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Contratos Civiles

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Unidad 8 
CONTRATACIÓN MODERNA 
1. FORMULARIO DE CONTRATOS CIVILES. En esta actividad definirá los contratos civiles que contempla expresamente el Código Civil, y elaboraras un formulario de los contratos estudiados en el curso. 
A. CONTRATOS CIVILES. A manera de retroalimentación y con el objeto de identificar los contratos que contempla expresamente el Código Civil para el Estado de Puebla, realiza un esquema en el que conceptualices (definas) los siguientes contratos: 
1. Promesa de contratar 
2. Compra Venta 
3. Permuta. 
4. Donación. 
5. Mutuo 
6. Arrendamiento 
7. Alquiler 
8. Comodato 
9. Deposito 
10. Mandato 
11. Prestación de servicios profesionales. 
12. Contrato de obras a precio alzado. 
13. Porteadores y alquiladores 
14. Contrato de Hospedaje 
15. Aparcería (agrícola – de ganado) 
16. Censo Enfitéutico 
17. Renta vitalicia 
18. Compra de esperanza 
19. Transacción 
20. Fianza 
21. Prenda 
22. Anticresis 
23. Hipoteca
	 
CONTRATOS 
CVILES 
 
	CONTRATO 
	CONCEPTO
	
	
	PROMESA DE CONTRATAR 
	Por virtud de la promesa de contratar, una parte o ambas se obligan a celebrar, en cierto tiempo, un contrato determinado.
	
	
	COMPRAVENTA 
	Contrato por el cual una de las partes, llamada
vendedor, transfiere a la otra persona la propiedad
de un bien, obligándose esta última, que es el
comprador, el pago de precio cierto y en dinero.
	
	
	PERMUTA
	Permuta es un contrato por el que se da un bien por otro. Si el bien vendido, se ha de pagar en parte por otro bien y en parte en
dinero; este último tiene que ser inferior al valor del bien que se da a cambio.
	
	
	DONACION
	Donación es un contrato por el que una
persona transfiere a otra gratuitamente uno o más bienes.
	
	
	MUTUO
	Mutuo es un contrato por el cual el
mutuante, transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuario, quien se obliga a pagar, en el plazo convenido, otro tanto de la misma especie y calidad.
	
	
	ARRENDAMIENTO
	Es el contrato por el cual una persona, llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto.
	
	
	ALQUILER
	Pueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no fungibles. Son aplicables al contrato de alquiler, las disposiciones de este capítulo compatibles con la naturaleza de los bienes objeto de él.
	
	
	COMODATO
	Es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato.
	
	
	DEPOSITO
	El depósito es un contrato por el cual la depositante entrega para su guarda un bien, mueble o inmueble, al depositario, quien se obliga a custodiarlo y a restituirlo, cuando se lo pida el depositante.
	
	
	MANDATO
	El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, o sólo por cuenta de este, los actos jurídicos que le encargue. 
	
	
	PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
	El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
	
	
	OBRA A PRECIO ALZADO
	El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.
	
	
	PORTEADORES Y ALQUILERES
	El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil. 
	
	
	CONTRATO DE HOSPEDAJE
	Por el contrato de hospedaje, el hostelero se obliga a dar alojamiento y alimentos o solamente aquél, al huésped, quien se obliga a pagar el precio convenido.
	
	
	APARCERIA (AGRICOLA Y DE GANADO)
	· Por el contrato de aparcería agrícola, una de las partes da a la otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar.
· Hay aparcería de ganados cuando una persona da a otro determinado número de animales, a fin de que los cuide y alimente, para repartirse los frutos en la proporción que convengan.
	
	
	CENSO EFITEUTICO
	Censo enfitéutico es el contrato por virtud del cual una persona adquiere el derecho de percibir una pensión anual, por entrega que hace otra del dominio útil de un bien inmueble, para que lo disfrute. El que recibe la pensión se llama dueño y el que lo paga enfiteuta.
	
	
	RENTA VITALICIA
	Renta vitalicia es un contrato aleatorio, por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de un bien mueble o raíz valuados, cuyo dominio se le transfiere desde luego, entrega que puede hacer la persona que recibe la pensión u otra distinta.
	
	
	COMPRA DE ESPERANZA
	Se llama compra de esperanza, el contrato por el cual una de las partes adquiere por una cantidad determinada, los frutos futuros de un bien o los productos inciertos de un hecho que pueda estimarse en dinero.
	
	
	TRANSACCION
	De la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona, y esa transacción no importa la adquisición de estado.
	
	
	FIANZA
	Es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato.
	
	
	PRENDA
	La prenda es un contrato accesorio, por el cual el deudor o una persona distinta de éste, constituyen un derecho real sobre un bien mueble, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
	
	
	ANTICRESIS
	Puede el deudor prestar, en seguridad de su deuda, un inmueble que le pertenezca, quedando el acreedor con derecho de disfrutarlo por cuenta de los intereses del capital, si no se deben estos.
	
	
	HIPOTECA
	La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre inmuebles o derechos reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
	
