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Yo, ANGULO VASQUEZ SIMANCA venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.850.331,y domiciliado en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo, Estado Zulia, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR, por una parte, y por la otra RAFAEL PEREZ SILVA; venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 8.730.159 y del mismo domicilio, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en las cláusulas siguientes. PRIMERA: EL ARRENDADOR da en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en una casa, ubicada en Urbanización MARA NORTE 3 ETAPA CALLE 7 CASA 2D-193 Parroquia JUANA DE AVILA, Municipio MARACAIBO Estado ZULIA El respectivo inmueble tiene las siguientes características: 1 puesto de estacionamiento, 3 habitaciones, 2 baños, cuenta con cocina, espacio de sala y comedor, también garaje y lavandería. La vivienda le pertenece a EL ARRENDADOR según documento de propiedad inscrito en el Registro Público de la parroquia Juana de Ávila, bajo el numero 55 tomo 4 de fecha 15 de noviembre del 1995 con numero catastral ABZ7791 y tiene como linderos y medidas SURESTE: con la calle 83 que mide 10 mts2, NORESTE: con el área verde y jardín de la urbanización que mide 10 mts2, NOROESTE: áreas verdes y jardin de la urbanización que mide 9mts2, SUROESTE: casa #88-78 que mide 9mts2. SEGUNDA: El canon de arrendamiento mensual será por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400) equivalentes a CUARENTA DÓLARES AMERICANOS ($40,00) los cuales serán cancelados en la Cuenta Corriente número 0134865236970041913696 del Banco BANESCO a nombre de EL ARRENDADOR y será cancelado los dias primeros 5 días del mes siguiente al vencimiento de cada mes de arrendamiento. TERCERA: La duración del Contrato será de un (01) año pudiendo ser prorrogable siempre y cuando ninguna de las dos partes antes de la culminación del contrato, como mínimo dos meses antes, decidan no continuar la relación arrendaticia sin tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes. CUARTA: EL ARRENDATARIO declara que la vivienda objeto de arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones, obligándose a preservar el buen estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios seguridad y sanidad, correspondiendo las reparaciones mayores a EL ARRENDADOR, no obstante, los daños maliciosos o reparaciones menores que no excedan el monto de un canon de arrendamiento correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO, exceptuando que por negligencia y falta de responsabilizarse de las reparaciones menores se produzcan daños mayores. QUINTA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe en estado de conservación, limpieza y aseo el inmueble objeto del presente contrato, asimismo manifiesta que tanto la instalación eléctrica, los grifos, las cerraduras y demás accesorios del inmueble en cuestión, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, y se obliga a entregar dicho inmueble en el mismo buen estado al término del presente contrato. SEXTA: Los gastos de luz, agua, gas, aseo urbano y cualquier otro servicio público o privado serán por cuenta de EL ARRENDATARIO. SÉPTIMA: EL ARRENDATARIO entrega en este acto la cantidad de DOS MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES (2.800 BS) equivalentes a OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($20,00) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en este contrato. OCTAVA: EL ARRENDATARIO Y EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firma al pie de este contrato. Así lo decimos y conforme firmamos a la fecha de su presentación.
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