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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ARRENDADOR A ARRENDATARIO En Santiago, a 10 de octubre de 2017, entre ARRENDADOR y ARRENDATARIO se celebra el siguiente contrato de arrendamiento, el que se regirá por las cláusulas siguientes, y en su defecto, por los artículos 1.915 y siguientes del Código Civil: PRIMERO: EL ARRENDADOR es dueño del los siguientes bienes inmuebles ubicados en calle José Luis Araneda número 234, consistentes en el departamento Nº 501, estacionamiento N° 5 y bodega 22, comuna de Ñuñoa. Dichos bienes están inscritos a nombre del ARRENDADOR a fojas 52.750, número 79.770, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011. SEGUNDO: Por el presente instrumento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento AL ARRENDATARIO, quien arrienda para sí, los bienes individualizados en la cláusula primera TERCERO: La renta del arrendamiento ascenderá a la suma de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos) mensuales para el departamento, estacionamiento y bodega, la que se pagará por mes adelantado, dentro de los 5 primeros días del mes, mediante depósito o transferencia en la cuenta corriente que el ARRENDADOR tiene abierta en el Banco de Chile Nº 161754, sirviendo el comprobante de transferencia o de depósito de suficiente recibo de pago. CUARTO: La renta de arrendamiento se reajustará cada 3 meses de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o por el organismo que lo reemplace o subrogue. El primer reajuste tendrá lugar el día 1º de febrero del año 2018. QUINTO: El ARRENDATARIO deberá pagar puntualmente a quien corresponda los otros gastos, consistentes en gastos comunes y consumos del inmueble por concepto de electricidad, gas, agua potable y TV Cable. SEXTO: El contrato comenzará a regir el día 1º de noviembre del año 2017 y tendrá plazo de 1 año, venciendo, por consiguiente, el día 1º de noviembre del año 2018. El contrato se prorrogará tácitamente por períodos de un año si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de poner término al contrato por carta certificada enviada con a lo menos 30 días de anticipación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. SEPTIMO: Serán obligaciones del ARRENDATARIO: a) Emplear los bienes arrendados para casa habitación suya y de su grupo familiar. b) Mantener los bienes en perfecto estado de conservación y sus artefactos en perfecto estado de funcionamiento. c) Efectuar a su costa las reparaciones locativas de los bienes. Las reparaciones mayores, ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, serán de cargo del ARRENDADOR. d) Observar el Reglamento Interno del Edificio en que se encuentran ubicados los bienes, asumiendo las obligaciones y prohibiciones que allí se encuentran establecidas. e) Pagar puntualmente la renta, gastos comunes y demás gastos de los bienes arrendados. OCTAVO: Serán prohibiciones para el ARRENDATARIO: 1) Subarrendar o ceder la tenencia de los bienes arrendados sin autorización previa y por escrito del ARRENDADOR. 2) Hacer cualquier clase de transformación a los bienes arrendados sin autorización previa y por escrito del ARRENDADOR. NOVENO: El incumplimiento grave y/o reiterado de cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula séptima anterior, o el quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en la cláusula octava, dará derecho al ARRENDADOR a poner término de inmediato al contrato, con indemnización de perjuicios. DECIMO: EL ARRENDATARIO no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble, y en todo caso, las mejoras que pueda efectuar y que no puedan retirarse sin causar detrimento a los bienes, quedarán en beneficio de los mismos desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que EL ARRENDADOR deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza, o monto. DECIMO PRIMERO: EL ARRENDADOR declara que la propiedad no está afecta a litigios o embargos, y responderá Al ARRENDATARIO de cualquier perturbación en el uso y goce de los bienes, conforme a la Ley. EL ARRENDADOR no responderá en caso alguno por daños producidos por robos, destrozos, terremotos, inundaciones, incendios, filtraciones, efectos de humedad, calor, etc. EL ARRENDATARIO no podrá excusar su responsabilidad por daños efectuados por él, sus familiares o dependientes. DECIMO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO se obliga a dar las facilidades necesarias para que EL ARRENDADOR, o quien lo represente, pueda visitar el inmueble, previo acuerdo entre las partes. Asimismo, en caso que el dueño desee vender la propiedad en cualquier momento, o arrendarla en los últimos dos meses de vigencia del contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a mostrarla semanalmente en horario convenido entre las partes, el cual será siempre en horarios inhábiles, entre las 20:00 y las 21:00 horas de lunes a viernes de cada semana. DECIMO TERCERO: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones del contrato prometido, EL ARRENDATARIO entrega en garantía a EL ARRENDADOR, en este acto, la suma de $ 400.000 pesos, que EL ARRENDADOR declara recibir a su entera conformidad, y se obliga a devolver reajustada al valor correspondiente al último mes de arriendo, dentro de los treinta días siguientes a la restitución de la propiedad arrendada, quedando desde luego autorizado EL ARRENDADOR para descontar de la cantidad mencionada el valor efectivo de los deterioros y perjuicios de cargo de EL ARRENDATARIO, que se hayan ocasionado, como también el valor de la luz, agua, gastos comunes, etc., que EL ARRENDATARIO haya quedado adeudando. EL ARRENDATARIO no podrá en caso alguno imputar la garantía al pago de la renta de arrendamiento, ni aun tratándose de la renta del último mes. DECIMO CUARTO: Al término de la vigencia del contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a restituir el inmueble arrendado en el mismo estado en que le fue entregado, con el sólo desgaste natural ocasionado por el uso y goce legítimos de los bienes, y sin contratos vigentes de servicios eléctricos, telefónicos, telecomunicaciones y otros. La restitución se materializará mediante la desocupación total de los bienes, poniéndolos a disposición de EL ARRENDADOR. DECIMO QUINTO: Presente en esta acto don (……….) manifiesta que se constituye en aval y codeudor solidario del ARRENDATARIO respecto de todas las obligaciones contraídas en virtud de este contrato, declarando que asume desde ya todas las modificaciones y prórrogas que sufra este contrato en lo sucesivo. DECIMO SEXTO: Para todos los efectos que deriven del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Para constancia firman en dos ejemplares, quedando cada uno de ellos en poder de cada parte, ARRENDADOR ARRENDATARIO
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