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En los términos de las disposiciones relativas, pueden ser faltas de policía y buen gobierno o cívicas: 1. Expresar o realizar actos que causen ofe...

En los términos de las disposiciones relativas, pueden ser faltas de policía y buen gobierno o cívicas:
1. Expresar o realizar actos que causen ofensa a una o más personas. Se refiere básicamente a injurias expresadas en forma verbal o por señas. Para estimar que existe ofensa, es necesario ponderar el comportamiento usual entre ofensor y ofendido; ya que alguna expresión puede ser lesiva en determinado medio, no así en otro en el cual se use de modo intrascendente.
2. Participar en juegos de cualquier índole que afecten el libre tránsito o molesten a las personas.
3. Dar en lugar público a una persona un golpe que no cause lesión. Se trata de una forma de injuriar de manera grave.
4. Orinar o defecar en lugares no autorizados. Es una forma de contaminar el ambiente y, también, un atentado contra el pudor.
5. Tratar de manera violenta a niños, ancianos o discapacitados. La finalidad es proteger, preventiva y represivamente, a personas que por su edad o condiciones físicas se encuentran en desventaja.
6. Producir ruidos por cualquier medio o causar desórdenes que alteren la tranquilidad de las personas o el orden público. Se pretende evitar la contaminación auditiva, además de garantizar la paz y el orden en los lugares públicos. En este último sentido parece haberse empleado la expresión orden público. Aunque hablar de desórdenes, sin precisar el vocablo, podría conducir a gendarmes y jueces a cometer abusos en la interpretación respectiva.
7. Arrojar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos no peligrosos, cualquier objeto o cascajo. Se trata de una medida de higiene y tendente a conservar despejada la vía pública.
8. Faltar el respeto a quienes asisten a actos o espectáculos públicos, con palabras o actos obscenos o insultantes, por el propietario del establecimiento, los organizadores o los trabajadores de ambos, así como los actores, los artistas o los deportistas. No se considerará infracción cuando las palabras, los actos o las señas empleados formen parte del libreto o la trama de la obra o espectáculo y provengan de los intérpretes.
9. Realizar en forma exhibicionista actos obscenos o insultantes que ofendan la dignidad de una o más personas. Prever esta falta y su sanción es independiente de que pueda resultar la comisión de un delito. Por otro lado, no debe ser pretexto para aplicar censura o impedir la libre expresión de ideas.
10. Solicitar con falsas alarmas los servicios de urgencia, policía, bomberos o establecimientos médicos o asistenciales. La conducta descrita puede tener consecuencias graves para terceros y la población en general. La infracción puede en ciertos casos extremos constituir un delito más que una falta administrativa.

Esta pregunta también está en el material:

20 -derecho-administrativo-2o-curso
521 pag.

Direito Administrativo II Universidad de Buenos AiresUniversidad de Buenos Aires

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