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se maneja al interior de los consorcios (véase European Commission, 2001, p. 23). Por consiguiente, no se debe desestimar la gran inluencia que eje...

se maneja al interior de los consorcios (véase European Commission, 2001, p. 23). Por consiguiente, no se debe desestimar la gran inluencia que ejercen los precios (de transferencia) acordados para estas prestaciones, generadas al interior de los consorcios, sobre la distribución geográica de las bases imponibles. Mientras se pueden suponer intereses opuestos en caso de que participen dos empresas independientes – siendo este principio el requisito de la generación de precios de mercado – esta diferencia de intereses no existe cuando se trata de dos empresas vinculadas. Por consiguiente, los consorcios tienden a deinir sus precios internos (también) bajo criterios iscales. Por parte de las autoridades iscales esto exige grandes esfuerzos para veriicar si estos precios de transferencia son conformes al mercado o si deben, dado el caso, ser corregidos. Las pres- InTRODUCCIOn Revista de Administración Tributaria CIAT/AEAT/IEF No. 3162 Bases Aunque los integrantes de un consorcio se mantengan como empresas jurídicamente indepen- dientes, en lo económico suelen estar bajo la dirección única de la matriz. Frecuentemente, esta situación se describe correctamente con el término de “unidad económica con diversidad jurídica” (Sigloch, J., 2010, p. 465). Por consi- guiente, las transacciones entre las empresas pertenecientes a un mismo consorcio carecen de intereses opuestos que caracterizan a las partes económicamente independientes en el mercado. Las autoridades iscales tienen dos opciones para tratar este tipo de situación (véase Sigloch, J., 2010, p. 471): (1) Para ines iscales pueden tratar el con- sorcio como una sola empresa. En este caso, las transacciones internas del consorcio y los pre- cios de transferencia determinados para las mis- mas no tienen inluencia sobre la determinación de la base imponible del consorcio. En la actua- lidad se están discutiendo posibles soluciones en el marco de una base imponible consolidada para consorcios a nivel europeo. Sin embargo, hasta la fecha no se han logrado grandes avan- ces (véase Spengel, Ch./Oestreicher, A., 2009, p. 773). Lo más difícil en este caso resulta ser la distribución de la base imponible o de la recau- dación tributaria entre los diferentes países don- de se encuentran las sedes de los integrantes del consorcio. (2) Los diferentes integrantes de un con- sorcio deben tributar como empresas económi- camente independientes. Esto implica la veri- icación y, eventualmente, la corrección de los precios de transferencia ijados para las transac- ciones al interior del consorcio, comparando los precios con precios similares del mercado, es decir tomando como base un precio que en con- diciones similares hubiera también sido acor- dado por terceros externos. Este método suele llamarse, en forma algo abreviada “dealing at arm´s length principle”. Este principio se aplica internacionalmente pero los métodos que permi- ten determinar el precio de transferencia diieren hasta cierto punto de un país a otro‚ a pesar de que muchos países siguen las directivas sobre precios de transferencia de la OCDE (OECD, 2010). En Alemania, el principio “dealing at arm´s leng- th” está deinido en la ley tributaria internacional (AStG, Außensteuergesetz): “Si los ingresos de un sujeto pasivo, resultado de una relación comercial transfronteriza con una persona cercana se disminuyeran por el hecho de que basa su declaración de ingresos en condiciones diferentes, especialmente en precios (precios de transferencia), a los que hu- bieran sido acordados en condiciones iguales o similares por terceros independientes entre sí (principio “dealing at arm´s length”), sus ingre- sos deben, sin perjuicio de otras disposiciones, ser ijados como si se hubieran dado en condi- ciones acordadas entre terceros independientes entre sí.” Este principio existe también, en forma similar, en algunas disposiciones referentes a transac- ciones puramente nacionales (por ejemplo, dis- tribución encubierta de beneicios). El gráico 1 vuelve a ilustrar las dos alternativas. 1.  EL PRInCIPIO “at arm´s length” En ALEMAnIA Frank Kramer Junio 2011 63 1.2.  