Las disposiciones relativas a 10.8 se encuentran en las regulaciones 4-6 de la FTRR, así como en las disposiciones equivalentes de los Códigos ALD ...
Las disposiciones relativas a 10.8 se encuentran en las regulaciones 4-6 de la FTRR, así como en las disposiciones equivalentes de los Códigos ALD / CFT (párrafos 13.3.3 de los Códigos ALD / CFT para corredores de bienes raíces y FCSP y párrafos 14.3.3 de la LMA / CFT para contadores y abogados). Las medidas requeridas en 10.9 se cumplen a través de las regulaciones 4-6 de la FTRR, así como disposiciones equivalentes con respecto a la identificación de entidades corporativas en los Códigos LAMT / CFT (párrafos 13 y 14). Además el APNFD "puede" en lugar de debe exigir la dirección del domicilio social en virtud Los requisitos para 10.10 se encuentran en las regulaciones 4-6 de la FTRR y en las secciones respectivas de los Códigos (párrafos 13 para el Manual y Código de Bienes Raíces y FCSP y párrafo 14 en los Códigos Para Contadores y Abogados). Los requisitos para el criterio 10.11 (ampliamente cumplido) se encuentran en las regulaciones 6 (2) y 7A del FTRR. Si bien existe un requisito general para verificar las identidades de los BO de todos los clientes e identificar al fideicomitente y la persona que ejerce el control efectivo sobre un fideicomiso, no existe un requisito legislativo específico para identificar a los fideicomisarios o protectores si los hay.
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