B. FORMULARIO DE CONTRATOS CIVILES. Elaboraras un formulario en el que incluirás los distintos contratos estudiados en el curso, a fin de que te familiarices con la elaboración de los mismos y conozcas las cláusulas que en ellos se pactan. Los contratos son los siguientes: 
1. Promesa de contrato
CONTRATO PROMESA DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE PROMITENTE VENDEDOR CECILIA RIVERA, persona física con credencial de elector número RIACG02811V3011V12; y con domicilio ubicado en Calle Arbolitos, número 2030, colonia Estrella, código postal 86850, Tehuacán, Puebla. Y EN CALIDAD DE PROMITENTE COMPRADOR NALLELY CANSECO, persona física con credencial de elector número: WENA06132250CJ1010; y con domicilio ubicado en Calle Aurora, número 3206, colonia Arcoiris, código postal 80890, Tehuacán, Puebla.
QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE PROMITENTE VENDEDORA" Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA "PARTE PROMITENTE COMPRADORA"; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declaran LAS PARTES, que EL INMUEBLE objeto del presente contrato (en lo sucesivo únicamente "EL INMUEBLE") se encuentra ubicado en Avenida Reforma, número 90750, Colonia Lázaro, código postal 80750; Tehuacán, Puebla.
II. Que EL INMUEBLE consiste en un DEPARTAMENTO el cual tiene una superficie de 10 (diez) metros cuadrados, y el mismo se compone de dos recámaras amuebladas, una cocina amueblada, un baño completo.
III. Que dicho departamento, se encuentra bajo el régimen de propiedad en condominio, de acuerdo con lo que consta en el acta constitutiva del régimen de propiedad en condominio número:282010, registrada ante el Registro Público de la Propiedad del estado de: Puebla, donde se señalan las correspondientes áreas de uso común o porcentaje indiviso.
IV. Que a la fecha de firma del presente contrato EL INMUEBLE se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de condominio correspondientes lo cual se acredita con los recibos y/o constancias que exhiben y adjuntan al presente contrato.
V. Que EL INMUEBLE cuenta además con 2 (dos) lugares de estacionamiento mismos que se encuentran ubicados en el domicilio que se ha especificado como domicilio DEL INMUEBLE.
VI. Que a la fecha de firma del presente contrato EL INMUEBLE se encuentra libre de todo gravamen, al corriente en el pago del impuesto predial y servicios públicos correspondientes. 
VII. Que a la fecha de firma del presente contrato EL INMUEBLE se encuentra desocupado totalmente, por lo que una vez concretada la compraventa se puede tomar posesión del mismo de forma inmediata.
VIII. Declara LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, ser el legítimo propietario DEL INMUEBLE objeto del presente contrato, lo que acredita a través de la Escritura pública número 201216 de fecha 24 de abril de 2016, pasada ante la fe del Notario Público No. 284, Lic. Renata García Mendoza de Puebla, Puebla, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del estado de: Puebla, bajo el folio real número 24579 de fecha 17 de noviembre de 2016.
IX. Declara LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA que ha revisado personalmente EL INMUEBLE, que conoce sus características y condiciones, y que es su voluntad comprometerse a adquirirlo en forma futura a través de este contrato de promesa.
Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, así como conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, sirven en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
Por medio del presente instrumento LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA promete la transmisión futura DEL INMUEBLE especificado en las declaraciones, a favor DE LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA, siendo esta última quien lo adquiere para sí misma, en las condiciones en que actualmente se encuentra, con todos sus usos, mejoras y todo cuanto de hecho y por derecho le correspondan.
CLÁUSULA SEGUNDA. PRECIO.
LAS PARTES acuerdan como precio para la Compraventa futura del inmueble en cuestión, la cantidad de $850,000 (ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 en Moneda Nacional).
El pago por la Compraventa futura se hará a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA a más tardar en la fecha de firma de la escritura correspondiente, bajo el método de pago que en el Contrato de Compraventa acuerden LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA. PAGO ADELANTADO.
En virtud de la firma del presente Contrato de Promesa de Compraventa, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA dará un adelantado por la cantidad de $450,000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 en Moneda Nacional). Dicha cantidad será descontada del precio establecido en la cláusula anterior, una vez formalizada la compraventa.
Asimismo, LAS PARTES señalan que en este mismo acto LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA liquida totalmente la cantidad señalada en una sola exhibición, sirviendo este mismo contrato, como recibo y constancia de pago.
CLÁUSULA CUARTA. POSESIÓN.
LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA otorgará la posesión material del inmueble, a partir de la firma de las escrituras definitivas de compraventa, trámite que deberá ser celebrado y protocolizado ante Notario Público.
CLÁUSULA QUINTA. VIGENCIA.
El presente contrato tendrá una vigencia de 25 (veinticinco) días naturales, plazo en el que deberá llevarse a cabo la Compraventa.
CLÁUSULA SEXTA. CASO DE EVICCIÓN.
LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA se obliga a responder del saneamiento para el caso de evicción, tal y como lo señala el numeral 2120 del Código Civil Federal, a favor de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Manifiestan LAS PARTES que para el caso de incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente contrato, no señalan indemnización alguna que pudiere darse por concepto de daños y perjuicios.
Si el incumplimiento fuera responsabilidad DE LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, devolverá cualquier pago por adelantado que le haya sido entregado.
En caso de que el incumplimiento del contrato sea por parte de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA, no tendrá derecho a que se le reponga la cantidad de dinero entregada como pago adelantado.
CLÁUSULA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio escrito firmado por LAS PARTES, siempre y cuando dichas modificaciones se realicen previo a la firma de la escritura o del Contrato de Compraventa.
CLÁUSULA NOVENA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.
En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar para obtener o realizar el pago, o bien, para realizar la entrega DEL INMUEBLE.
CLÁUSULA DÉCIMA. ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.
Las partes reconocen y aceptan que este contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre ellas, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro, hasta en tanto se realice la firma de la escritura o del Contrato de Compraventa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcance legal, lo firman de común acuerdo en Tehuacán, Puebla a 28 de marzo de 2023.
PROMITENTE VENDEDOR_
CECILIA RIVERA
_PROMITENTE COMPRADOR_
NALLELY CANSECO
2. Compraventa 
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMÓVIL
