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No hay requisitos para los casinos con respecto a la dependencia de terceros. Ponderación y Conclusión 186. En general existe un marco de DDC para ...

No hay requisitos para los casinos con respecto a la dependencia de terceros. Ponderación y Conclusión 186. En general existe un marco de DDC para las APNFD que requiere la identificación y verificación del cliente y de otras partes cuando sea relevante. Esto incluye medidas para identificar al beneficiario efectivo. DDC y los requisitos de mantenimiento de registros para las APNFD están en gran medida en su lugar. Se requiere un análisis de riesgo para determinar si un cliente es un PEP, pero no existen disposiciones directas para establecer sistemas de gestión de riesgos para determinar si un cliente o beneficiario efectivo es un PEP y para llevar a cabo el monitoreo continuo de esa relación. Las disposiciones de EDD están generalmente de acuerdo con la Norma. No hay información que pertenezca a los beneficiarios del seguro de vida y otras pólizas de seguro relacionadas con la inversión. Dado que la verificación es necesaria antes de establecer una relación de negocios no hay necesidad de medidas para el momento de la verificación y el trato con los clientes existentes. Ningún requisito para identificar y abordar los riesgos de ML / TF derivados de desarrollos tecnológicos o nuevos mecanismos de entrega y prácticas empresariales. Las medidas no incluyen específicamente hacer una evaluación del riesgo y tomar las medidas apropiadas para manejar y mitigar el riesgo Con respecto a la dependencia de terceros, no existen disposiciones en los Códigos CC para tener información sobre el nivel de riesgo país ni sobre los requisitos y medidas de mitigación de la CCD en todo el grupo. Se han cumplido parcialmente con R. 22. Recomendación 23 – APNFDs: Otras medidas 187. La recomendación 23 (anteriormente R. 16) fue calificada como "PC" en el tercer IEM. Las principales deficiencias identificadas fueron: la implementación ineficaz de los requisitos de notificación de transacciones sospechosas; el acceso a la información que pudiera ser relevante en la presentación de un ROS sólo estaba disponible para la oficina de cumplimiento y no para otro personal apropiado; no hay requisitos para los procedimientos de selección para la contratación de nuevos empleados; ningún requisito para el mantenimiento de una función de auditoría independiente para probar el cumplimiento; las políticas y procedimientos para la detección de transacciones inusuales y STR sólo eran aplicables a los bancos y las sociedades fiduciarias y una atención especial a las relaciones comerciales con los países de alto riesgo sólo era aplicable a los bancos y las sociedades fiduciarias. Estas deficiencias se relacionaban con R. 13, 15 y 21. Las deficiencias que afectaron a las IF también afectaron a las APNFD. Las cuestiones relativas a la ROS se abordaron mediante la capacitación continua de ALD / CFT para garantizar la aplicación efectiva de los requisitos de presentación de informes por parte de las IF, mientras que la revisión de las directrices ALD / CFT de CBB sobre y la elaboración de códigos de prácticas abordaban las deficiencias relativas a los controles internos y a los países de mayor riesgo. No hay problemas pendientes. Los nuevos requisitos para la R. 16 incluyen cuestiones relativas a la cooperación entre los SRO y la UIF con respecto a abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores. 188. Criterio 23.1 (R.20) – De acuerdo con la sección 3 del FTRA, Casas de juego y casinos con licencia bajo la Ley de Juegos de Azar 2014 los abogados, contadores, comerciantes de metales y piedras preciosas, TCSP y corredores de bienes raíces se clasifican como IFs. Como tal, la sección 14 de la FRTA establece que las IF deben reportar transacciones sospechosas a la UIF. Además, en la sección 43 de la Ley de protección de la propiedad intelectual (POCA) se prevé que las personas divulguen sospechas de LD, mientras que la sección 7 de la ATA notifica al COP informes sobre sospechas de uso de fondos o servicios financieros por delitos tipificados en la ATA. (COP). Criterio 20.2 - la sección 14 de la FTRA se refiere a las «transacciones propuestas», que podrían interpretarse en el sentido de «intentos de transacción». No hay una referencia directa a los intentos de transacción en la sección 7 de la ATA, donde una persona debe presentar un informe al COP, donde la persona tiene motivos razonables para sospechar que los fondos / servicios financieros están relacionados o son utilizados para facilitar un delito bajo la ATA. Sin embargo, el requisito de notificación obligatoria de acuerdo con la sección 14 de la FTRA que incluye delitos de FT requiere la notificación de intentos de transacción. (Véase el párrafo 666 de la tercera ronda del IEM). 