Logo Studenta

CONTRATO_DE_ARRENDAMIENTO_BIENES_INMUEBLES_6pp

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 
 
 ARRENDADOR 
A 
ARRENDATARIO 
 
En Santiago, a 10 de octubre de 2017, entre ARRENDADOR y 
ARRENDATARIO se celebra el siguiente contrato de arrendamiento, 
el que se regirá por las cláusulas siguientes, y en su defecto, por los 
artículos 1.915 y siguientes del Código Civil: 
PRIMERO: EL ARRENDADOR es dueño del los siguientes bienes 
inmuebles ubicados en calle José Luis Araneda número 234, 
consistentes en el departamento Nº 501, estacionamiento N° 5 y 
bodega 22, comuna de Ñuñoa. Dichos bienes están inscritos a 
nombre del ARRENDADOR a fojas 52.750, número 79.770, del 
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de 
Santiago, correspondiente al año 2011. 
SEGUNDO: Por el presente instrumento, EL ARRENDADOR da en 
arrendamiento AL ARRENDATARIO, quien arrienda para sí, los 
bienes individualizados en la cláusula primera 
TERCERO: La renta del arrendamiento ascenderá a la suma de $ 
400.000 (cuatrocientos mil pesos) mensuales para el departamento, 
estacionamiento y bodega, la que se pagará por mes adelantado, 
dentro de los 5 primeros días del mes, mediante depósito o 
transferencia en la cuenta corriente que el ARRENDADOR tiene 
abierta en el Banco de Chile Nº 161754, sirviendo el comprobante de 
transferencia o de depósito de suficiente recibo de pago. 
CUARTO: La renta de arrendamiento se reajustará cada 3 meses 
de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al 
Consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o 
por el organismo que lo reemplace o subrogue. El primer reajuste 
tendrá lugar el día 1º de febrero del año 2018. 
QUINTO: El ARRENDATARIO deberá pagar puntualmente a quien 
corresponda los otros gastos, consistentes en gastos comunes y 
consumos del inmueble por concepto de electricidad, gas, agua 
potable y TV Cable. 
SEXTO: El contrato comenzará a regir el día 1º de noviembre del 
año 2017 y tendrá plazo de 1 año, venciendo, por consiguiente, el 
día 1º de noviembre del año 2018. 
El contrato se prorrogará tácitamente por períodos de un año si 
ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de poner 
término al contrato por carta certificada enviada con a lo menos 30 
días de anticipación al vencimiento del contrato o de cualquiera de 
sus prórrogas. 
SEPTIMO: Serán obligaciones del ARRENDATARIO: 
a) Emplear los bienes arrendados para casa habitación suya y de 
su grupo familiar. 
b) Mantener los bienes en perfecto estado de conservación y sus 
artefactos en perfecto estado de funcionamiento. 
c) Efectuar a su costa las reparaciones locativas de los bienes. 
Las reparaciones mayores, ocasionadas por caso fortuito o 
fuerza mayor, serán de cargo del ARRENDADOR. 
d) Observar el Reglamento Interno del Edificio en que se 
encuentran ubicados los bienes, asumiendo las obligaciones y 
prohibiciones que allí se encuentran establecidas. 
e) Pagar puntualmente la renta, gastos comunes y demás gastos 
de los bienes arrendados. 
OCTAVO: Serán prohibiciones para el ARRENDATARIO: 
1) Subarrendar o ceder la tenencia de los bienes arrendados sin 
autorización previa y por escrito del ARRENDADOR. 
2) Hacer cualquier clase de transformación a los bienes 
arrendados sin autorización previa y por escrito del 
ARRENDADOR. 
NOVENO: El incumplimiento grave y/o reiterado de cualquiera de 
las obligaciones establecidas en la cláusula séptima anterior, o el 
quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en la cláusula 
octava, dará derecho al ARRENDADOR a poner término de 
inmediato al contrato, con indemnización de perjuicios. 
DECIMO: EL ARRENDATARIO no tendrá obligación de hacer 
mejoras en el inmueble, y en todo caso, las mejoras que pueda 
efectuar y que no puedan retirarse sin causar detrimento a los 
bienes, quedarán en beneficio de los mismos desde el momento 
mismo en que sean ejecutadas, sin que EL ARRENDADOR deba 
pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza, 
o monto. 
DECIMO PRIMERO: EL ARRENDADOR declara que la propiedad no 
está afecta a litigios o embargos, y responderá Al ARRENDATARIO 
de cualquier perturbación en el uso y goce de los bienes, conforme 
a la Ley. 
EL ARRENDADOR no responderá en caso alguno por daños 
producidos por robos, destrozos, terremotos, inundaciones, 
incendios, filtraciones, efectos de humedad, calor, etc. EL 
ARRENDATARIO no podrá excusar su responsabilidad por daños 
efectuados por él, sus familiares o dependientes. 
DECIMO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO se obliga a dar las 
facilidades necesarias para que EL ARRENDADOR, o quien lo 
represente, pueda visitar el inmueble, previo acuerdo entre las 
partes. Asimismo, en caso que el dueño desee vender la propiedad 
en cualquier momento, o arrendarla en los últimos dos meses de 
vigencia del contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a mostrarla 
semanalmente en horario convenido entre las partes, el cual será 
siempre en horarios inhábiles, entre las 20:00 y las 21:00 horas de 
lunes a viernes de cada semana. 
DECIMO TERCERO: A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas 
las obligaciones del contrato prometido, EL ARRENDATARIO 
entrega en garantía a EL ARRENDADOR, en este acto, la suma de 
$ 400.000 pesos, que EL ARRENDADOR declara recibir a su entera 
conformidad, y se obliga a devolver reajustada al valor 
correspondiente al último mes de arriendo, dentro de los treinta días 
siguientes a la restitución de la propiedad arrendada, quedando 
desde luego autorizado EL ARRENDADOR para descontar de la 
cantidad mencionada el valor efectivo de los deterioros y perjuicios 
de cargo de EL ARRENDATARIO, que se hayan ocasionado, como 
también el valor de la luz, agua, gastos comunes, etc., que EL 
ARRENDATARIO haya quedado adeudando. EL ARRENDATARIO 
no podrá en caso alguno imputar la garantía al pago de la renta de 
arrendamiento, ni aun tratándose de la renta del último mes. 
DECIMO CUARTO: Al término de la vigencia del contrato, EL 
ARRENDATARIO se obliga a restituir el inmueble arrendado en el 
mismo estado en que le fue entregado, con el sólo desgaste natural 
ocasionado por el uso y goce legítimos de los bienes, y sin contratos 
vigentes de servicios eléctricos, telefónicos, telecomunicaciones y 
otros. La restitución se materializará mediante la desocupación total de 
los bienes, poniéndolos a disposición de EL ARRENDADOR. 
DECIMO QUINTO: Presente en esta acto don (……….) manifiesta 
que se constituye en aval y codeudor solidario del 
ARRENDATARIO respecto de todas las obligaciones contraídas en 
virtud de este contrato, declarando que asume desde ya todas las 
modificaciones y prórrogas que sufra este contrato en lo sucesivo. 
DECIMO SEXTO: Para todos los efectos que deriven del presente 
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se 
someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. 
 
Para constancia firman en dos ejemplares, quedando cada uno de 
ellos en poder de cada parte, 
 
 
 
 
 
ARRENDADOR ARRENDATARIO

Continuar navegando

Materiales relacionados

3 pag.
Contrato de arrendamiento MODELO

Ce Balao Magico

User badge image

orcalede

22 pag.