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMÓVIL QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE VENDEDOR RAUL PÉREZ HERNANDEZ, con credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral número RAPH010011V30118V12; y con domicilio ubicado en Calle Rosas, numero 2309, Colonia Soles, CP. 78906, Puebla, Puebla EN CALIDAD DE COMPRADOR LAURA GÓMEZ, con credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral número LAGO06132250CJ1010; y con domicilio ubicado en Calle Cedros Numero 2190, Colonia Estrellas, CP 89079, Puebla, Puebla
QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECIPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA “PARTE VENDEDORA” Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA “PARTE COMPRADORA”; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara LA PARTE VENDEDORA ser propietaria del automóvil (objeto de este contrato) que a continuación se describe:
Marca Nissan Neon, Modelo 2021, color negro, Numero de serie 20938401, Placas LTDR907 del Estado de Puebla. 
II. Declara la parte compradora que conocen las características y el estado actual del automóvil objeto de este contrato debido a lo que ha revisado personalmente, por lo quemanifiesta su conformidad respecto a las condiciones físicas y mecánicas del mismo.
III. Para efecto de acreditar la propiedad del automóvil, la parte vendedora exhibe la factura número28391, de fecha 10 de junio de 2022, expedida por la distribuidora nacional S.A de C.V.
IV. La parte compradora declara que su intención de adquirir el automóvil descrito anteriormente como objeto del presente contrato, sujetándose por ello a los términos y condiciones del presente contrato.
Estando en las partes de acuerdo en lo anterior descrito, y conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad y sin existir error, dolo, violencia, mala fe, o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, y estando de acuerdo en lo descrito y manifestando por ambas, sirven en someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO DE LA COMPRAVENTA
Por medido de este contrato, la parte vendedora transfiere a la parte compradora, la propiedad del automóvil descrito en las declaraciones de este contrato.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Las partes convienen que el precio total de la presente operación (en su caso, incluyendo los impuestos correspondientes) será de $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 en Moneda Nacional).
Asimismo, las partes señalan que, en este mismo acto, la parte compradora liquida totalmente el precio estableciendo en una sola exhibición. 
TERCERA. MOMENTO Y LUGAR DE ENTREGA DEL AUTOMOVIL
En este mismo acto, la parte vendedora satisface su obligación de entregar el automóvil objeto del presente contrato, poniendo en posesión física y formal de la parte compradora. A partir de la entrega, la parte compradora se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su propiedad, tenencia y uso. 
CUARTA. ENTREGA DE LA DOCUMENTACION SOPORTE
Las partes acuerdan que al momento de la entrega del automóvil objeto del presente contrato, la parte vendedora hará entrega a la parte compradora a su entera satisfacción y previa validación de su legal procedencia, de la documentación original que permita validar la propiedad del automóvil a favor de la compradora.
QUINTA. ACEPTACION DE LAS CONDICIONES DEL AUTOMOVIL
Las partes acuerdan que la parte compradora ha revisado y manifiesta su plena y entera conformidad respecto de las condiciones del automóvil objeto del presente contrato. 
La parte compradora acepta que por tratarse de un bien usado adquiere el mismo en el estado de uso en el que se encuentra, y que le fue facilitado para su revisión general, por lo que manifiesta su conformidad con las condiciones del mismo. 
SEXTA. INCUMPLIMISNTO DE CONTRATO
Las partes convienen que por el incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato, la otra parte podrá exigir además de la restitución del objeto o dinero que haya entregado, el pago de los daños y perjuicios que se generen. 
SEPTIMA. JURISDICCION
Para todo lo relativo a la interpretacion y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.
En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente contrato, y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman de común acuerdo por duplicado, en Puebla, Puebla a 10 de Marzo de 2023. 
VENDEDOR
RAUL PEREZ HERNANDEZ
COMPRADOR
LAURA GOMEZ
3. Permuta 
CONTRATO DE PERMUTA
Contrato de Permuta que celebran, por una parte, JOSÉ MANUEL OROZCO, mayor de edad, domiciliado en Flores Pineda 3536, Culiacán, Sinaloa, con CURP N23786523A, actuando en su nombre y representación, por una parte y por la otra parte ANDRÉS EDUARDO MENDOZA, mayor de edad, domiciliado en Río Verde 4567, Culiacán, Sinaloa, con CURP N524373534A, actuando en su nombre y representación, ambas partes en lo sucesivo se denominara PERMUTANTES, conforme a las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES
El Sr. JOSÉ MANUEL OROZCO declara:
a. Ser propietario, tener posesión y poder de disposición sobre el bien mueble que se describe a continuación, un vehículo marca Toyota modelo Corolla del año 2018, comprado en fecha 22 de mayo de 2019 y le pertenece según factura F-6528363 el cual fue valorado por la cantidad de $25,200.00 MXN (Veinticinco mil doscientos pesos mexicanos).
b. Que el bien descrito está libre de todo agravamiento, por lo que no existe impedimento legal para transferir la titularidad de este que pudieran afectar los derechos del PERMUTANTE que recibe;
c. Tener las facultades suficientes para obligarse en las cláusulas descritas en este contrato;
d. Acepta la permuta que se le hace en los términos indicados anteriormente, por lo que con su consentimiento se formaliza este contrato de acuerdo con lo establecido en las cláusulas siguientes:
El Sr. ANDRÉS EDUARDO MENDOZA declara:
e. Ser propietario, tener posesión y poder de disposición sobre el bien mueble que se describe a continuación, un vehículo marca Nissan modelo versa del año 2018, comprado en fecha 30/07/2020 y le pertenece según factura F-675432 el cual fue valorado por la cantidad de $25,200.00 MXN (veinticinco mil doscientos pesos mexicanos).
f. Que el bien descrito está libre de todo agravamiento, por lo que no existe impedimento legal para transferir la titularidad de este que pudieran afectar los derechos del PERMUTANTE que recibe;
g. Tener las facultades suficientes para obligarse en las cláusulas descritas en este contrato;
h. Acepta la permuta que se le hace en los términos indicados anteriormente, por lo que con su consentimiento se formaliza este contrato de acuerdo a lo establecido en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: Los señores JOSÉ MANUEL OROZCO y ANDRÉS EDUARDO MENDOZA, por medio del presente contrato permutan entre si los bienes antes descritos que son de sus respectivas propiedades y por lo tanto se enajenan recíprocamente los mismos.
SEGUNDA: Con esta permuta el señor JOSÉ MANUEL OROZCO se convierte pleno propietario del mueble NISSAN VERSA 2018 y el señor ANDRÉS EDUARDO MENDOZA como pleno propietario del mueble TOYOTA COROLLA 2018.
TERCERA: LOS PERMUTANTES se transmiten recíprocamente la propiedad plena y posesión civil, de los citados muebles, con todo cuanto de hecho o por derecho les corresponda,
