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RESUMEN SEGUNDO PARCIAL

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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
	
SEDE: ORELLANA
FACULTAD: CIENCIAS
CARRERA: INGENIERIA AMBIENTAL
DATOS GENERALES:
NOMBRES: LADY ROJAS MAYORGA CODIGO: 522
FECHA DE ENTREGA: 23/12/2021
EXPOSICIÓN GRUPO 1
Carta Mundial de la Naturaleza
Fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de octubre de 1982.
Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las naciones y la realización de la cooperación internacional para solucionar los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, técnico, intelectual o humanitario.
Consciente de que:
1. La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas.
2. La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas, y de que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre.
Convencida de que:
1. Toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por un código de acción moral.
2. El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales.
Persuadida de que:
1. Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales.
2. El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización.
3. La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos.
Principios generales 
1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán sus procesos esenciales.
2. No se amenazará la viabilidad genética de la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin.
3. Estos principios de conservación se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro.
4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.
5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad.
Funciones
6. En los procesos de adopción de decisiones se reconocerá que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten los principios enunciados en la presente Carta.
7. En la planificación y realización de las actividades de desarrollo social y económico, se tendrá debidamente en cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas actividades.
8. Al formular planes a largo plazo para el desarrollo económico, el crecimiento de la población y el mejoramiento de los niveles de vida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnología.
9. Se planificará la asignación de partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrán debidamente en cuenta las características físicas, la productividad y la diversidad biológica y la belleza natural de las zonas correspondientes.
10. No se desperdiciarán los recursos naturales, por el contrario, se utilizarán con mensura de conformidad con los principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con las reglas siguientes:
1. No se utilizarán los recursos biológicos más allá de su capacidad natural de regeneración.
2. Se mantendrá o aumentará la productividad de los suelos con medidas de preservación de su fertilidad a largo plazo y de los procesos de descomposición orgánica y de prevención de la erosión y de otra forma de deterioro.
3. Se reaprovecharán o reciclarán tras su uso los recursos no fungibles, incluidos los hídricos.
11. Se controlarán las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular:
1. Se evitarán las actividades que puedan causar daños irreversibles a la naturaleza.
2. La agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca se adaptarán a las características y las posibilidades naturales de las zonas correspondientes.
12. Se evitará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales:
1. Cuando no sea factible evitar esas descargas, se utilizarán los mejores medios disponibles de depuración en la propia fuente.
2. Se adoptarán precauciones especiales para impedir la descarga de desechos radiactivos o tóxicos.
13. Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar los desastres naturales, las plagas y las enfermedades, apuntarán directamente a eliminar las causas de dichos flagelos y no deberán surtir efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza.
EXPOSICIÓN GRUPO 2
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC)
· La convención de Marco de las Naciones Unidas entro en vigencia el 21 de marzo de 1994 y está ratificado por 33 países de Latinoamérica y el caribe. 
· El objetivo del convenio es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que implica interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
· La convención establece un marco general para los esfuerzos intergubernamentales para hacer frente a los desafíos provocados por el cambio climático. 
· El objetivo del Convenio es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
· 
Artículo 1
· Los "efectos adversos del cambio climático" se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos. 
· El cambio climático se entiende como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a lavariabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. 
Artículo 2
· Lograr la estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debe lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir el desarrollo económico sostenible. 
Artículo 3
· La UNFCCC contiene los principios por los cuales se deben regular las Partes para alcanzar el objetivo de la Convención. Dentro de éstos principios, se tienen los siguientes, entre otros:
· Las Partes deberán proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades.
EXPOSICIÓN GRUPO 3
PROTOCOLO DE KIOTO Y ACUERDO DE PARIS
El Protocolo de Kioto entró en vigor en 2005 y en 2012, los países decidieron extenderle la vida hasta 2020 redefiniendo una nueva meta: una reducción del 18% de las emisiones con respecto a 1990. ... El Acuerdo de París, aprobado en diciembre de 2015, viene a sustituir al Protocolo de Kioto a partir del 2020.
En concreto, el Protocolo de Kyoto pone en funcionamiento la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático comprometiendo a los países industrializados a limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de conformidad con las metas individuales acordadas.
Los países necesitarán haber hecho progresos demostrables para alcanzar sus objetivos para el año 2005.
