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ARTÍCULO 391. Hechos simples Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuenc...

ARTÍCULO 391. Hechos simples
Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan.
1. introducción
El CCyC, que sigue la propuesta del art. 388 del Proyecto de 1998, simplifica y perfecciona la redacción de los arts. 1056 y 1057 CC. Se instala el principio según el cual el acto acaecido en la realidad, aunque imperfecto, es susceptible de ser subsumido en otro supuesto, se trate de un simple acto lícito, o un hecho ilícito o un acto jurídico y puede presentarse una aplicación del principio de conversión. La licitud o ilicitud surgirá de las particularidades de cada uno.
(280) Zannoni, Eduardo A., Nulidad e ineficacia de los actos jurídicos, Bs. As., Astrea, 1986, p. 230.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

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