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ENSAYO SOBRE RESOLUCION, RESCISION Y RESILIACION

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Distinción entre resolución, rescisión y resciliacion, efectos jurídicos y procedimientos:
· Resolución de Contratos:
Art. 1183-1184 y 1234 del Código Civil Dominicano.
La resolución de un contrato consiste en la terminación del mismo debido al incumplimiento de una o ambas partes, conforme a lo establecido por el Código Civil Dominicano.
En ese sentido, de este resulta la aniquilación del contrato por la inejecución de una de las partes o de las condiciones del contrato por una de las partes, por la ejecución parcial o defectuosa, lo que da lugar a que la parte afectada pueda demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación o bien demandar la resolución del contrato.
La resolución puede resultar también de las cláusulas del contrato y la misma borra los efectos del contrato.
Los efectos jurídicos de la resolución incluyen la retroacción de las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato, la devolución o el pago de indemnización por daños y perjuicios.
El procedimiento para llevar a cabo la resolución de un contrato implica notificar a la parte que ha cometido la falta otorgando un plazo razonable para cumplir y, en caso de persistir el incumplimiento, acudir a los tribunales para solicitar la resolución.
· Rescisión de Contratos:
Esta es la terminación directa al contrato por adolecer de vicios que radican en el consentimiento de una de las partes, debido a vicios en el consentimiento, como el error, la violencia, el dolo o la lesión, esta debe ser solicitada obligatoriamente por ante el juez y solo puede ser intentada por el contratante perjudicado.
Las partes deben restituirse mutuamente las cosas que hayan intercambiado, pudiendo dar lugar a indemnización por daños y perjuicios, su procedimiento implica demostrar ante el juez la existencia de vicios en el consentimiento para solicitar la anulación del contrato.
· Resiliación de Contratos:
Art. 51 de la Constitución Dominicana, 1101, 1736-1737-1738 y 1759 del Código Civil Dominicano.
La resiliación de un contrato se refiere a la terminación del mismo por voluntad de una o ambas partes, porque no desea continuar con dicha relación contractual, debiendo notificar previamente su intención de resciliar, tiene como efecto la extinción de las obligaciones derivadas en el contrato a partir del momento en que se realiza la acción.
El procedimiento para llevar a cabo la resiliación de un contrato implica seguir las disposiciones contractuales establecidas previamente por las partes, como notificar por escrito la voluntad de resciliar el contrato y cumplir con los requisitos formales, si los hubiera o sencillamente se formaliza mediante un acuerdo escrito entre las partes.
Algunas notoriedades que puedo establecer son:
1. La resolución y la rescisión son acciones judiciales, mientras que la resiliación puede ser a través de un acto extrajudicial.
2. La resolución y la rescisión solo pueden producirse en contratos válidamente celebrados, mientras que la resiliación puede producirse en cualquier tipo de contrato.
3. La resolución y la rescisión requieren la existencia de una causa legal, mientras que la resiliación no requiere ninguna causa.
Diferencias entre condición suspensiva y resolutoria:
Art. 1181-1184 del Código Civil Dominicano
· Condición suspensiva:
La condición suspensiva es aquella del cuyo cumplimiento depende la eficacia del acto jurídico.
De ella depende si el acto jurídico no produce un efecto hasta que se cumple la condición.
Si la condición se cumple, el acto jurídico produce efectos desde el momento en que se celebró.
Ejemplo: Un contrato de compraventa de un inmueble sujeto a la condición de que el comprador obtenga un préstamo hipotecario.
· Condición resolutoria:
La condición resolutoria es que produce la revocación de la obligación y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que tendrían no hubiese existido la obligación.
En este el acto jurídico produce efectos desde el momento en que se celebra, si la condición se cumple, el acto jurídico se extingue y de lo contrario no se cumple el acto jurídico sigue produciendo efectos.
Ejemplo: Un contrato de donación de un inmueble sujeto a la condición de que el donatario no lo venda durante cinco años.

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