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Criterio 40.20 – Las autoridades competentes pueden intercambiar información indirectamente con no contrapartes, cuando la información solicitada s...

Criterio 40.20 – Las autoridades competentes pueden intercambiar información indirectamente con no contrapartes, cuando la información solicitada se canaliza a través de interlocutores nacionales o extranjeros pertinentes. La CBB podrá designar como función reguladora, las funciones que desempeñan las autoridades reguladoras no bancarias extranjeras relacionadas con empresas o servicios financieros, con el fin de compartir información con reguladores extranjeros no bancarios para permitirles ejercer sus funciones reguladoras, incluyendo la realización de investigaciones civiles y administrativas o procedimientos para hacer cumplir las leyes, reglamentos y normas administrados por esas autoridades (sección 2 de la CBBA). Por lo tanto, la definición de autoridad reguladora extranjera es lo suficientemente amplia como para permitir el intercambio de información entre contrapartes que tradicionalmente se considerarían como no contrapartes. disposiciones similares están disponibles en el SIA y FTRA.

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