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sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814 Este documento, más que un antecedente jurídico, es histórico pues no fue aplicado en todo el te...

sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814

Este documento, más que un antecedente jurídico, es histórico pues no fue aplicado en todo el territorio. Para nuestro tema no representa mayor importancia, ya que dejó provisionalmente vigente la legislación del gobierno español, con la salvedad de los entes políticos y lineamientos generales.

26.3 La constitución de 1824

Esta carta magna, de corte federalista, seguía la imperante en Estados Unidos de América, cuya influencia en el terreno de las ideas políticas se dejó sentir en toda el área en virtud de la cercanía, particularmente en nuestro país mediante las logias de masones (yorquinos).

Respecto a la materia que nos ocupa, ese ordenamiento fundamental confirió al jefe del ejecutivo amplias facultades, como la de nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, a los jefes de las oficinas generales de hacienda y de los comisarios, al personal diplomático, a los oficiales militares de rango superior (coronel como mínimo) y a los empleados de las oficinas de la federación (no señala grados); otorgar retiros, licencias y pensiones a los militares, y sancionar a los empleados infractores de órdenes y decretos administrativos (art. 110).

Durante la vigencia de esta constitución se suscitaron algunas cuestiones interesantes, como la preocupación del gobierno surgido del movimiento independentista por los empleos públicos ocupados todavía por españoles, lo cual dio motivo a la expedición de un bando, fechado el 30 de junio de 1833 que los retiraba o jubilaba del servicio.

Respecto al personal del servicio exterior, mediante decreto expedido en 1829 se le determinaron derechos y obligaciones, y se establecieron los requisitos que debía observar para su labor, entre los que destaca ser mexicano por nacimiento y mayor de 30 años.

Asimismo, en 1831 y 1835 se promulgaron sendas leyes que fijaban nuevos sueldos para estos funcionarios, de acuerdo con la responsabilidad conferida y el lugar donde se desempeñaban.

31926. Antecedentes nacionales de la relación de trabajo entre el estado y sus servidores

Es característica de esta etapa de la vida nacional la abundancia de disposiciones expedidas respecto a los empleados públicos. La falta de integración y sistematización de éstas impidió un tratamiento uniforme en todos los casos para regular las relaciones laborales de la burocracia.

26.4 Leyes constitucionales de 1836

Con la abrogación de la constitución de 1824 y la promulgación de lo que se conoce como las siete leyes también se modificó el sistema federal, retornando al centralismo y adicionando a los tres poderes establecidos un cuarto: el supremo poder conservador, encargado de vigilar la actuación de los demás e intervenir en los conflictos que se suscitaran entre el legislativo y el ejecutivo.

En la segunda de las siete leyes se establecían el sueldo anual de los miembros del supremo poder conservador (eran cinco propietarios y tres suplentes) y los requisitos para ocupar el encargo, como ser mexicano por nacimiento, tener no menos de 40 años, haber ocupado alguno de los puestos enumerados (presidente o vicepresidente de la república, secretario de despacho, senador o diputado, o bien magistrado de la suprema corte) y recibir una renta anual no menor de 3 000 pesos.

Por lo que se refiere a los empleados públicos en general, la primera ley señalaba requisitos en cuanto al origen para desempeñarse como tales, los cuales consistían en

ser nacidos en territorio nacional y de padre mexicano (por nacimiento o naturalización)

haber nacido en el extranjero de padre mexicano por nacimiento o naturalización, siempre que se ajusten a lo prevenido en la ley en ambos casos

haber nacido en territorio nacional de padre extranjero, permanecer en él hasta la época de disponer de sí, dando el aviso correspondiente (es decir, haber optado por ser súbdito mexicano)

ser naturalizado conforme a las leyes.

Se prohibía pagar dos sueldos a los empleados que ocupaban dos cargos públicos. Mediante circular se determinó que, dada la situación económica del gobierno, se pagaría a los empleados sólo la mitad de sus remuneraciones.

