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En 2019 la COVID-19 fue considerada como un hecho relevante, pero ¿qué ocurre en 2020? Pues bien, el artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 2...

En 2019 la COVID-19 fue considerada como un hecho relevante, pero ¿qué ocurre en 2020? Pues bien, el artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia regula la suspensión de la causa de disolución por pérdidas en los siguientes términos:

Esta pregunta también está en el material:

Novos Cenários de Controle
176 pag.

Tecnologia e Cidadania Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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