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Vimos al comentar el artículo anterior las distintas posturas adoptadas en torno a la validez del documento signado con la impresión digital. En lo...

Vimos al comentar el artículo anterior las distintas posturas adoptadas en torno a la validez del documento signado con la impresión digital. En lo que constituye una innovación, el CCyC le otorga el valor de principio de prueba por escrito, recogiendo los lineamientos que había trazado parte de la doctrina y la jurisprudencia. La norma permite impugnar su contenido. Cuando la persona no sabe firmar y utiliza la impresión digital, el juez debe ser riguroso con el análisis de la prueba que colecte. En caso de duda, debe inclinarse por la ineficacia del documento porque existe una fuerte presunción de que la persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad ha sido engañada.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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