en este sentido, debe aclararse que el domicilio social no es la dirección precisa (calle y número) de una determinada ciudad o población (propiame...
en este sentido, debe aclararse que el domicilio social no es la dirección precisa (calle y número) de una determinada ciudad o población (propiamente domicilio social). esa dirección precisa es lo que se conoce como sede social. de esta manera, si los miembros no quieren que la dirección constituya una cláusula del estatuto, el mismo puede limitarse a expresar la ciudad o población en que la sociedad tiene su domicilio. de cualquier modo, la mención o no de la dirección precisa en el estatuto social no es una circunstancia irrelevante: si esa dirección figura como una cláusula del documento social, su cambio implicará la reforma de tales instrumentos; en cambio, el estatuto social se limita a expresar la jurisdicción (ciudad o población) donde la entidad tiene su domicilio, y la sede se ha fijado por instrumento separado, la mudanza dentro de la misma jurisdicción decidida por el órgano de administración no exigirá reformar esos instrumentos.
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