CUARTA: Las partes contratantes, convienen en que el valor de los bienes objeto de esta permuta, es la cantidad de $25,200.00 MXN (veinticinco mil doscientos pesos mexicanos) para cada uno de los inmuebles. Por lo que no existe saldo o diferencia a favor de ninguno de los permutantes.
QUINTA: La validez de esta PERMUTA comenzará a surtir efectos a partir de la firma del presente contrato frente a la autoridad pública competente.
SEXTA: Se aplican a este contrato las leyes correspondientes a su objeto y en caso de controversia serán competentes los tribunales de la ciudad de CULIACÁN del estado de SINALOA, renunciando al fuero que por razones de su estado de residencia pudiera otorgarles.
En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído este contrato, haciéndose conocedoras de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo, para lo cual firman este contrato las partes involucradas.
Sr. JOSÉ MANUEL OROZCO                           Sr. ANDRÉS EDUARDO MENDOZA
4. Donación 
CONTRATO DE DONACION
Contrato de Donación Inter vivos que celebran, por una parte JOSUE PEREZ mayor de edad, domiciliado en Calle Rosas, numero 2309, Colonia Soles, CP. 78906, Puebla, Puebla, con CURP 2840JCNJ93, actuando en su nombre y representación en lo sucesivo se le denominara “EL DONANTE”, representado por ANA LAURA SANCHEZ y por otra parte JUAN CORTES FLORES, a GABRIELA CORTES SANCHEZ , mayor de edad, domiciliado en Calle Cedros Numero 2190, Colonia Estrellas, CP 89079, Puebla, Puebla, conCURP 294702NFHD, actuando en su nombre y representación a quien en lo sucesivo se le denominara “EL DONATARIO“, conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
EL DONANTE DECLARA: 
a. Ser propietario, tener posesión y poder de disposición sobre el bien mueble que se describe a continuación y el cual fue avalado por el valor de $55, 000. 00 (cincuenta y cinco mil pesos)
b. Que el bien descrito está libre de todo gravamen, por lo que no existe impedimento legal para transferir la titularidad del mismo que pudieran afectar los derechos del donatario). 
EL DONATARIO DECLARA: 
a. Tener las facultades suficientes para obligarse en las cláusulas descritas en este contrato.
b. Acepta la donación que se le hace en los términos indicados anteriormente, por lo que con su consentimiento se formaliza este contrato de acuerdo con lo establecido en las cláusulas siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: Mediante el presente contrato “EL DONANTE” otorga libre de constreñimiento, en plena consciencia y voluntariamente, en forma pura y simple a favor de EL DONATARIO el bien mueble descrito con anterioridad. 
Así mismo EL DONANTE declara que mantiene bajo su propiedad los bienes necesarios para vivir dignamente y para cumplir con sus presentes obligaciones de ley.
SEGUNDA: La donación otorgada en este contrato es aceptada por EL DONATARIO.
TERCERA: La donación realizada no está condicionada a acción alguna. 
CUARTA: La validez de esta donación comenzara a surtir efectos a partir de la firma del presente contrato frente a la autoridad competente.
QUINTA: A partir del momento de la firma del presente contrato EL DONATARIO deberá hacer los pagos de impuestos y los que genere el bien descrito, a excepción de los gastos por saneamiento que sean obligatoriedad de EL DONANTE, así mismo es obligación de EL DONATARIO mantener el bien en perfecto estado de conservación, asumiendo su condición de nuevo titular, razón por la cual no podrá exigirle estas erogaciones a EL DONANTE.
SEXTA: Queda previsto de acuerdo a la legislación vigente (Código Civil) quedará revocada a solicitud de EL DONANTE cuando se presente la superveniencia o supervivencia de hijo(s) del donante y cuando se configuren los supuestos de INGRATITUD establecidos en la ley, por parte de EL DONATARIO.
SEPTIMA: La cláusula anterior no surtirá efectos si EL DONATARIO fallece antes de EL DONANTE o de las circunstancias de ley señaladas en dicha cláusula sexta y lo recibido en donación le correspondiera por herencia a sus descendientes. 
OCTAVA: Las comunicaciones que las partes deben enviarse con lo relacionado al presente contrato, se harán a los respectivos domicilios indicados con antelación 
En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído este contrato, haciéndose conocedoras de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo, para lo cual firman este contrato las partes involucradas:
DONANTE					EL DONATARIO
 JOSUE PEREZ GABRIELA CORTES SANCHEZ
5. Mutuo 
CONTRATO DE MUTUO SIMPLE
CONTRATO DE MUTUO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JOSUE SANCHEZ CORNEJO          EN SU CALIDAD DE “MUTUANTE” Y DE OTRA PARTE ANA LOPEZ RUIZ EN SU CARACTER DE “MUTUATARIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara EL MUTUATARIO:
A) Ser una sociedad constituida conforme a las normas mexicanas, mediante la escritura pública número 758, otorgada ante la fe del Notario Público número 25 de la Ciudad de Puebla, Puebla, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil número 345. 
B) Que su domicilio para efectos legales del presente contrato se ubica en Calle Rosas, numero 2309, Colonia Soles, CP. 78906, Puebla, Puebla. 
II.- Declara “EL MUTUANTE” contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, por lo que manifiesta su conformidad con el otorgamiento de este.
Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DE LA ENTREGA DEL BIEN.
“EL MUTUANTE” entrega en calidad de mutuo al “MUTUATARIO” la cantidad de $15,000.00, obligándose a devolverlo en los términos y condiciones precisados en las cláusulas siguientes, constituyendo el presente el recibo más eficaz que en derecho proceda.
SEGUNDA. DE LA FIJACIÓN DEL NO COBRO DE INTERESES.
“EL MUTUANTE”, no cobrará intereses por el préstamo que realiza y que queda formalizado mediante el presente instrumento.
TERCERA. DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN.
El plazo que ambas partes han fijado para la devolución de las cantidades entregadas es de ocho meses, mismo que no se considerará prorrogado por ningún motivo.
CUARTA. DE LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.
“EL MUTUATARIO” no está obligado a entregar cantidades específicas durante el plazo fijado para la devolución del dinero, es condición esencial del presente préstamo, a devolver en una sola exhibición el dinero prestado, en la misma manera que en este acto se entregan.
QUINTA. DEL ESTABLECIMIENTO DE UN DOMICILIO PARA LA ENTREGA DEL BIEN.
Ambas partes acuerdan como lugar para la entrega del bien, el domicilio ubicado en Calle Cedros Numero 2190, Colonia Estrellas, CP 89079, Puebla, Puebla. 
SEXTA. DEL SOMETIMIENTO DE LAS PARTES A LA JURISDICCIÓN A LAS LEYES Y TRIBUNALES.
Ambas partes acuerdan que para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se someterán expresamente a la jurisdicción de las Leyes y Tribunales competentes en la Ciudad de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier otra ciudad que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiera corresponder.
Ambas partes firman por duplicado el presente contrato, el día 23 de marzo del 2023
EL MUTUANTE                                                                  EL MUTUATARIO
JOSUE SANCHEZ CORNEJO					ANA LOPEZ RUIZ							
6. Arrendamiento 
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento de bienes que celebran en calidad de arrendador ARTURO SOLIS, persona física con domicilio ubicado en Calle Solares número 3105, colonia Polar CP 78908, Tehuacán, Puebla. 
