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Es decir que el sujeto moral/ el profesional presenta una manera única y singular de relacionarse con ese sistema normativo; en este punto me gusta...

Es decir que el sujeto moral/ el profesional presenta una manera única y singular de relacionarse con ese sistema normativo; en este punto me gustaría citar a Foucault, en Historia de la Sexualidad 2 (1.998). Allí el autor hace referencia a la construcción del sujeto moral, a la relación que establece el sujeto con la norma y se comporta conforme a esa relación. Extendiendo esta idea al plano de la relación del profesional con la dimensión normativa de su práctica, podemos decir que existe un margen de variación e incluso de transgresión de los profesionales (sujeto moral) en relación a ese sistema prescriptivo. En este sentido, la ética profesional excede los límites de la dimensión estrictamente normativa, particularista y contingente; enfrenta al profesional consigo mismo, con su soledad. Sin embargo, la deontología ha estado tan estrechamente ligada a la existencia y trayectoria de los códigos deontológicos que incluso ha llegado a identificarse con ella. El ejercicio de la Psicología como profesión supone un control que el Estado delega en el Colegio de Psicólogos con el fin de garantizar a la sociedad la idoneidad de los colegiados, las sanciones respectivas si incurrieran en falta y el marco protector tanto al profesional como al paciente. Por ello, las regulaciones deontológicas son necesarias. Prof. Anabel Nayle Murhell UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN FACULTAD DE PSICOLOGÍA CATEDRA DEONTOLOGÍA Y ETICA PROFESIONAL Si fijamos la mirada en los lineamientos curriculares de nivel nacional e internacional, constatamos en líneas generales que la referencia a los contenidos relativos a la ética profesional, no sólo se limitan a la dimensión normativa de la ética profesional explícita en los códigos deontológicos, Leyes de Ejercicio Profesional, Declaración de Principios para psicólogas y Psicólogos, así como en Leyes del Derecho Positivo como por ejemplo, la nueva Ley de Salud Mental (Nº 26657, promulgada en diciembre de 2010), la Ley de los Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud( Nº 26529, promulgada en noviembre de 2009), la Ley de protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ( Nº 26061, abril de 2006), entre otros. Y desde aquí es indiscutible la importancia que adquiere el conocimiento de lo deontológico en la formación del estudiante de psicología como una de las competencias específicas para su formación; sin embargo, resulta limitado para remitirnos a la formación ética que se exige de éste en su práctica profesional. Tarragos, en Ética y Psicoética (1996), va a decir que un código de ética profesional es una organización sistemática del "ethos profesional", es decir de las responsabilidades morales que provienen del rol social del profesional y de las expectativas que las personas tienen derecho a exigir en la relación con el psicólogo. Representa un esfuerzo por garantizar y fomentar el ethos de la profesión frente a la sociedad. Es una base mínima de consenso a partir de la cual se clarifican los valores éticos que deben respetarse durante la relación psicológica. Resulta ser un valioso instrumento en la medida que expresa, de forma exhaustiva y explícita, los principios y normas que emergen del rol profesional y social del psicólogo. En ese sentido es un medio muy útil para promover la confianza mutua entre un profesional y una persona o institución. Los códigos deontológicos establecen una normativa que hace posible juzgar la acción del profesional psicólogo, nos permite juzgar si su acción individual, si su práctica profesional es realizada conforme a lo pautado por consenso o si por el contrario se infringe alguna de las mismas. Se presentan como una guía de normas precisas para el profesional que tiene como finalidad facilitar y orientar el buen cumplimiento de las Prof. Anabel Nayle Murhell UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN FACULTAD DE PSICOLOGÍA CATEDRA DEONTOLOGÍA Y ETICA PROFESIONAL normas morales que impone una determinada profesión. Los códigos deontológicos, poseen un carácter fundamentalmente promocional, no represivo. Así, se ha sostenido que el Código, más que mandar, deberá recomendar, promocionar determinadas pautas de comportamiento, e intentar disuadir de la realización de otras. Desde este punto de vista, podría pensarse que el cumplimiento de los códigos se hallaría en manos de la decisión de los profesionales y por ello su existencia estaría poco justificada. Sin embargo, no parece del todo correcto mantener esta postura. El código posee una función primaria en tanto representa y condiciona de alguna manera el actuar de los miembros de un colectivo profesional en un sentido concreto, inclinar a los profesionales a actuar siguiendo un determinado modelo. Pero a la vez, no todo está resuelto, ni dicho en la letra de los códigos de ética profesional o códigos deontológicos; queda entre las normas prescriptas y la acción del profesional un espacio a partir del cual, y desde el cual, se pone en juego y se presentifica el ethos profesional. Entre el profesional y los códigos existe una relación de interacción, un espacio de reflexión donde se pone en juego el ser del sujeto moral, la singularidad ética del profesional. Llegados a este punto podemos plantearnos de dónde surge el deber de acatar un código deontológico, cuál es la razón de fondo que obliga a un profesional a actuar en un determinado sentido; en definitiva: ¿por qué debe valer para mí lo que otros han acordado? Es allí donde se asienta la Ética Profesional en sí misma, en la singularidad del profesional que se pone en acto y ante cual debe responder al Otro y hacerse cargo de su intervención. El acto profesional en tanto acto moral, es indisociable de la singularidad en que se presenta en cada sujeto el sistema de valores, reglas y prescripciones. Se anudan aquí dos aspectos esenciales. Por un lado un modo de subjetivación y por otro los códigos normativos. No se trata de lo que está permitido o prohibido simplemente entre lo que uno desea y los actos que se realizan, sino de una instancia de reflexión, de prudencia, de cálculo, en la forma en que se distribuyen y controlan esos actos. M. Foucault, expresa que las reglas morales a los que los sujetos se someten no pueden constituir una sujeción a un código estrictamente definido; se trata más bien de un ajuste que va variando y en el que deben tenerse en cuenta diferentes elementos: el de la necesidad, el de la oportunidad (en cuanta condición temporal circunstancial) y las referidas al propio sujeto. En este sentido, el autor continúa diciendo que en realidad es imposible sujetar a todos los individuos de la misma manera bajo una ley universal. Todo será cuestión de ajuste, de circunstancias, de la singularidad que se pone en acto. Por lo tanto, este sistema normativo (códigos deontólogicos junto a todo el marco legal vigente), no se trata de un texto único que a modo de ley suprema y universal indica de manera imperativa y cerrada qué se debe hacer sino de una práctica que va tomando en consideración los principios generales, que guiarán la acción conforme su momento, su contexto y sus fines. No es universalizando la regla de acción que el individuo se constituye como sujeto ético; al contrario, es mediante una actitud y una búsqueda que singularizan su acción, la modulan pudiendo así actuar como sujetos morales. Así por ejemplo, entre las normas nodales de nuestra profesión encontramos el secreto profesional y consentimiento válido y muchas otras que especifican el accionar en distintas áreas del quehacer psicológico. Las

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En este texto se discute la importancia de la ética profesional en la práctica de la Psicología, destacando la relación entre el sujeto moral/profesional y el sistema normativo. Se menciona la necesidad de cumplir con los códigos deontológicos y leyes para garantizar la idoneidad de los profesionales y la protección tanto del profesional como del paciente. También se aborda la relación entre los códigos de ética profesional y la acción del profesional, destacando que los códigos no son represivos, sino que promueven ciertas pautas de comportamiento. Además, se destaca la importancia de la singularidad ética del profesional en su actuar.

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