Igual que en la etapa anterior, abundaron disposiciones de diversa naturaleza (leyes, decretos, circulares y otras), que regulaban las relaciones del gobierno con sus trabajadores, especialmente la materia de sueldos. Este periodo se caracteriza por la carencia de una elemental sistemática jurídica.

320 XIII. Derecho burocrático

26.5 La constitución de 1857

Este documento legal marcó un retorno al federalismo y dio al presidente de la república facultades para designar y remover al personal diplomático, así como a los demás funcionarios de la unión cuyo nombramiento no estuviera determinado de distinta forma en las leyes.

Dispone que, en igualdad de circunstancias, los mexicanos serán preferidos sobre los extranjeros para ocupar un empleo público.

También fija la exigencia de prestar juramento de lealtad a la constitución y a las leyes, previamente a la toma de posesión de un encargo público.

Recuérdese que la pugna entre liberales y conservadores —quienes enarbolaban las banderas federalista y centralista, respectivamente—, interrumpió durante poco menos de un año la vigencia de esta constitución.

26.6 La constitución de 1917

Promulgada esta constitución, el gobierno federal inició la lucha para lograr su eficacia en las circunstancias por las que atravesaba el país: comunicaciones destruidas, campos sin cultivo, comercio interrumpido, carencia de sistema bancario.

La aplicación de los arts. 27 y 123, especialmente, se enfrentó a numerosos obstáculos. En el caso de este último, su ámbito se caracterizó por un elevado desempleo, inseguridad en el trabajo y declaración de huelgas. El gobierno mismo tuvo necesidad de hacer economías que abarcaron la reducción del número de empleados públicos y a los que conservó en sus puestos, sólo pudo pagarles 50% en moneda metálica; en otras ocasiones tuvo que suspender los pagos temporalmente, como a los maestros en 1919.

Berta Ulloa

Las relaciones laborales estado servidores públicos siguieron desarrollándose sobre bases civilistas; incluso la Ley Federal del Trabajo, expedida en 1931, no considera la burocracia, y la exclusión fue confirmada en la jurisprudencia.

En 1938 se expidió el primer Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, que en 1941 fue abrogado por otro del mismo nombre.

Con anterioridad a esos estatutos, en 1934 el presidente Abelardo L. Rodríguez expidió el “Acuerdo sobre Organización y Funcionamiento de la Ley de Servicio

27. Clasificación de los servicios personales prestados al estado

Civil”, el primer antecedente de nuestra legislación burocrática, no obstante que no se haya promulgado la ley ahí referida.

Al consolidarse el sistema jurídico político surgido en 1917 y con el desarrollo de las formas de organización laboral en el país se dieron las condiciones para que, en 1960, se adicionara el art. 123 constitucional con el apartado B y en 1963 se expidiera su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también conocida como ley burocrática).

Bibliografía del tema

Canseco Malloy, Pedro, Aspectos jurídicos del surgimiento de la burocracia en México durante el siglo XIX, tesis profesional, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1982.

Cosío Villegas, Daniel (coord.), Historia general de México, ts. 1 y 2, 3ª ed., Harla y El Colegio de México, México, 1988.

De la Peña, Sergio, La formación del capitalismo en México, 6ª ed., Siglo XXI e Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM, México, 1979.

Esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia del derecho en México, t. I, 2ª ed., Porrúa, México, 1984.

Riva Palacio, Vicente, México a través de los siglos, t. II, 15ª ed., Cumbre, México, 1979. Semo, Enrique, Historia mexicana. Economía y lucha de clases, 2ª ed., Era, México, 1981. Solís, Leopoldo, La realidad económica mexicana: retrovisión y perspectivas, 12ª ed., Siglo XXI, México, 1983. Zavala, Silvio, Las instituciones jurídicas en la conquista de América, 2ª ed., Porrúa, México, 1971.

Esta pregunta también está en el material:

Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

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