inefectividad o imposibilidad de ejecutar la garantía; e) Por el incumplimiento en el pago de capital, intereses, gastos u otras 
obligaciones contratadas con otros acreedores y que a criterio del Banco pongan en peligro de perjuicio los intereses del 
BANCO; f) Por venta o deterioro del negocio o empresa; g) Que por motivos atenientes a situaciones contrarias a las buenas 
prácticas, buena fe y costumbres de manera ejemplificativa pero no limitativa El Prestatario se vea involucrado como sujeto 
activo en actos criminales o delincuenciales como ser lavado de activos, financiamiento o actos de terrorismo, robo, asaltos, 
fraudes, estafas, u otros delitos precedentes dentro de este ámbito. Es entendido que el Banco podrá realizar por estos 
incumplimientos todas las acciones a que tenga derecho como acreedores bajo el principio de completa satisfacción del 
ejecutante, tales y a manera ejemplificativa y no limitativa como cobros administrativos, cobro extrajudicial, cobro judicial. O) 
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES. EL BANCO comunicará al Prestatario en forma previa a su aplicación, cualquier 
modificación en las condiciones contractuales aquí pactadas las que podrán notificarse a través de avisos escritos al domicilio 
de los clientes o comunicados en televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en los locales, 
páginas Web y redes sociales, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, previos a que dicha modificación 
entre en vigencia y en la forma prevista en los contratos. En aquellos casos que las modificaciones estén relacionadas con: a) 
tasa de interés; b) comisiones; c) gastos; d) seguros y precios, el plazo antes mencionados se reducirá a quince (15) días 
calendario quedando el banco autorizado para efectuar y cobrar tales ajustes. P) NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS. 
Para todas las notificaciones y requerimientos entre EL BANCO y EL PRESTATARIO, fijan tener como domicilio las direcciones 
siguientes: Banco de Desarrollo Rural Honduras, S. A. (“BANRURAL”), Apartado Postal 3730, teléfono 2290-1010, Fax 2239-
5828, EL Prestatario: Dirección de__________, teléfono__________, correo electrónico:___________. Cualquier cambio al 
 
domicilio previamente establecido deberá notificársele por escrito a EL BANCO. Q) OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN. El 
prestatario se obliga a mantener sus datos actualizados, a simple requerimiento de EL BANCO. R) PRESCRIPCIÓN. 
Prescribirán en dos (2) años las acciones derivadas del presente contrato. Comenzando a correr desde el día en que el derecho 
pueda hacerse valer, sin perjuicios de los plazos previstos en los códigos o leyes especiales. S) PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 
PARA INTERPONER UN RECLAMO. El Prestatario podrá interponer un reclamo ante EL BANCO conforme a los plazos 
establecidos en la normativa vigente que para cada caso regula los servicios y/o productos financieros que ha suscrito o 
adquiridos. Para aquellos casos en que las leyes particulares o normativas especiales no establezcan plazos para la 
interposición de reclamos, los usuarios financieros pueden interponerlos ante las Instituciones Supervisadas dentro de un (1) 
año calendario a partir de la fecha que se hayan enterado o se les hubiere notificado el hecho objeto del reclamo; la presentación 
posterior a dichos plazos conlleva a la inadmisión inmediata del reclamo. En caso de un reclamo procedente del presente 
contrato, o de los servicios y/o productos convenidos por el Prestatario. EL BANCO deberá proporcionar la hoja de reclamación 
correspondiente al Prestatario, para que este pueda llenar su reclamo ante EL BANCO, quien conservará el formulario original 
del reclamo, otorgando a Prestatario dos (2) copias del mismo. Posteriormente, EL BANCO, a través de su Oficial de Atención 
al Usuario Financiero, cotejará que la hoja de reclamo no contenga espacios en blanco concretamente en la información de 
teléfono fijo, celular y correo electrónico. El BANCO se obliga a resolver el reclamo en un plazo de diez (10) días hábiles a partir 
de la recepción del reclamo, este plazo podrá ser ampliado hasta diez (10) días adicionales; prórroga que deberá comunicar al 
Prestatario por escrito, explicando los motivos de la extensión del plazo. En caso de que el reclamo esté relacionado con 
servicios y/o productos del extranjero o cuando se trate de reclamos cuya solución o análisis dependa de instituciones del 
extranjero, el plazo máximo para resolverlo será de treinta (30) días hábiles. En caso de que dicha respuesta no sea 
satisfactoria, el Prestatario podrá acudir a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la Comisión Nacional de Bancos 
y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que El Prestatario 
tenga derecho. El Prestatario y EL BANCO acuerdan que para los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar este 
Contrato, el Prestatario renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción y competencia del juzgado de este 
departamento o del juzgado que EL BANCO designe. SEGUNDO: FIANZA Los Fiadores Solidarios por su parte declaran que 
se constituyen en fiadores solidarios de la totalidad de las obligaciones del o los Prestatarios en virtud del presente Contrato, 
garantizando incondicionalmente su cumplimiento sin derecho a excusión alguno y asimismo obligándose a lo siguiente: a) Los 
Fiadores Solidarios renuncian expresamente, aún en las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a invocar cualquier 
acción, defensa, demanda o contra demanda con el fin de pagar AL BANCO una suma inferior a la pactada, a suspender sus 
pagos o pagar en una moneda que no sea la pactada. b) La fianza comprenderá no sólo la obligación principal, sino también 
las costas personales, procesales y honorarios legales de todas las acciones que intente EL BANCO en contra del Prestatario 
y/o los Fiadores Solidarios para la recuperación del préstamo, de acuerdo con lo establecido en el literal L, numeral 4 de la 
cláusula Primera precedente. Igualmente comprenderá la fianza el pago de impuestos, tasas y demás cargos derivados de este 
contrato. c) En caso que la empresa respectiva para la cual laboren los Fiadores Solidarios celebre con EL BANCO, un contrato 
de libranza, en este acto los Fiadores Solidarios autorizan a su patrono a debitar de su sueldo mensual, la cuota indicada en el 
plan de pago vigente de dicho préstamo. En caso de no existir contrato de libranza los Fiadores Solidarios se obligan a realizar 
los pagos en cualquier centro de servicio del BANCO en las fechas pactadas. d) Los Fiadores Solidarios autorizan al BANCO 
a solicitar y dar información de sus obligaciones en el sistema financiero, así como a incorporarlas a la Central de Información 
Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgos pública o privada. e) Los Fiadores Solidarios 
autorizan expresamente al BANCO para que debite sus cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera depositadas en 
EL BANCO a efecto de amortizar a su vencimiento las cuotas pactadas, más intereses y gastos correspondientes; lo mismo 
que cualquier otro gasto en que se incurra. Si la cuenta de los Fiadores Solidarios en EL BANCO tuviese la naturaleza de un 
depósito a plazo fijo; la retención, cargo o débito autorizado anteriormente se efectuará al momento de incurrir el incumplimiento 
o mora, independientemente del vencimiento del depósito. Si la cuenta tuviera la naturaleza de un depósito de ahorro, o de un 
depósito encuenta de cheques, la retención, cargo o débito podrá efectuarse por EL BANCO en cualquier momento y se tendrá 
por todos sus efectos o consecuencias como válida, aunque tal cargo, retención o débito no aparezcan en la libreta de ahorro. 
Es convenido que la autorización que los Fiadores Solidarios otorgan al BANCO para cargar o debitar sus cuentas según el 
tenor del presente contrato, no coarta o perturba el derecho del BANCO de promover las acciones legales que le correspondan, 
dado el incumplimiento de la obligación. f) Los Fiadores Solidarios por este acto renuncian a las diligencias, aviso de cualquier 
 
