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La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 contempla una normativa

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La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 contempla una normativa, sin antecedentes en el planeta, una vez que expone a la naturaleza como individuo de derechos; por ser alusión importante y persistente en el desarrollo de esta iniciativa de investigación, se hace constar íntegramente: 
71.- La naturaleza o Pacha Mama donde se reproduce y ejecuta la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su vida y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, composición, funcionalidades y procesos evolutivos. Todo individuo, sociedad, poblado o nacionalidad va a poder reclamar a la autoridad pública el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza. salvaguarden la naturaleza, y fomentará el respeto a todos los recursos que conforman un ecosistema. libre de la obligación que poseen el Estado y los individuos naturales o jurídicas de Compensar a las personas y colectivos que dependan de los sistemas naturales ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para conseguir la reposición, y adoptará la permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que logren alterar de forma definitiva el patrimonio genético nacional. 
72.- La naturaleza tiene derecho a la reposición, libre de la obligación que poseen el Estado y los individuos naturales o jurídicas de Compensar a las personas y colectivos que dependan de los sistemas naturales ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para conseguir la reposición, y adoptará las medidas idóneas para remover o mitigar las secuelas del medio ambiente dañinas. 
73.- EI Estado va a aplicar medidas de precaución y restricción para las ocupaciones que permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que logren
74.- Los individuos, sociedades, pueblos y nacionalidades van a tener derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el Buen Vivir. 17 Los servicios del medio ambiente no van a ser propensos de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento van a ser regulados por el Estado (Ecuador Asamblea Constituyente 2008, 18).
En el articulado citado, se establecen requerimientos y condiciones que tienen que ser DESARROLLO Capítulo primero que dice, Principios en general: ―Para la consecución del buen vivir, van a ser deberes en general del Estado: l. personas, las colectividades y la naturaleza‖;2 adicionalmente, solo la composición del Estado tiene capacidad servible y atribuciones formales para el control de y llevar a cabo la vigencia de este mandato. Conviene explicar en dichos precedentes que el contenido sustantivo de los artículos referidos está precedido por el preámbulo de la Constitución de 2008, el mismo que a partir de un enfoque biocéntrico estima al hombre como parte miembro de la naturaleza, postergando de esta forma el enfoque exclusivamente antropocéntrico; textual: ―PREÁMBULO (...) CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es fundamental para nuestra realidad...‖.3 Adicionalmente, en los diferentes temas implícitos en los artículos en estudio, se solicita un compromiso a las instituciones del Estado causantes de fomentar el respeto a los derechos de la naturaleza, compromiso que necesita de un modelo de desarrollo social que enmiende ciertas orientaciones del mercado, que trata a la naturaleza exclusivamente como objeto de uso y que promueven una acumulación de bienes, con frecuencia innecesaria, que, algunas veces, acaba por ocasionar la disolución servible de los ecosistemas. En este sentido, el investigador ecuatoriano Arturo Villavicencio, en entrevista en ―La Televisión‖ del 22 de junio de 2009, manifestó lo próximo: en el cuarto reporte ya hablamos de certeza, por el momento no hay ni una duda de que las 1 Constitución del Ecuador. 2 Constitución del Ecuador. 18 en relación con la globalización nos permanecen contribuyendo de una manera bastante apresurada Este mismo instante ya deberíamos dejar de aumentar las emisiones de CO2 y disminuirlas, aquello se debe combinar con un cambio de estilos de vida, aquello requiere bastante más de las naciones del Norte, frenar un poco el consumo... fundamental es que se nos está culminando la época, o la época se nos viene corto, es Arturo Villavicencio cuestiona la presión sobre los recursos, el consumo desmesurado y la acumulación; a esta iniciativa la llama: ―imperfecciones del mercado‖. Adicionalmente expone un estilo de vida distinto para prevenir los efectos del cambio planificación nacional en el Proyecto Nacional para el Buen Vivir, PNBV. De esta forma, Ecuador recomienda políticas acordes con la sustentabilidad de los recursos naturales y inicios de conducta para el ―Buen Vivir‖ (Sumak Kawsay), expresión que se la estima todavía está en fase interpretativa y de creación de sus significados. Sin embargo, conviene situar en precedentes al lector indicando que el Buen Vivir en la Constitución ecuatoriana está en el TÍTULO II, DERECHOS, Capítulo segundo, y tiene las próximas secciones: Agua y ingesta de alimentos; Ambiente sano; Comunicación e información; Cultura y ciencia; Enseñanza; Hábitat y casa; Salud; Trabajo y estabilidad social;5 asimismo se analizarán, después, políticas y lineamientos políticos que se hallan en el PNBV2013-2017. de ecología superficial y ecología intensa (Arne Naess 1973, 98-101), y en especial la argumentación sobre los derechos de la naturaleza señalada por Luc Ferry en el 4 Arturo Villavicencio, integrante al Panel Intergubernamental del Calentamiento global nominado por Dinamarca en 1995, copartícipe del premio nobel del bienestar de 2007 conjuntamente con un conjunto de científicos y el exvicepresidente estadounidense, Al Gore; entrevistado en la ―La Televisión‖ el 22 de junio de 2008. 5 Constitución de la República del Ecuador [2008]. 19 artículo ―La ecología profunda‖ que, en la parte pertinente, dice: ―La ecología intensa al hacer de esta un pleno individuo de derecho. Del derecho de los árboles. Stone titulado ―Should trees have Otro ejemplo que posibilita revisar a qué nivel las tesis de la ecología intensa se modernizar la legislación federal, publica un reporte titulado ―De los crímenes contra el costo importante de la sociedad de la cual formamos parte, a saber, el derecho a un medioambiente sano, o 43). Consecuentemente los derechos de la naturaleza no podrían ser una iniciativa original hombre con la naturaleza. Esta iniciativa sumada a la certeza de que la integración de los derechos de la naturaleza en la Constitución ecuatoriana de 2008 ha sido un hecho casual, sociales o políticas que los inspiraron. Tal, se ha comunicado de los precedentes importantes del área de indagación sobre los derechos de la naturaleza, los mismos que necesitan su utilización por medio de la internación de puntos y criterios organizacionales, que permitan implantar las condiciones funcionales elementales para la institucionalización

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