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UNIDAD 2 - TEXTO 1 - 2 TRADUCCION INVERSA INGLES II

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2.4 IMPUESTO A LA RENTA - IR E IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV
IR – IGV EN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Impuesto a la Renta – IR El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
1. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
2. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. 
3. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. 
4. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. 
Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales. 
Impuesto General a las Ventas – IGV 
El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 
Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. 
El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.
 Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.
2.4 INCOME TAX - GO - AND GENERAL SALES TAX - GVT
GO - IGV IN THE PERUVIAN TAX SYSTEM
Income Tax - GO Income Tax is levied on income derived from capital, labor and the joint application of both factors, understood as income derived from a durable source and susceptible of generating periodic income.
Peruvian source income subject to tax is divided into five categories, and there is also a special treatment for foreign source income.
First category, the real income (in cash or in kind) from the lease or sublease, the value of the improvements, from rural and urban properties or personal property.
1. Second category, interest on capital placement, royalties, patents, annuities, key rights and others.
2. 2. Third category, in general, those derived from commercial, industrial, service or business activities.
3. 3. Fourth category, those obtained from the individual exercise of any profession, science, art or trade.
4. 4. Fifth category, those obtained from personal work rendered in a relationship of dependency.
For tax purposes, taxpayers are classified into taxpayers domiciled in Peru and taxpayers not domiciled in Peru, and into legal entities and individuals.
General Sales Tax – IGV
The General Sales Tax (value added tax) is levied on the sale in the country of personal property, the importation of goods, the rendering or use of services in the country, construction contracts and the first sale of real estate made by the builders thereof.
This tax is levied only on the value added at each stage of the production and circulation of goods and services, allowing the deduction of the tax paid in the previous stage, which is called tax credit.
The tax is paid monthly at a rate of 16%.
Among the various transactions not subject to this tax, we can mention the export of goods and services and the transfer of assets in connection with the reorganization of companies.
2.1 DUE DILIGENCE
DUE DILIGENCE Y LA FCPA
Estén seguros de saber lo que están comprando, escribe Sam Anson, director ejecutivo regional de Kroll para América Latina y el Caribe. 
Ustedes compraron una empresa mediana de servicios financieros en un país centroamericano. Diez meses después, reciben una carta anónima que afirma que uno de sus proveedores es en realidad un conducto para canalizar los pagos a un funcionario gubernamental. Este funcionario ofrece, por su parte, información no pública para ayudar a la empresa a obtener nuevos contratos de ventas. El proveedor tiene una larga relación con la empresa y ustedes les han efectuado pagos por aproximadamente US $10.000 desde la adquisición. ¿Tienen ustedes un problema de FCPA? Podría ser. Todo depende de la calidad del due diligence realizado sobre el proveedor cuando ustedes efectuaron la adquisición.
Un due diligence sobre los proveedores debe ser un elemento crítico en su programa de cumplimiento con la FCPA. Esta es la conclusión que algunos observadores extraen del reciente sonado caso de la FCPA contra la empresa de servicios petroleros Baker Hughes. El caso resultó llamativo no solo por la cantidad de la pena, US$44 millones, la mayor sanción jamás impuesta en un caso sobre la FCPA, sino también por el énfasis que puso el gobierno en señalar que la empresa no había mantenido un due diligence sobre sus agentes externos y proveedores.
Autocertificación 
Tradicionalmente, el due diligence en el contexto de la ley sobre prácticas corruptas en el extranjero ha significado sobre todo obtener testimonios de agentes externos, asociados y otros intermediarios sobre que los funcionarios gubernamentales no tienen ni han tenido participación, ni reciben o recibirían beneficios de los pagos realizados a esas partes. Para muchas empresas, esta “autocertificación” de terceros sigue siendo el núcleo de un régimen de due diligence para la FCPA. No obstante, puede ser que el peso de la prueba esté variando. En el caso Baker Hughes, la SEC alegó que la empresa había infringido las disposiciones legales sobre libros y registros. La SEC no halló que la empresa hubiera hecho pagos impropios a funcionarios del gobierno (No lo había hecho). Más bien, las autoridades procesaron a la empresa porque no pudo asegurarse de que no se estuvieran realizando tales pagos, dado que no había efectuado (o era insuficiente) un due diligence sobre sus agentes externos.
DUE DILIGENCE Y LA FCPA
Be sure you know what you are buying, Sam Amson, Kroll regional-executive director for Latin America and the Caribbean.
You bought a medium-sized financial services company in a Central American country. Ten months later, you receive an anonymous letter saying that one of your suppliers is actually a channel for payments to a government officer. Who offers in addition non-public information to help the company obtain new sales contracts. The supplier has a long relationship with the company, and you have made payments of approximately US $10,000 since the acquisition. Do you have a problem to relate to FCPA[footnoteRef:1]? Perhaps. Everything depends on due diligence quality about the supplier when you made the acquisition. [1: Foreign Corrupt Practices Act] 
Supplier due diligence should be a critical element in your FCPA compliance program. This conclusion that some observers draw from the recent high-profile FCPA case against oilfield services company Baker Hughes. The case was incredible not only for the amount penalty - the largest penalty ever imposed in an FCPA, $44 million- but also, for the government’s emphasis on pointing out the company had not maintained a due diligence on its external agents and suppliers.
Self-certification 
Typically, due diligence under law context on corrupt practices abroad has meant obtaining testimony from outside agents, associates and other intermediaries about government officers who have been involved in corruption and wouldreceive benefits from the payments made to those parties. For many companies, this third-party “self-certification” remains the core of a due diligence regime for the FCPA. However, it can be that the burden of proof is shifting. In the Baker Hughes case, the SEC alleged that the company had violated the statutory books and records provisions. The SEC did not find that the company had made improper payments to government officials (It had not). However, the authorities prosecuted the company because such payments could not be proved due to the lack of sufficient due diligence.

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