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Respuestas
Ed IA de Studenta
De acuerdo con el artículo 111 del CCyC, las personas obligadas a denunciar la ausencia, falta o carencia de representación de un niño/a o adolescente son: los parientes obligados a prestar alimentos al niño, niña o adolescente, el guardador o quienes han sido designados tutores por sus padres o éstos les hayan delegado el ejercicio de la responsabilidad parental, así como los oficiales públicos encargados del Registro Civil y Capacidad de las Personas y otros funcionarios públicos que, en ejercicio de su cargo, tengan conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a la necesidad de tutela.
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