También se promovió la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que se abogue por las energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global. 
A partir de su ratificación, el Protocolo establece dos fases:
· 2005 a 2007 -------> Período de toma de contacto
· 2008 a 2012 -------->  Comercio Internacional de Emisiones de Kioto
Disminuir principalmente las emisiones de CO2 limitando:
· Las actividades energéticas que requirieran de instalaciones de combustión de una potencia térmica nominal superior a 20 MW
· La producción y transformación de hierro y sus derivados
· La producción de cemento, vidrio y cerámica
· La producción de papel y de pasta de papel
¿Cómo funciona el Acuerdo de París?
Requiere una transformación económica y social. Este acuerdo funciona en un ciclo de cinco años de medidas climáticas. En 2020, los países presentaron sus planes de acción climática.
Estrategias a largo plazo
Este acuerdo invita a los países a formular y presentar para 2020 estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de GEI.
Las estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de GEI  proporcionan a las contribuciones determinadas a nivel nacional. 
Medidas concretas a ejecutar por los gobiernos para lograr el funcionamiento del Acuerdo: 
· Precio a las emisiones de carbono.
· No invertir en combustibles fósiles.
· Prohibir nuevas centrales eléctricas de carbón.
· Eliminación de los subsidios a los combustibles fósiles.
· Ayuda financiera, tecnológica y logística a las comunidades más pobres y vulnerables.
EXPOSICIÓN GRUPO 4
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB)
· Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos
· El Convenio entró en vigor para el país el 26 de febrero de 1995 y cuenta con tres objetivos: 1) La conservación de la biodiversidad, 2) El uso sostenible de la biodiversidad, y 3) La participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de la biodiversidad.
· El Convenio sobre la Diversidad Biológica es el instrumento internacional para "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos", que ha sido ratificado por 196 países.
· Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.
· La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación, a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más.
· El órgano rector del CDB es la Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos los Gobiernos (o Partes) que han ratificado el tratado se reúne cada dos años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo.
· La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB) tiene su sede en Montreal, Canadá. Su principal función es ayudar a los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar borradores de documentos, coordinar la labor del Convenio con la de otras organizaciones internacionales, así como recopilar y difundir información. El Secretario Ejecutivo es el director de la Secretaría.
EXPOSICIÓN GRUPO 5
Convenio de Estocolmo
· El Convenio sobre COP se firmó en Estocolmo, Suecia, el 23 de mayo de 2001.
· Entró en vigor el 17 de mayo del 2004 con 151 países signatarios, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). El convenio requiere que las Partes tomen medidas para eliminar o reducir la producción, utilización, importación, exportación y emisión al medio ambiente de COPs e incluye disposiciones en cuanto al acceso a la información, la sensibilización y formación del público y la participación en el desarrollo de planes de aplicación.
· El Convenio sobre COP se firmó en Estocolmo, Suecia, el 23 de mayo de 2001.
· Entró en vigor el 17 de mayo del 2004 con 151 países signatarios, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). El convenio requiere que las Partes tomen medidas para eliminar o reducir la producción, utilización, importación, exportación y emisión al medio ambiente de COPs e incluye disposiciones en cuanto al acceso a la información, la sensibilización y formación del público y la participación en el desarrollo de planes de aplicación.
· A partir de esa fecha los gobernantes contaban con 2 años para elaborar un plan nacional de aplicación, con el fin de aplicar todas las medidas establecidas en el Convenio que, entre otras, son:
· La prohibición de producción, uso, comercialización, exportación e importación de los COP intencionales establecidos por el Convenio;
· La minimización de las emisiones de COP no intencionales (dioxinas, furanos, PCB, HCB) utilizando las mejores técnicas disponibles (MTD), las mejores prácticas ambientales (MPA) y promoviendo productos o procesos alternativos;
· La destrucción o gestión ambiental racional de existencias, productos o residuos de COP;
· El Convenio establece que la cooperación entre todos los actores implicados y la sensibilización y participación públicas son de vital importancia para su aplicación real y efectiva.
· Los países en vías de desarrollo y con economías en transición pueden solicitar apoyo financiero al Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM)
· Las guías para la aplicación del Convenio recomiendan que los gobiernos establezcan procesos institucionales de participación ciudadana que incluyan a los grupos dedicados a la protección del medioambiente, a la salud y a los derechos de la mujer, de los niños y de las organizaciones de los trabajadores.
