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6 incluye ahora dos nuevas categorías de PEP; organizaciones nacionales e internacionales PEPs. El nivel de diligencia debida que debe aplicarse a ...

6 incluye ahora dos nuevas categorías de PEP; organizaciones nacionales e internacionales PEPs. El nivel de diligencia debida que debe aplicarse a estas dos categorías depende de dónde exista un alto riesgo en la relación comercial. 111. Criterio12.1 – Los requisitos para las empresas de valores conforme a las Normas SI ALD / CFT y los registrantes y licenciatarios bajo el IFA no cumplen con las obligaciones del criterio 12.1. Con respecto a los titulares de licencias del ICB, el párrafo 13.3 de las Directrices ICL / LFT sólo estipula que las compañías de seguros deben considerar si un cliente es un PEP para desarrollar un perfil de riesgo y tomar medidas razonables para determinar si los beneficiarios de productos de seguros son PEPs. Con respecto a las cooperativas de crédito, la sección 15.5.6 de la CUCOP establece requisitos para PEPs. No existe ningún requisito para que una cooperativa de ahorro y crédito establezca un sistema de gestión de riesgos para determinar si un cliente o beneficiario efectivo es un PEP. Las grandes cooperativas de crédito deben tener la aprobación de la alta dirección para establecer o continuar una relación en la que el PEP se convirtió en un riesgo elevado después de establecer la relación comercial. Esta medida no captura las cooperativas de crédito "más pequeñas". No hay disposiciones para que las cooperativas de crédito establezcan la fuente de riqueza y la fuente de fondos de las PEP. Se requiere que las cooperativas de ahorro y crédito realicen un monitoreo continuo mejorado de las relaciones con las PEP extranjeras. 112. Criterio12.2 – Se ha cumplido con el criterio 12.2 para los licenciatarios de la CBB por el párrafo 161 de las Directrices ALD / CFT de CBB. Sin embargo, no hay disposiciones para los titulares de licencias y registrantes de la SCB con respecto al criterio 12.2. Con respecto al criterio 12.2 (a) para los licenciatarios del ICB no se hace distinción entre PEPs nacionales o extranjeros. Para las cooperativas de crédito se definen las PEP nacionales y las PEP internacionales y se requiere que las cooperativas de crédito adopten medidas de los criterios 12.1 (b) y (d) para PEPS nacionales e internacionales de alto riesgo. . No existen disposiciones para que los titulares de licencias del ICB adopten medidas en el criterio 12.1 (b) a (d) para la organización nacional e internacional de alto riesgo PEPS. 113. Criterio 12.3 – En el párrafo 159 de las directrices ALD/CFT de CBB, los bancos, las sociedades fiduciarias y las empresas de transmisión de dinero no bancarias se definen como miembros de la familia y asociados cercanos. Las cooperativas de ahorro y crédito en el párrafo 15.5.7-3 de la CUCOP están obligadas a aplicar sus obligaciones PEP a los miembros de la familia ya los asociados cercanos de PEPs. El párrafo 13.3 de las Directrices ALD / CFT del ICB obliga a los licenciatarios a ser conscientes de los riesgos legales y /o reputacionales asociados con PEPs y partes relacionadas tales como miembros de la familia o asociados cercanos de todos los tipos de PEP. Sin embargo, no obliga a los licenciatarios a aplicar los requisitos pertinentes de los criterios 12.1 y 12.2 a los miembros de la familia o asociados cercanos. No hay disposiciones para los licenciatarios y los registrantes de la SCB con respecto al criterio 12.3. 114. Criterio 12.4 - El párrafo 13.3 de las directrices ICB ALD / CFT requiere que las compañías de seguros tomen medidas razonables para determinar si los beneficiarios y /o, cuando sea necesario, el beneficiario efectivo del beneficiario, son PPEs. Esto debería ocurrir, a más tardar, en el momento del pago. Cuando se identifican riesgos más altos, las compañías de seguros deben informar a la alta dirección antes de que se realicen los resultados de la política, llevar a cabo una mayor seguridad en toda la relación comercial con el tomador del seguro y considerar un informe de transacciones sospechosas. Ponderación y Conclusión 115. Los requisitos de los licenciatarios de la CBB cumplen con los criterios 12.1 a 12.3. Los requisitos de los licenciatarios y registrantes