Logo Studenta

arrendamiento

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Yo, ANGULO VASQUEZ SIMANCA venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.850.331,y domiciliado en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo, Estado Zulia, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR, por una parte, y por la otra RAFAEL PEREZ SILVA; venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 8.730.159 y del mismo domicilio, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en las cláusulas siguientes. PRIMERA: EL ARRENDADOR da en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en una casa, ubicada en Urbanización MARA NORTE 3 ETAPA CALLE 7 CASA 2D-193 Parroquia JUANA DE AVILA, Municipio MARACAIBO Estado ZULIA El respectivo inmueble tiene las siguientes características: 1 puesto de estacionamiento, 3 habitaciones, 2 baños, cuenta con cocina, espacio de sala y comedor, también garaje y lavandería. La vivienda le pertenece a EL ARRENDADOR según documento de propiedad inscrito en el Registro Público de la parroquia Juana de Ávila, bajo el numero 55 tomo 4 de fecha 15 de noviembre del 1995 con numero catastral ABZ7791 y tiene como linderos y medidas SURESTE: con la calle 83 que mide 10 mts2, NORESTE: con el área verde y jardín de la urbanización que mide 10 mts2, NOROESTE: áreas verdes y jardin de la urbanización que mide 9mts2, SUROESTE: casa #88-78 que mide 9mts2. SEGUNDA: El canon de arrendamiento mensual será por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400) equivalentes a CUARENTA DÓLARES AMERICANOS ($40,00) los cuales serán cancelados en la Cuenta Corriente número 0134865236970041913696 del Banco BANESCO a nombre de EL ARRENDADOR y será cancelado los dias primeros 5 días del mes siguiente al vencimiento de cada mes de arrendamiento. TERCERA: La duración del Contrato será de un (01) año pudiendo ser prorrogable siempre y cuando ninguna de las dos partes antes de la culminación del contrato, como mínimo dos meses antes, decidan no continuar la relación arrendaticia sin tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes. CUARTA: EL ARRENDATARIO declara que la vivienda objeto de arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones, obligándose a preservar el buen estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios seguridad y sanidad, correspondiendo las reparaciones mayores a EL ARRENDADOR, no obstante, los daños maliciosos o reparaciones menores que no excedan el monto de un canon de arrendamiento correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO, exceptuando que por negligencia y falta de responsabilizarse de las reparaciones menores se produzcan daños mayores. QUINTA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe en estado de conservación, limpieza y aseo el inmueble objeto del presente contrato, asimismo manifiesta que tanto la instalación eléctrica, los grifos, las cerraduras y demás accesorios del inmueble en cuestión, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, y se obliga a entregar dicho inmueble en el mismo buen estado al término del presente contrato. SEXTA: Los gastos de luz, agua, gas, aseo urbano y cualquier otro servicio público o privado serán por cuenta de EL ARRENDATARIO. SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad de DOS MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES (2.800 BS) equivalentes a OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($20,00) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en este contrato. OCTAVA: EL ARRENDATARIO Y EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie de este contrato. Así lo decimos y conforme firmamos a la fecha de su presentación.

Continuar navegando