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Los derechos fundamentales de nuestro país y comunidad reclaman la igualdad, y el hecho de que esta normativa reconozca a la publicidad como forma ...

Los derechos fundamentales de nuestro país y comunidad reclaman la igualdad, y el hecho de que esta normativa reconozca a la publicidad como forma de comunicación que influye directamente en la discriminación de género, afirma a ésta como agente discriminador. Sería interesante estudiar este aspecto no sólo en los mensajes, sino en el contexto real de la profesión y su distribución de trabajo por género; no obstante, se excede del ámbito de estudio, pues nos basamos en el tratamiento de género en el contenido del mensaje publicitario, el resultado de su creatividad. Pero siguiendo con las normativas que amparan esta situación de discriminación, consideramos relevante mostrar las referentes a nivel regional, donde cabe reseñar como muy importante la Ley 1/ 2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León. La ley expresa en su artículo 8.1:”Establecer medidas que garanticen la coordinación de las actuaciones de todas las consejerías para promocionar y asegurar la igualdad de la mujer y su participación”. Artículo que es importante ya que manifiesta cómo el tema de igualdad es una cuestión de todos, y se resolverá con la ayuda de todos, y no sólo es la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la implicada directa en conseguir la igualdad entre hombres y mujeres. El artículo 9 sobre la competencia en materia de promoción de igualdad, contempla en el punto 2: “El desarrollo de programas educativos, formativos y culturales para conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”. Art 9.4 La actuación en el ámbito de la comunicación social para que las imágenes, contenidos y lenguajes reflejen la pluralidad de papeles sociales que mujeres y hombres pueden compartir. También es muy importante y directamente relacionado, el contenido del artículo 12: “Clasificación de las actividades de promoción de la mujer”, que se engloban en las siguientes categorías: 1. Sensibilización y concienciación en materia de igualdad de género. 2. Promoción educativa, cultural y artística de la mujer. 4. Promoción de una imagen no estereotipada de la mujer en la sociedad actual. 7. Formación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 12. Promoción de la mujer en la sociedad del conocimiento y de la información. Y también el artículo 13.8: “Eliminar el lenguaje sexista en todas sus manifestaciones”. Y 8.10: “Implantar módulos de enseñanza en igualdad y valores no sexistas en todos los niveles educativos”. Estos artículos atañen de manera muy directa a nuestro proyecto y pretenden en muchos casos los mismos objetivos de género. Pero, sin duda alguna, el artículo 15 atañe directamente a la corrección de estereotipos de género en los medios que tanto nos preocupa en este proyecto. Art.15.1. Apoyar el tratamiento de la igualdad de oportunidades y la promoción de una imagen positiva de la mujer en los distintos medios de comunicación y agencias de publicidad. 15.2 Promocionar la imagen de la mujer en un plano de igualdad con el hombre. 15.3 Incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos de la comunicación. 15.4 Impulsar los observatorios para la publicidad y los medios de comunicación. 15.5 Incentivar y garantizar que los medios de comunicación tanto los financiados con fondos públicos o con cualquier otro recurso no emitan en su programación imágenes o contenidos sexistas, vejatorios para la mujer o que puedan incitar al ejercicio de la violencia de género. Todas estas medidas podemos decir que demuestran cómo se parte de una desigualdad de tratamiento de género en los medios de comunicación, que comprobaremos si se mantiene a comienzos del siglo XXI en el medio prensa analizado y, por tanto, es necesario tener en cuenta su aplicación. Existen documentos internacionales con respecto al género y a la comunicación sobre todo a partir de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de 1995, organizada por Naciones Unidas, que pueden servir de punto de apoyo para la introducción del género en los instrumentos de autorregulación. Estos documentos a los que nos referimos son los siguientes: � La Comunicación como Fuente de Poder para las Mujeres. Documento elaborado por más de 400 periodistas procedentes de 80 países. Encuentro convocado por la Asociación Mundial de Comunicación Cristiana (WACC/ AMCC), de Londres, Isis Internacional y el International Women’s Tribune Centre, de Nueva York. (Bangkok, 1994). � Plataforma de Acción de Toronto. Simposio Internacional sobre la Mujer y los Medios de Comunicación, organizado por la UNESCO. (Toronto, marzo 1995). � Plataforma de acción de Pekín. Capitulo J. Las mujeres y los medios de comunicación. (IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, ONU, Septiembre 1995). � Plataforma de acción Pekín+ 5. Capitulo J. Las mujeres y los medios de comunicación. (ONU, 2000). � Global Media Monitoring Project (2000). World Association of Christian Communication. � Borrador de Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre Sociedad de la Información. (ONU, Ginebra, octubre de 2003) Cabe reseñar de modo especial, aunque excede el periodo de estudio que comprende este trabajo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres(BOE 71, 23-3-07), la cual deja clara constancia de que, a comienzos del siglo XXI, la igualdad es un derecho buscado pero aún no alcanzado en lo referente a género y se crea como necesaria la Ley de Igualdad Efectiva en el año 2007, que repite los principios de igualdad ya mencionados en la Constitución, así como en 2008 se crea el Ministerio de la Igualdad con el fin de llevar acciones públicas eficaces contra la desigualdad de género, reconocida como problemática al vulnerar uno de los derechos fundamentales: el derecho a la igualdad. Veamos algunos artículos que buscan la igualdad de género efectiva en esta ley y competen al ámbito de este estudio, al influir a los mensajes de los medios de comunicación. Artículo 1. Objeto de la Ley. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los y, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Artículo 11: La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. Artículo 36. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública. Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada.

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