Según el artículo 37.2 de la Ley 14/2011, las facultades del Consejo Rector son: a. Fijación de criterios básicos de la gestión. b. Presentación a la Asamblea General de las cuentas del ejercicio y demás documentos necesarios según la normativa contable aplicable, así como la propuesta de distribución o asignación de los resultados positivos o de imputación de pérdidas, en su caso. c. Control del ejercicio de las facultades delegadas. g. Aquellas que le hayan sido delegadas por la Asamblea General. j. Todas aquellas otras facultades de gobierno, gestión y representación que no estén reservadas por la ley o los estatutos a otros órganos sociales.
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