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con sus educandos en especial, tratándose de la educación emocional, por lo que se requiere revisar las competencias emocionales de los educadores en formación. De otra parte, el Código de la infancia y la Adolescencia, correspondiente a la Ley 1098 (2006), integra el desarrollo emocional y social, dimensionando de esta manera la importancia de la primera infancia en la que se establecen las bases para el adecuado desarrollo cognitivo, emocional y social del ser. Asimismo, en la Resolución 2343 (1996) del Ministerio de educación nacional, se determina el papel preponderante que tiene el desarrollo socioafectivo en el niño y la manera en que esta establece su personalidad, autoimagen, autoconcepto y autonomía, conceptos fundamentales para afianzar su subjetividad y fortalecer también las relaciones interpersonales y resolución de conflictos. Por su parte, el Ministerio de Educación, (2017) en su Plan Nacional Decenal de Educación 2016-2026 (PNDE), define los desafíos que en materia de Educación se establece, donde se encuentra que el No. 3 orienta a promover el desarrollo afectivo que fomente el desarrollo de competencias para la vida, la convivencia y la construcción de la paz, entre otras, a través de la formación a su vez de agentes educativos, que incluyen infraestructura, dotación, formas de atención y modelos pedagógicos que se articulen y flexibilicen. De otra parte, en su desafío No. 4 se define la importancia de “La construcción de una política pública para la formación de educadores” dando cuenta de la contribución que realizan los agentes educativos en la consecución de estos objetivos trazados. El PNDE 2016-2026 destaca de forma clara la educación emocional; estableciendo que ésta debe ser transversal a la educación y manifiesta la posibilidad de implementar una formación integral dirigida a la ciudadanía mediante el ejercicio de competencias ciudadanas, comunicativas y habilidades socio emocionales, vitales en la construcción de una sociedad más justa y en paz. De otra parte, las instituciones de educación deben dirigir esfuerzos en la edificación del tejido social que repercute en los ambientes de interacción en general. La OMS (2016) en el marco de algunas propuestas sugiere involucrar alternativas de “programas de aptitudes para la vida y desarrollo social concebidos para ayudar a niños y adolescentes a controlar su agresividad, resolver conflictos, y a adquirir las aptitudes sociales necesarias para resolver problemas”. También la OMS (2016) destaca desarrollar “programas preescolares que inculcan a los niños aptitudes académicas y sociales a una edad temprana”, reiterando de esta manera la importancia que deriva en la educación emocional con miras a mejorar el fenómeno de violencia que se profundiza en el ámbito mundial. Actualmente cursa en el Legislativo Colombiano, un proyecto que daría el sustento de ley a través del cual se promueve la inclusión de la educación emocional en los centros educativos y las instituciones educativas de Preescolar, primaria y básica media en Colombia, condición que ciertamente requerirá personal docente competente en el manejo de las mismas para su propio desarrollo y el de sus educandos. Normatividad en el contexto de la pandemia Encontramos que al momento en que la Organización Mundial de la Salud OMS declara la pandemia por causa del virus SarsCov2, todas las naciones emiten normas tendientes a preservar la salud y el bienestar de toda la población, incluyendo personas e instituciones. En este contexto y orientadas a la actividad que se asocian a la educación, la necesidad de migrar a las actividades no presenciales mediante el uso de las TIC, se destaca entre otras las siguientes: Tabla 1 Normativa asociada al COVID Resoluciones, decretos, directivas ministeriales. Descripción Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Decreto legislativo número 491 de 2020 Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Directiva 02 de 2020 Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Directiva No. 010 Orientaciones adicionales a colegios privados a propósito de la prestación del servicio educativo durante la emergencia sanitaria por el covid -19. Directiva ministerial No. 08 Alcance de las medidas tomadas para la atención de la emergencia del COVID-19 en educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Directiva ministerial No. 04 Uso de tecnologías en el desarrollo de programas académicos presenciales

Esta pregunta también está en el material:

Competências Emocionais em Estudantes de Pedagogia
234 pag.

Pedagogia Vicente Riva PalacioVicente Riva Palacio

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