Y en calidad de arrendatario JESICA SUAREZ, persona física con domicilio ubicado en Calle Flores número 3209, colonia Estación, CP 78950, Tehuacán, Puebla
Quienes se reconocen expresa y recíprocamente con capacidad plena para obligarse y para efectos de este contrato, la primera persona a la que se hace referencia será identificada como la PARTE ARRENDADORA y la segunda de ellas será identificada como la PARTE ARRENDATARIA además se hará referencia a ellas de manera conjunta como LAS PARTES en este sentido, las partes manifiestan en primer lugar las siguientes
DECLARACIONES
PRIMERA. Declare LA PARTE ARRENDADORA ser propietaria del siguiente bien: Escritorio de Oficina, objeto cuyo estado de uso y conservación general es excelente (sin ningún tipo de detalle y en muy buen estado de uso y conservación), y que tiene un precio aproximado de $5.300 (cinco mil trescientos pesos 00/100 en Moneda Nacional)
SEGUNDA Declara LA PARTE ARRENDATARIA que conoce las características y el estado actual del bien objeto de este contrato, debido a que lo ha revisado personalmente y está de acuerdo en aceptar en Arrendamiento.
Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, y ratificando las declaraciones que han manifestado por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, sirven en someterse a las siguientes.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento del bien descrito en las declaraciones, para su uso y goce temporal, comprometiéndose LA PARTE ARRENDATARIA a destinarlo para los siguientes fines: El bien rentado será utilizado solo para uso de oficina. Cualquier cambio en el uso del bien deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA PARTE ARRENDADORA, quien tendrá la libertad de aprobar o rechazarel cambio solicitado.
CLÁUSULA SEGUNDA, VIGENCIA DEL CONTRATO.
LAS PARTES acuerdan que la duración del presente contrato será de 4 (cuatro) meses, periodo que comenzará a partir del día 27 de abril de 2023, y que podrá ser prorrogado por acuerdo de LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO 
A más tardar el día 27 de abril de 2023, LA PARTE ARRENDADORA deberá hacer entrega a LA PARTE ARRENDATARIA del bien objeto de este contrato, con todos los aditamentos y accesorios que se requieran para su funcionamiento, en el siguiente domicilio Calle Morelos número 401, Colonia Centro, Tehuacán, Puebla, C.P. 78920. 
A su vez, una vez terminado el contrato, LA PARTE ARRENDATARIA deberá hacer la devolución correspondiente a LA PARTE ARRENDADORA del bien, y de ser el caso, de los aditamentos y accesorios que haya recibido en el mismo domicilio.
La devolución del bien se realizará en el mismo estado en el que haya sido entregado a LA PARTE ARRENDATARIA, salvo el desgaste normal y natural del mismo.
CLÁUSULA CUARTA, RENTA.
LAS PARTES de común acuerdo establecen que LA PARTE ARRENDATARIA pagará a LA PARTE ARRENDADORA por el uso del bien objeto del contrato, una renta mensual por la cantidad de $500 (quinientos pesos 00/100 en Moneda Nacional), cantidad que deberá ser pagada mensualmente por adelantado dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes. Llegado el caso, a partir del momento en que el contrato sobrepase un año de duración, la renta podrá ser actualizada. La renta actualizada será exigible a LA PARTE ARRENDARIA a partir de que LA PARTE ARRENDADORA le notifique de dicha actualización por escrito con al menos 20 días de anticipación al mes en el que se pretenda comenzar a cobrar la renta actualizada El pago de la renta se podrá realizar en efectivo, en el domicilio señalado por LA PARTE ARRENDATARIA en las declaraciones de este contrato.
En todo caso LA PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a emitir los recibos por los pagos efectivamente realizados por LA PARTE ARRENDATARIA, no obstante, será obligación de LA PARTE ARRENDATARIA recabar el recibo correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA CONSERVACIÓN DEL BIEN
LA PARTE ARRENDATARIA se abstendrá de realizar sin el consentimiento de LA PARTE ARRENDADORA, cualquier modificación al bien objeto de este contrato y en caso de que dicha situación se presente, LA PARTE ARRENDADORA podrá exigir el pago de una indemnización por los daños y perjuicios, de igual forma se podrá exigir que LA PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado previo a las modificaciones efectuadas sin autorización, sin que LA PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar pago alguno. En todo caso, LA PARTE ARRENDADORA estará obligada a realizar las reparaciones y el mantenimiento que exija el uso del bien objeto de este contrato, sin embargo, las tareas de limpieza estarán a cargo de LA PARTE ARRENDATARIA. Los gastos inherentes a la utilización del bien objeto de este Contrato correrán a cargo de LA PARTE ARRENDATARIA.
CLÁUSULA SEXTA. RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En caso de que LA PARTE ARRENDATARIA no esté en condiciones de realizar el pago de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta de este contrato, deberá dar aviso a LA PARTE ARRENDADORA de manera inmediata, en caso contrario pagará a LA PARTE ARRENDADORA por cada día de retraso la cantidad de: $200 (doscientos pesos 00/100 en Moneda Nacional).
CLÁUSULA SÉPTIMA, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
LAS PARTES estipular, que, si LA PARTE ARRENDATARIA no devuelve voluntariamente el bien objeto de este contrato al término de la vigencia del presente instrumento legal, a no lo devuelve en las condiciones en las que lo recibió, dará motivo a que se le aplique una pena por la cantidad de $150 (ciento cincuenta pesos 00/100 en Moneda Nacional) por cada día que tarde en realizar la devolución del bien en los términos establecidos, además del precio de la renta. Dicha pena será pagadera mensualmente a partir de la terminación del contrato y hasta la devolución a recuperación del bien
CLÁUSULA OCTAVA, SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN.
LA PARTE ARRENDATARIA no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato ni tampoco tendrá la posibilidad de subarrendar el bien objeto de este. El incumplimiento por parte de LA PARTE ARRENDATARIA dará lugar a la rescisión inmediata del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA MODIFICACIONES AL CONTRATO. 
El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante convenio escrito firmado por LAS PARTES.
CLÁUSULA DECIMA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre LAS PARTES respecto al objeto del presente contrato deberá realizarse por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.
En caso de que alguna de LAS PARTES cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar para obtener o realizar el pago de la renta, o bien, para realizar la devolución del bien.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. JURISDICCIÓN.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deben conocer el asunto debido al lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso de que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza. 
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcance legal, lo firman de común acuerdo en Tehuacán, Puebla a 24 de abril de 2023. 
ARRENDADOR 			ARRENDATARIA
Arturo Solís 				Jesica Suarez
7. Comodato 
CONTRATO DE COMODATO
CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SEÑOR RAUL JUAREZ ORTIZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “COMODANTE”, Y, POR LA OTRA PARTE, LA SEÑORA LAURA HERNANDEZ CORTEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “COMODATARIO”, Y QUE HACEN LAS SIGUIENTES: 
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL COMODANTE. Tener su domicilio en la Calle Cierra número 452, Colonia Lomas, C.P. 589, Tehuacán, Puebla. Ser propietario del inmueble ubicado en la Calle Fresa numero 390, Colonia Estrella, C.P. 589, Tehuacán, Puebla, en adelante como el DEPARTAMENTO. Tener amistad con el comodatario desde hace aproximadamente dos años y tener muestras de sobra acerca de su amistad, por lo que no tiene inconveniente en conceder el uso temporal y gratuito de su inmueble en los términos de este contrato. 
DECLARA EL COMODATARIO. Tener el principal asiento de sus labores profesionales en AV. Gaspar número 510, interior 250, Colonia Centro, C.P. 580, Tehuacán Puebla. Conocer a él COMODANTE desde aproximadamente dos años, con quien sostiene buenas relaciones de amistad. Tener conocimiento de que el COMODANTE va a desocupar un DEPARTAMENTO. 
EN VIRTUD DE LO CUAL, LAS PARTES DECLARAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR, EL PRESENTE CONTRATO DE COMODATO DE CONFORMIDAD CON LAS ANTERIORES DECLARACIONES Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. El comodante concede en forma gratuita y temporal a él comodatario el uso del departamento. Las partes convienen y el citado inmueble deberá usarse exclusivamente para fines de oficinas por parte del comodatario. Y el uso será intransferible y personalísimo para el comodatario, quien únicamente lo podrá ocupar por conducto de la persona moral en que figure. 
SEGUNDA. Es originados por el uso, conservación y mantenimiento del departamento serán por cuenta del comodatario, y las mejoras quedarán en beneficio del comandante. Los gastos extraordinarios y urgentes que no supongan el uso normal del departamento, el comodante deberá reembolsar a él comodatario el importe de los gastos efectuados. 
TERCERA. El comodatario toma posesión real, física y jurídicaen la fecha de firma de este contrato, así mismo, se obliga a restituir en el mismo estado en que lo recibe y a conservarlo con la máxima diligencia. 
CUARTA. El comodatario podrá usar el departamento durante todo el tiempo que estime necesario, sin que por ningún motivo dicho lapso sea mayor de CINCO AÑOS, los cuales se contarán a partir de la fecha de este contrato. Si transcurrido el plazo señalado, el comodatario no ha conseguido inmueble propio, podrá solicitar al comandante la ampliación de dicho plazo. 
QUINTA. El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de finalizar el plazo, cuando le sobrevenga necesidad urgente de él, haya peligro de que esté perezca si continua en poder del comodatario, al igual, si el comodatario autorizó a otra persona para servirse del bien, sin consentimiento del comodante. 
Leído que fue el presente contrato y entradas las partes de su contenido y fuerza legal, lo suscriben en esta ciudad Tehuacán, Puebla, el día primero de mayo del año dos mil veintitrés. 
COMODANTE 			COMODATARIO
 RAUL JUAREZ ORTIZ 		 LAURA HERNANDEZ CORTEZ
8. Depósito 
CONTRATO DE DEPOSITO
CONTRATO DE DEPOSITO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SEÑOR RAUL JUAREZ ORTIZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL DEPOSITANTE”, Y, POR LA OTRA PARTE, LA SEÑORA LAURA HERNANDEZ CORTEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL DEPOSITARIO”, Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: 
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL DEPOSITARIO. Que es mexicano por nacimiento, mayor de y que señala su domicilio en la Calle Cierra número 452, Colonia Lomas, C.P. 589, Tehuacán, Puebla. Contar con Capacidad jurídica y equipo necesario para llevar a cabo la atención le ocupa a EL DEPOSITANTE. 
DECLARA EL DEPOSITANTE. Que es mexicano por nacimiento, mayor de edad y que por así convenir a sus intereses requiere los servicios de EL DEPOSITARIO. Que señala tener su domicilio en la calle Soles número 495, Colonia Luna, C.P. 689, Tehuacán, Puebla. 
EN VIRTUD DE LO CUAL, LAS PARTES DECLARAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR, EL PRESENTE CONTRATO DE DEPOSITO DE CONFORMIDAD CON LAS ANTERIORES DECLARACIONES Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. El DEPOSITARIO se compromete y obliga con EL DEPOSITANTE a recibir en depósito un automóvil Marca Chevrolet Aveo color azul, del año 2018, placas AH28-34-JK, numero de factura: 3094789. A conservar el bien depositado según lo reciba y a prestar en su guarda y conservación la debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas mientras no lo entregue. A restituir el depósito con todos sus frutos y accesiones, cuando le fuere exigido, por quien tenga derecho de pedir la restitución. A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.
SEGUNDA. El DEPOSITANTE está obligado a pagar al DEPOSITARIO, la retribución de $15, 000. 00 (quince mil pesos MXN). Así como a indemnizar al depositario de todos los gastos que haga para la conservación del depósito y por cualquier perjuicio que haya sufrido. 
TERCERA. El DEPOSITARIO se compromete y obliga a devolver el bien el día 25 de Julio de 2023. Se compromete y obliga a responder de los menoscabos, daños y perjuicios por el objeto depositado que sufra por su mal intención o negligencia.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, LO SUSCRIBEN EN ESTA CIUDAD TEHUACAN, PUEBLA, EL DIA PRIMERO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. 
EL DEPOSITANTE	 EL DEPOSITARIO
 RAUL JUAREZ ORTIZ 		 LAURA HERNANDEZ CORTEZ
9. Mandato 
CONTRATO DE MANDATO
En Tehuacán Puebla a los 25 días del mes de Abril de 2023 comparecen los Señores Eduardo Gómez Gómez , y el señor Fernando Montero Oliveros el primero de 45 años de edad, mexicano, casado, originario y vecino de esta misma Ciudad de Tehuacán Puebla con domicilio en la casa marcada con el número 1243 en la Calle 4 Poniente número 163 Colonia El Tepeyac y el segundo de 56 años de edad, casado, mexicano, licenciado en Derecho, originario de la Ciudad de México y vecino de esta ciudad de Tehuacán Puebla, con domicilio en la casa marcada con el número 136 de la Calle El Cerezo Colonia Los Frailes, manifestando ambos contratantes, sin adeudos fiscales, celebran un contrato de mandato general, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: 
D E C L A R A C I O N E S
El Sr. Eduardo Gómez Gómez, declara: Ser propietario de una casa que se encuentra en la calle 15 Norte número 1372 Colonia Tehuantepec. El Sr. Eduardo Gomez Gomez, adquirió dicho inmueble mencionado en la declaración del Sr. Fernando Montero Oliveros, en fecha 20 de febrero de 2016, acto que se evidencia en la escritura número 8253 de la notaría pública número 2, y que se encuentra asentado en el registro público de la propiedad y del comercio de esta ciudad. 
Atento y de acuerdo con lo arriba escrito, quedan conformes en celebrar este contrato de mandato de carácter general del cual se desprenden las siguientes cláusulas: 
C L A U S U L A S
Primera.- El Sr. Eduardo Gomez Gomez le encarga la administración de este inmueble al Sr. Fernando Montero Oliveros estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración. 
Segunda.- Todos los actos jurídicos celebrados en virtud d e este mandato los realizará el mandatario a su nombre. 