bajo la SCB no cumplen con los criterios 12.1 a 12.3. Sólo se proporcionan orientaciones mínimas a los titulares de licencias de la ICB en relación con los criterios 12.1 a 12.3. Sin embargo, las prescripciones del criterio 12.4 se cumplen con las Directrices / LBI del ICB. Sólo se capturan las cooperativas de crédito más grandes y sólo en la medida en que se trate del requisito de obtener la aprobación de la MLRO y de la alta dirección antes de establecer y continuar la relación comercial. Las cooperativas de ahorro y crédito no están obligadas a establecer la fuente de riqueza y la fuente de fondos de las PEP. Se han cumplido parcialmente con R. 12. Recomendación 13 – Corresponsalía bancaria 116. La recomendación (anteriormente R. 7) recibió la calificación de «NC» en el tercer IEM, ya que no había requisitos para determinar la reputación de un encuestado ni la calidad de la supervisión ni la aprobación por parte de la alta dirección de nuevas relaciones de corresponsal o documentar sus respectivas ALD / CFT. Además, la evaluación de los controles de un encuestado se limitaba a los procedimientos de identificación y no había requisitos con respecto a las "cuentas por pagar". Las deficiencias se abordaron mediante revisiones de las Directrices de ALD / CFT de CBB y la adopción de estas directrices por el SC. La presente Recomendación incorpora requisitos sobre las IF en relación con los bancos de referencia (anteriormente R. 18). 117. Criterio13.1 – Los párrafos 150 a 153 de las Directrices ALD / CFT detallan los requisitos del criterio 13.1. 118. Criterio13.2 – El requisito de 13.2 (a) se cumple con las secciones 11 (3) y 11 (4) de la FTRA mientras que 13.2 (b) se establece en el párrafo 157 de las Directrices ALD / CFT. Las compañías de seguros y las compañías de seguridad en Las Bahamas no pueden ofrecer servicios bancarios y no ofrecen pagar a través de cuentas. 119. Criterio13.3 – El párrafo 154 de las Directrices ALD / CFT de la CBB establece los requisitos del criterio para los licenciatarios de la CBB. No se han impuesto requisitos similares a otras IF, ya que no se les permite ofrecer servicios bancarios. Ponderación y Conclusión 120. Se han cumplido con R. 13. Recomendación 14 – Servicios de transferencia de dinero o valor 121. Esta Recomendación, anteriormente RE. VI recibió la calificación de 'MC' en el 3er IEM, debido a que los operadores de transferencia de valor monetario no tenían obligación de mantener una lista actualizada de sus agentes a disposición de la autoridad designada. El nuevo elemento de esta Recomendación es el requisito de identificar y sancionar activamente a los proveedores de servicios de transferencia de valor monetario no autorizados o no registrados. 122. Criterio 14.1 – El negocio de transmisión de dinero (MTB) sólo puede ser llevado a cabo por bancos con licencia y compañías fiduciarias, proveedores de servicios de transmisión monetaria (MTSP) o agentes registrados de transmisión de dinero (MTA) MTSP. La Sección 3A de la BTCRA requiere que los MTSP sean licenciados y que los MTA sean registrados por la CBB. 123. Criterio 14.2 – La CBB emitió un aviso el 21 de octubre de 2011 en el que se informa al público en general de que los planes de mediano plazo y los acuerdos de transferencia de créditos tienen que estar registrados o registrados, respectivamente. La notificación también alertó al público sobre la pena por conducir un MTB sin la licencia o registro requerido, a saber, que toda persona que contravenga la sección 3A de la BTCRA será culpable de un delito y sujeto a una multa no superior a $ 100,000 o A pena de prisión de hasta cinco años o multa y prisión y en el caso de una infracción continua a una multa no superior a $ 2,500 por cada día durante el cual la ofensa continúa (sección 3 (7) del BTCRA). Si bien la notificación anterior prevé que los miembros del público hagan preguntas y aumenten la posibilidad de que se informen públicamente sobre los planes de mediano plazo y los acuerdos de transferencia de créditos sin licencia o sin registrar, no hay indicación de que se haya recomendado a los miembros del público que informen a las autoridades. El 21 de octubre de 2015, la CBB emitió una nueva notificación sobre MTB sin licencia

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