189. Criterio 23.2 (R.18) – Criterio18.1: (a) La Sección 5 (e) del FITRR requiere que las IF identifiquen y designen a un oficial superior como un oficial de cumplimiento que es responsable de asegurar que la institución regulada Está en pleno cumplimiento con la Ley de Las Bahamas. Las secciones 5 (a) - (d) de la FITRR requieren la identificación y el nombramiento de un Oficial de Reporte de Lavado de Activos (MLRO) y las funciones de la MLRO en los procedimientos internos de presentación de informes de las IF. Además, las secciones 18.5-18.6 de los Códigos CC proporcionan un requisito obligatorio para nombrar a un MLRO y un Oficial de Cumplimiento. (b) Los Códigos de Prácticas del CC ALD/CFT y el Código ALD/CFT del FCSP tratan con Know Your Employee (KYE) en las secciones 19 y 18, respectivamente e incluyen procedimientos de detección al contratar empleados c) La sección 6 del FITRR establece procedimientos de formación que los IF deben proporcionar al personal de vez en cuando y, en cualquier caso, al menos una vez al año. d) Mientras la Sección 12 de los Códigos CC ALD/CFT y la sección 11 del Código ALD/CFT del FCSP establecen la auditoría interna de los sistemas ALD / CFT el requisito no especifica que la auditoría sea independiente. Criterio 18.2: (a-c) - No existen medidas de grupos financieros relativas a abogados, comerciantes de metales y piedras preciosas y TCSP. Criterio 18.3: No se prevén medidas específicas para las sucursales extranjeras y las filiales mayoritarias de las APNFD cubiertas por la presente Recomendación. 190. Criterio23.3 (R.19) – Para el criterio 19.1, Sección 6 de la FTRA y la Sección 13 de los Códigos de Prácticas del CC ALD/CFT, se prevé la DDC (identificación y verificación). Los Códigos CC ALD/CFT también requieren que las IF cumplan con un RBA y requiere EDD para clientes de alto riesgo. No existe ningún requisito para aplicar EDD a clientes de países cuando esto es requerido por el GAFI. 191. Criterio 23.4 (R.21) – Criterio21.1 – La sección 16 del FTRA protege a "toda persona" que presenta un ROS a la UIF de procedimientos civiles, penales o disciplinarios con respecto a la divulgación de la información en el ROS. Las palabras "cualquier persona" incluirán cualquier entidad corporativa como las APNFD, tal como se establece en el artículo 2 de la Ley de interpretación y cláusulas generales, directores, funcionarios y empleados de las APNFD. Criterio 21.2 De conformidad con la sección 18 de las IF de la FTRA, se prohíbe divulgar la realización o contemplación de la realización de un ROS a otra persona que no sea la mencionada en la sección 18 (1), (a) a (f) de la FTRA. Las secciones 20 (4) y (5) del FTRA, tipifican como delito que cualquier persona revele que se ha realizado un ROS o que se está considerando la presentación de un ROS, imponiendo así responsabilidad penal a los directores, funcionarios y empleados de IFs por revelar tal asunto. Ponderación y Conclusión 192. Se han cumplido los requisitos de notificación y notificación de transacciones sospechosas y de confidencialidad. No hay medidas para los programas financieros de todo el grupo para el ML / TF o para las sucursales extranjeras y las filiales mayoritarias de las EPNFD. Los requisitos de la R.19 no se han aplicado para las APNFD. Se han cumplido parcialmente con R. 23. Recomendación 24 –Transparencia y propiedad efectiva de las personas jurídicas 193. La Recomendación 24 (anteriormente R. 33) recibió la calificación de «MC» en el 3er IEM. Los asesores comprobaron que no había ningún requisito legal para determinar la persona física que en última instancia controlaba a la persona jurídica. En el momento de la evaluación de la tercera ronda, los evaluadores señalaron en el párrafo 1078 que el riesgo percibido de lavado de dinero o financiación del terrorismo en el sector doméstico es bajo en relación con el mucho mayor y