Métodos de delimitación de resultados en el consorcio El gráico 2 presenta un resumen de los métodos existentes para delimitar los resultados en un con- sorcio (para un gráico similar véase Schmidt, L./Sigloch, J./Henselmann, K., (2005), p. 378): Gráico 1: Alternativas de imposición de consorcios Gráico 2: Métodos de delimitación de resultados en el consorcio Revista de Administración Tributaria CIAT/AEAT/IEF No. 3164 Por principio se puede diferenciar entre los mé- todos orientados en precios de transacción y métodos orientados en beneicios. Los métodos orientados en precios de transacción (método del precio comparable no controlado, método del precio de reventa, método del costo incre- mentado) suelen también ser llamados ¨método estandar¨. En los métodos orientados en el be- neicio hay que diferenciar entre los métodos de desagregación (asignación) de beneicios y los métodos de comparación de beneicios. Ambos pueden referirse tanto a la transacción individual analizada (métodos de beneicios transaccio- nales) como al resultado global de la empresa (métodos globales de beneicios). Los métodos a aplicar para determinar el precio según el ̈ at arm´s length principle¨ dependen de la comparabilidad de la transacción en cuestión con las transacciones comparables disponibles. Para determinar esta comparabilidad se deben, entreo otros, analizar los siguientes aspectos: • la cantidad y calidad de los bienes/servicios transados, • las otras condiciones contractuales (por ejemplo, plazos de pago, garantías) • las funciones y riesgos asumidos por las empresas involucradas (por ejemplo em- presas con funciones de rutina que no asu- men mayores riesgos de mercado, empre- sas que son los miembros estratégicos que sí asumen riesgos considerables de merca- do) • las condiciones imperantes del mercado (por ejemplo, la competencia) Según el resultado de este análisis de compa- rabilidad se diferencia, en el derecho tributario alemán, entre tres categorías del principio at arm‘s length: (1) El “principio at arm‘s length ilimitado”: Las transacciones a comparar son idénticas en sus características esenciales o el precio de compa- ración puede ser adaptado sin diicultades a las diferencias existentes. En estos casos, el dere- cho tributario alemán prevé la aplicación de los llamados “métodos estándar”. (2) El “principio at arm‘s length limitado”: Las transacciones a comparar no son idénticas en sus características esenciales, pero mediante adaptaciones mayores de los precios a compa- rar se puede aún establecer una comparabili- dad. En este caso se permite no sólo la aplica- ción de los “métodos estándar” sino además la de los métodos de beneicios transaccionales. (3) El “principio at arm‘s length hipotético”: No existen transacciones que pueden ser hechas comparables con la transacción a veriicar ni si- quiera en el caso de que se procediera a adap- taciones mayores. En el fondo, la aplicación del principio at arm‘s length hipotético apunta a una simulación del proceso de negociación y deter- minación de precios entre partes independien- tes entre sí. Para ello se determina un precio mínimo, desde la perspectiva de la empresa su- ministradora, y un precio máximo desde la pers- pectiva de la empresa receptora del bien o de la prestación. El precio de transferencia aplicable debe ubicarse entre el precio mínimo y el precio máximo en el llamado “margen de acuerdo” (en el caso de que haya). El método de comparación de beneicios glo- bales y el método de distribución del beneicio glo- bal no son admisibles en ningún caso. Frank Kramer Junio 2011 65 El gráico 3 ofrece un resumen de las tres categorías y presenta la aplicabilidad de los métodos de precios de transferencia en el derecho tributario alemán. Gráico 3: Tipos de comparabilidad y aplicación de los métodos en Alemania 2.  LAS REGLAS ALEMAnAS PARA EL TRASPASO DE FUnCIOnES  Las siguientes explicaciones se concentran exclusivamente en los llamados “traspasos de funciones” en los cuales se aplica, como regla general, el principio at arm’s length hipotético. 2.1. Bases Con la Ley de Reforma Fiscal Corporativa del año 2008 el legislador alemán introdujo la con- iguración legal del llamado “traspaso de funcio- nes” a la Ley de Tributación Internacional. Se- gún ella, existe traspaso de funciones en el caso de que: · Una empresa nacional · Mediante traspaso del uso o transferencia de bienes materiales e inmateria

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Revista_de_Centro_Interamericano_de_Admi
140 pag.

Administração Financeira Universidad UteUniversidad Ute

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