Tercera.- El mandante, El Sr. Eduardo Gomez Gomez faculta al mandatario, Sr. Fernando Montero Oliveros para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad mensual de $ 6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por un plazo no mayor de un año. 
Cuarta.- Del contrato de arrendamiento que se celebre por parte del mandatario, entregará una copia al propietario mandante para que conste su existencia. 
Quinta.- De conformidad con la ley aplicable vigente en la ciudad de Tehuacán Puebla se facultará al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución ésta deberá recaer en el Sr. Fernando Montero Oliveros , para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, ésta deberá recaer en el Sr. Fernando Montero Oliveros con domicilio en la casa marcada con el número 56 de la Calle 11 Norte de esta Ciudad de Tehuacán, Puebla. 
Sexta.- El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión. 
Séptima.- El mandatario recibirá como retribución un 25% del valor total de la renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su domicilio ya citado, o lo depositará en una cuenta debidamente estipulada. 
Octava.- En todo lo relacionado en que no se hubieran dado instrucciones, el mandatario deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. De no ser posible, realizará los actos a discreción, preparando un informe justificado que deberá presentarse al momento de entregar el pago o movimiento siguiente correspondiente.
 Para constar lo establecido y estipulado en este contrato, se crearán un original y una copia para las partes, y se servirán de dos testigos, que previa identificación y aceptación, serán firmantes en este contrato. 
MANDANTE 						MANDATARIO 
Eduardo Gomez Gomez 				 Fernando Montero Oliveros 
 TESTIGO 						TESTIGO
 Luis Lopez Perez					 Juan Sanchez Sanchez 
10. Contrato de prestación de servicios profesionales 
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL LICENCIADO RAUL JUAREZ ORTIZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PROFESIONISTA”, Y, POR LA OTRA PARTE, LA SEÑORA LAURA HERNANDEZ CORTEZ, A QUIENEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “CLIENTE”, Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: 
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL PROFESIONISTA. Que es mexicano por nacimiento, mayor de edad y ser un profesionista que ejerce libremente la profesión de Licenciado en Derecho, de conformidad con las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos. Que esta titulado y cuenta con su cedula profesional número 38040, misma que fue expedida por la Dirección General de Profesionales de la Secretaria de Educación Pública. Que señala su domicilio en la Calle Cierra número 452, Colonia Lomas, C.P. 589, Tehuacán, Puebla. Contar con Capacidad legal, experiencia y equipo necesario para llevar a cabo la atención del asunto que el CLIENTE le va a encomendar. Que le ha informado a el CLIENTE que su obligacion bajo el presente contrato es una obligacion de medios y no de resultados. 
DECLARA EL DUEÑO DE LA OBRA. Que es mexicano por nacimiento, mayor de edad y que por así convenir a sus intereses requiere los servicios de el PROFESIONISTA. Que señala tener su domicilio en la calle Soles número 495, Colonia Luna, C.P. 689, Tehuacán, Puebla. Que sabe que la obligacion de el PROFESIONISTA es una obligacion de medios y no de resultados. 
EN VIRTUD DE LO CUAL, LAS PARTES DECLARAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR, EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONFORMIDAD CON LAS ANTERIORES DECLARACIONES Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. El PROFESIONISTA SE OBLIGA A PONER TODA SU EXPERIENCIA, CONOCIMIENTO Y ACTUAR CON TODA DILIGENCIA EN TODO MOMENTO EN LA OBLIGACION DE REPRESENTAR DURANTE TODO EL JUICIO LEGAL Y VELAR POR SUS INTERESES. 
SEGUNDA. EL CLIENTE SE OBLIGA A PAGAR LOS HONORARIOS A EL PROFESIONISTA LA CANTIDAD DE $45, 000. 00 (CUARENTA Y CINCO MIS PESOS MXN), A DICHOS HONORARIOS SE LES AGREGA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 
TERCERA. EL PROFESIONISTA TIENE DERECHO FRENTE A EL CLIENTE A SER INFORMADO COMPLETA Y VERAZMENTE DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL ASUNTO. A QUE SE LE ENTREGUE EN TIEMPO Y FORMA TODA LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SOPORTE EL ASUNTO. A COBRAR EN TIEMPO Y FORMA LOS HONORARIOS PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO. A RECIBIR LOS GASTOS DE JUICIO QUE SE DETALLAN EN EL PRESUPUESTO DE GASTO
CUARTA. EL CLIENTE SE OBLIFA A INFORMAR A EL PROFESIONISTA DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS, HECHOS Y PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL ASUNTO ENCOMENDADO. A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL ASUNTO A EL PROFESIONISTA EN FORMA OPORTUNA. A PAGAR LOS HONORARIOS Y GASTOS DE JUICIO DE ACUERDO CON LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO. A ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y REUNIONES A LAS QUE LO CONVOQUE EL PROFESIONISTA. 
QUINTA. EL CLIENTE TIENE DERECHO A SER INFORMADO DEL AVANCE DE SU ASUNTO. A OBTENER RECIBO DE HONORARIOS POR LAS CANTIDADES PAGADAS A EL PROFESIONISTA. A TENER COPIA DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL, PREVIO PAGO DE LAS COPIAS.
SEXTA. EL PRESENTE CONTRATO TENDRA UNA DURACION INDEFINIDA A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA
SEPTIMA. LAS PARTES ACUERDAN QUE CUALQUIER MODIFICACION AL PRESENTE CONTRATO DEBE CONSTAR POR ESCRITO Y ESTAR FIRMADO POR LAS PARTES. 
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, LO SUSCRIBEN EN ESTA CIUDAD TEHUACAN, PUEBLA, EL DIA PRIMERO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. 
EL PROFESIONAL 		 EL CLIENTE
 RAUL JUAREZ ORTIZ 		 LAURA HERNANDEZ CORTEZ
11. Fianza 
CONTRATO DE FIANZA
CONTRATO DE FIANZA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SEÑOR RAUL JUAREZ ORTIZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL DEUDOR”, Y, POR LA OTRA PARTE, LA SEÑORA LAURA HERNANDEZ CORTEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL FIADOR”, Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: 
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL DEUDOR. Tener su domicilio en la Calle Cierra número 452, Colonia Lomas, C.P. 589, Tehuacán, Puebla. Contar con Capacidad Jurídica para la ejecución del presente contrato. Que es su deseo celebrar el presente contrato de fianza. 
DECLARA EL DUEÑO DE LA OBRA. Tener su domicilio en la calle Soles número 495, Colonia Luna, C.P. 689, Tehuacán, Puebla. Contar con Capacidad Jurídica para la ejecución del presente contrato. Que es su deseo celebrar el presente contrato de fianza.
EN VIRTUD DE LO CUAL, LAS PARTES DECLARAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR, EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO DE CONFORMIDAD CON LAS ANTERIORES DECLARACIONES Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. El FIADOR manifiesta que está de acuerdo en ser fiador. El total de la presente fianza es por la suma de $50.000 mx 
SEGUNDA. El fiador tiene derecho a hacer uso del beneficio de exclusión. Siempre y cuando esté de acuerdo el acreedor con dicha cláusula. 
TERCERA. - El fiador se hará responsable de la deuda desde el día 11 del mes Mayo de 2023 hasta el día 11 del mes Mayo de 2024. 
CUARTA. El fiador se obliga, durante la vigencia de este contrato a hacerse responsable de la obligación contraída por el deudor. Así mismo como los gastos que se generen por la mora del deudor. 
