Las disposiciones del Criterio 10.7 se cumplen en parte para los casinos y las casas de juego por la sección 159 de los RR.GG. y la regla 9.2) de l...
Las disposiciones del Criterio 10.7 se cumplen en parte para los casinos y las casas de juego por la sección 159 de los RR.GG. y la regla 9.2) de la FTRR. Sin embargo, no existen disposiciones que garanticen que los documentos, datos e información recopilados bajo CDD se mantienen al día, aunque existen disposiciones para mantener actualizada la evaluación del riesgo del cliente. Los requisitos para este criterio se establecen en los párrafos 15.1 y 15.4 de los Códigos ALD / CFT para corredores de bienes raíces y FCSP y los párrafos 16.1 y 16.4 de los Códigos ALD / CFT para abogados y contadores.
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