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La Ley de Expropiación citada, también aplicable en el Distrito Federal para asuntos locales, establece la reexpropiación o retrocesión y la nombra...

La Ley de Expropiación citada, también aplicable en el Distrito Federal para asuntos locales, establece la reexpropiación o retrocesión y la nombra reversión. Deberá intentarla el gobernado si en un lapso de cinco años la cosa que se le quitó no ha sido utilizada, o bien, se destinó a un fin distinto para el que fue expropiada. El texto legal también es omiso en cuanto a los detalles de la reversión. (La ley fija un término de dos años para ejercer ese derecho, a partir de la fecha en que sea exigible.) La autoridad resolverá en 45 días; el particular está obligado a regresar nada más lo pagado por concepto de indemnización. La reversión, poco usada en la práctica, teóricamente es de interés y capta la atención de los alumnos en la cátedra, especialmente acerca de los términos y destino de la indemnización ya pagada, entre otros aspectos. Un ejemplo de aquélla es el caso publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 1994, relativo a una expropiación del 11 y el 15 de agosto de 1978.

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20 -derecho-administrativo-2o-curso
521 pag.

Direito Administrativo II Universidad de Buenos AiresUniversidad de Buenos Aires

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