QUINTA. El acreedor puede ejercer su derecho de cobro al momento que la deuda se haga exigible. 
SEXTA. El contrato podrá extinguirse por las siguientes causas; novación, compensación, renuncia o remisión. 
SÉPTIMA. Ambas partes declaran haber leído el presente contrato y reconocen sus derechos y obligaciones estipuladas en el mismo.
Leído que fue el presente contrato y entradas las partes de su contenido y fuerza legal, lo suscriben en esta ciudad Tehuacán, Puebla, el día primero de mayo del año dos mil veintitrés. 
DEUDOR 		 		 FIADOR
 RAUL JUAREZ ORTIZ 		 LAURA HERNANDEZ CORTEZ
12. Prenda 
CONTRATO DE PRENDA
Contrato celebrado en la Ciudad de Tehuacán Puebla , con fecha 12 de Mayo de 2023, y para lo mismo comparecen los Señores: Cecilia Rivera Avelino de 30 años de edad, de nacionalidad mexicana, casada, empleada, originaria y vecina del municipio de Tehuacán Puebla, con domicilio en la casa número 128 de la calle 12 norte, colonia El Salvador, quien declara no tener adeudos fiscales y con registro federal de contribuyentes número RPED00845, persona a la que en lo sucesivo se le denominará como “El deudor”; y por la otra parte, el Sr. Cesar Pacheco Pérez quien declara ser mayor de edad con 44 años de edad, con su domicilio en la calle 16 Sur número 324 Col Constituyentes, quien declara ser comerciante de profesión, encontrarse al día en los adeudos fiscales, su registro federal de contribuyentes es CPP01826 Sr. Que en adelante será denominado como “El acreedor”; ambas partes reconocen sus facultades para celebrar este contrato y se sujetarán a las siguientes declaraciones y cláusulas: 
D E C L A R A C I O N E S
Declara “El deudor” ser propietario de una camioneta; propiedad que se encuentra en su total y legal posesión y dominio, propiedad que se encuentra avalada por la factura con número 0107 de fecha 8 de Agosto de 2010 que avala a una camioneta de la marca Audi, modelo Q7. El deudor declara que el vehículo que ofrece como prenda se encuentra libre de todo gravamen y al corriente de todos sus pagos y contribuciones; para esto se adjuntarán los documentos correspondientes que avalen tal circunstancia. “El deudor” declara que con fecha 15 de Enero del presente año, recibió un préstamo de (300 mil pesos), préstamo que tiene un 5% de interés pactado. 
Las partes acordaron la celebración de un contrato de prenda para la que se acatarán a las cláusulas siguientes: 
C L A U S U L A S
Primera.- Como garantía para la deuda contraída con “El acreedor” la parte deudora, da en prenda los artículos mencionados en el punto “A”, de las declaraciones de este contrato, las cuales se encontrarán en completa disposición, tanto de disfrute como de manejo de “El acreedor” durante el tiempo que se tarde en saldarse dicha deuda, quedando marginada las legislaciones que marquen límites. 
Segunda.- “El deudor” concede y entrega el vehículo a “El acreedor” quedando“El deudor” completamente conforme en que se utilice por parte de “El acreedor” y que se realicen los gastos para mantener dicho vehículo en condiciones óptimas. 
Tercera.- Quedan conformes las partes, que los frutos o beneficios del uso de este vehículo, se reducirán de los intereses y deuda que genera el presente contrato de prenda. 
Cuarta.- “El deudor” puede vender el vehículo objeto de este contrato fuera del plazo marcado, y para realizar la enajenación deberá completar el costo del adeudo junto con sus intereses. 
Quinta.- En caso de que el vehículo se encuentre dañado en forma absoluta, o se haga un uso fuera de lo marcado por la ley o su naturaleza, se podrá proceder a depositarlo en una tercera persona, que sería elegida previo acuerdo por ambas partes. En caso de que exista un daño mayor en dicho vehículo, se podrá poner una fianza que lo garantice. 
Sexta.- En caso de que no se pague la deuda en el plazo fijado, “El acreedor” podrá enajenar en forma pública para restituirse el valor de la deuda correspondiente y en su caso restituir el costo sobrante a “El deudor” no sin antes cubrir los gastos alternos y las costas judiciales. 
Leído este contrato a las partes, y quedando plenamente conforme con el mismo, se procede a su firma, existiendo un testigo por cada una de las partes, quienes firmarán este contrato. Se realizarán tres copias, de las cuales las partes conservarán una y la tercera podrá ser guardada por una persona plenamente aceptada por las partes. Previa identificación de los testigos, se procede a la firma de este contrato de prenda.
DEUDOR					ACREEDOR
CECILIA RIVERA AVELINO		CESAR PACHECO PEREZ
TESTIGO 					TESTIGO
CRISTOPHER MORALES 	ANTONIO OLIVARES ESPINOZA
13. Hipoteca
CONTRATO DE HIPOTECA
El Sr. Daniel Ladino Martínez mayor de edad, estado civil casado, de profesión arquitecto, y con domicilio ubicado en Calle Matamoros número 136, de esta ciudad, por propia iniciativa, en pleno ejercicio de sus derechos y con entero acuerdo, entrega al Sr. Brayan Barroso Aparicio, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, con domicilio ubicado en calle 13 poniente número 366, de esta ciudad, el inmueble de su propiedad ubicado en Calle 16 Sur número 2174, de esta ciudad, que tiene un valor catastral de $750 000 (Setecientos cincuenta mil pesos MXN), en hipoteca y para garantizar el adeudo que tiene con el Sr. Brayan Barroso Aparicio conforme a lo siguiente: 
C L A U S U L A S
PRIMERA. El Sr. Daniel Ladino Martínez, acredita ser propietario del inmueble antes mencionado, mediante copia certificada de la escritura pública número 00364, del libro 003, de fecha 12 de marzo de 2000 debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, en la cual consta su valor catastral. 
SEGUNDA. Dicho inmueble se encuentra actualmente afectada por otra hipoteca por la cantidad de $200 000 (Doscientos mil pesos MXN), contraída en fecha 5 de junio de 2020, con el Sr. Octavio Sorcia Pérez, de la cual está al corriente de sus pagos acordados, según consta en el contrato que acompaña. 
TERCERA. Es su decisión constituir una segunda hipoteca sobre la propiedad referida por la cantidad de $500 000 (Quinientos mil pesos MXN), importe del adeudo que tiene con el Sr. Brayan Barroso Aparicio, a cuyo favor se extenderá la referida hipoteca, haciendo el registro respectivo. 
CUARTA. El inmueble hipotecado queda en poder del propietario de este, quien se compromete a no venderlo ni enajenarlo, sin satisfacer debidamente el adeudo contraído. 
QUINTA. La hipoteca materia de este contrato se hará constar de escritura pública, quedando un tanto de esta en poder de cada uno de los contratantes. 
SEXTA. El propietario del inmueble manifiesta tener conocimiento pleno de los alcances legales de este acto, que ningún otro gravamen pesa sobre la propiedad, con la cual garantiza el adeudo de que se trata, y de no hacerlo así, se expone a un juicio que el acreedor pudiera hacer valer en su contra. 
En la ciudad de Tehuacán Puebla, en fecha 10 de mayo de 2023, ambos contratantes de común acuerdo firman este contrato que elevarán a escritura pública, corriendo los gastos a cargo del propietario del inmueble que está siendo hipotecado, y ante los testigos SRS. Ángel Sánchez y Josefina Valverde que dan fe de lo pactado.	
DEUDOR				ACREEDOR
 DANIEL LADINO MARTINEZ		BRAYAN BARROSO APARICIO
TESTIGO				TESTIGO
 ANGEL SANCHEZ		JOSEFINA VALVERDE

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