· El convenio de Estocolmo fue firmado por Ecuador el 7 de junio del 2004,  impulsado por el Ministerio del Ambiente. Desde entonces tiene carácter supranacional e infra constitucional y hace un llamado a la reducción o eliminación de la liberación de los contaminantes orgánicos persistentes, que podrían traducisrse en menores niveles de concentración de estos compuestos en el ambiente.
Tratado de Estocolmo en Ecuador
En el Ecuador, después de varios estudios, se han determinado que las fuentes predominantes de compuestos orgánicos persistentes (COPs) son la agricultura, el sistema de energía eléctrica vigente y el manejo de desechos, lo que ha llevado a nuestro país a realizar esfuerzos para el control de los mismos a través del fortalecimiento de la normativa ambiental vigente entre otras acciones. Haciendo un análisis comparativo de los mecanismos aplicados en el manejo de los COPs con Chile y Canadá se puede decir que, en nuestro País si bien ha cumplido con las exigencias del Convenio de Estocolmo, se ha encontrado que se necesita implementar un sistema de evaluación de exposición de los grupos vulnerables y la única forma de hacerlo eficientemente, es que las dependencias del Estado ecuatoriano compartan información y analicen y propongan sus soluciones potenciales a las problemáticas con las partes afectadas en conjunto como lo hacen en los países que se han tomado como referencia en este estudio.
· En el artículo 14 y 15 ya se reconoce el derecho que garantice la sostenibilidad , así como también prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos (Constitución, 2008).
· El Ecuador ha comprendido la necesidad de abordar este tema desde el ámbito de la colaboración en base a la responsabilidad compartida, y esto implica que varios entes de la sociedad civil como el Estado se unan para fortalecer políticamente las estructuras de control y vigilancia de estos hitos ambientales.
· Una ves fomentada la necesidad de abarcar este tema se investigo que existe compuestos altamente peligrosos como los insecticidas aldrina, la clordina, el DDT, el dieldrin, el heptacloro, el mírex, el toxafeno, el raticida e insecticida endrina, el fungicida hexaclorobenceno, los PCB y los subproductos dioxinas y furanos.
Ecuador implementa proyecto para eliminar uso de sustancias químicas peligrosas.
La finalidad es proteger la salud y el ambiente del impacto de los contaminantes orgánicos persistentes y el mercurio.
Ecuador ha dado inicio a la fase de implementación del “Programa Nacional para la Gestión Adecuada de Sustancias Químicas en su Ciclo de Vida”, para proteger la salud humana y el ambiente de los impactos negativos que ocasionan los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) y el mercurio (Hg).
La ejecución de esta iniciativa se hace efectiva tras la firmar del Proyecto ProDoc por parte del Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, con el apoyo del Ministerio de Minería y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
· Para implementar este programa se ha estimado cuatro componentes fundamentales: fortalecer la capacidad institucional y el marco legal y normativo para la Gestión Racional de Químicos basado en un Enfoque de Ciclo de Vida; eliminación de las existencias COPs y la reducción del uso y liberación de las COPs antiguos y recientemente enlistados en el Convenio de Estocolmo; implementación de medidas para la reducción y eliminación de mercurio (Hg) en sectores prioritarios y, aumento de la conciencia, difusión de logros y resultados y monitoreo, ha indicado el Ministerio de Ambiente en un comunicado.
Los cinco objetivos del Convenio de Estocolmo son:
· Eliminar los COP hasta donde sea posible, empezando por aquellos que plantean mayores problemas para la salud y el medio ambiente y que son los 12iniciales y los 9 incorporados que incluye en la actualidad el Convenio de Estocolmo:
· Eliminar los COP intencionales.
· Restringir el DDT.
· Reducir progresivamente las emisiones de COP no intencionales.
· Fomentar alternativas más seguras con el apoyo de la investigación, como principio fundamental que promueve la sustitución de sustancias con características COP por otras menos peligrosas.
· Permitir la inclusión de nuevos COP. Además de las 12 sustancias y las 9 incorporadas que contempla el Convenio, existen otras con características similares, aunque no incluidas, por lo que se crea un comité que considerará nuevas sustancias conforme a los avances científicos.

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