clase, así como cualquier requerimiento a que tenga derecho; también renunciando expresamente a su domicilio en caso de 
reclamación judicial y sometiéndome al que el acreedor designe. TERCERO: EL BANCO, el Prestatario, el Codeudor solidario 
y los Fiadores Solidarios estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y aceptan la totalidad de su 
contenido, comprometiéndose a su fiel cumplimiento, manifestando haber leído en su totalidad y recibe fiel copia del mismo, 
firmando para constancia en la ciudad de______________ a los __________días del mes________ de del año_______. 
 
 
 
 Prestatario Banco 
 RTN 
 RTN 08019007070006 
 
 
(En caso de firma a ruego) 
 
En virtud de no poder leer ni escribir y habiendo entendido en su totalidad el alcance y contenido del mismo, por la lectura 
contrato y en presencia de ______________________________________________________, con Documento Nacional de 
Identificación número ___________________________ y firma ______________________; quien comparece como testigo y 
firma a mi ruego, poniendo mi huella dactilar en el presente. 
 
 
 
 ________________________________ ________________________________ 
 Firma o Huella del Cliente Firma o Huella del Cliente 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAGARÉ POR L_________. 
 
Pagaré incondicionalmente al Banco de Desarrollo Rural Honduras, S. A. (“BANRURAL”) en sus oficinas establecidas en esta 
ciudad, a la vista con simple requerimiento de pago, en fecha ________exclusivamente en moneda de curso legal de la 
República de Honduras, la cantidad de ________ (____ ) valor que en esta fecha recibo en calidad de préstamo del referido 
Banco.- Este préstamo devengará a partir de la presente fecha y sobre el saldo total adeudado, la tasa de interés 
del____________ % anual, la tasa interés será revisable con base en la tasa promedio ponderada de las operaciones de 
depósitos a plazo que mantenga EL BANCO, y en el caso de fondeo con líneas de crédito del extranjero, la tasa de interés será 
revisable de acuerdo a los lineamientos definidos por los entes financistas, los cuales serán comunicados por el Banco al 
Prestatario cuando así procediere, y para ambos casos se aplicará un porcentaje adicional definido por EL BANCO. La revisión 
de la tasa de interés anual del préstamo se podrá efectuar por parte de EL BANCO en cualquier momento, la misma entrará en 
vigencia previa notificación no menor a quince (15) días calendario. En caso de mora que se producirá por la falta de pago de 
una cuota correspondiente a capital y/o intereses vencidos y no pagados, me comprometo a pagar una tasa de interés adicional 
del _______por ciento (%) anual sobre mi saldo en mora. Adicionalmente, pagaré los seguros de acuerdo a las políticas internas 
de la institución como mitigación al riesgo de préstamo y demás gastos incurridos por la recuperación de la obligación hasta la 
cancelación de la misma, sin que por eso se considere prorrogado el plazo y sin necesidad de requerimiento alguno, por razón 
de daños y perjuicios, hasta la cancelación total de la deuda.- Para la ejecución y cumplimiento de la presente obligación, hago 
RENUNCIA DEL DOMICILIO, sometiéndome expresamente a la que Banco de Desarrollo Rural Honduras, S. A. designe. 
Quedan incorporadas en este documento todas las disposiciones aplicables del Código de Comercio vigente. - En fe de lo cual, 
firmo este pagaré en la ciudad de___________, departamento de ____________en fecha __________de___________ del 
_____________. 
 
 
 
 
 
 
Nombre del cliente 
DNI # 
RTN #

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Marina L