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Fuentes del Derecho Procesal Penal

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Fuentes del Derecho Procesal Penal
La fuente puede ser conceptuada en términos sencillos como el lugar del cual emana o se origina la norma. Son fuentes del derecho procesal penal:
Constitución Nacional
si bien el carácter del derecho procesal penal es eminentemente local, no se puede negar que la Constitución Nacional sea su principal fuente, pues:
– es la piedra fundamental de todo nuestro ordenamiento jurídico.
– en ella nos encontramos con principios y garantías aplicables a todos los procesos.
– ella delega la potestad legislativa de fondo para dictar el CP al Congreso, y debemos recordar que las normas penales son esenciales para la existencia de las normas procesales penales.
No obstante algunas reglas constitucionales son fuente del derecho procesal penal en sentido estricto, como ser las que se refieren a la competencia de la Administrativa de la justicia Federal (arts 116 y 117 CN), creación de la CSJN (art 108 CN), al nombramiento de los jueces (art 99 inc 4) y a las condiciones para ser juez de la CSJN (art 111).
Constituciones Provinciales
Porque las provincias no delegaron a la nación la potestad de dictar los códigos de procedimiento. Por ello deberán organizar en sus propias constituciones sus potestades legislativas y los principios y garantías aplicables a los procesos, siempre que sean concordantes con los establecidos por la CN.
Ley Procesal
La ley de procedimiento es la principal fuente del derecho procesal, pues es la más abarcativa de la materia ritual por haber sido específicamente prevista para el desarrollo integral del proceso.
A ella le podemos agregar también algunas leyes especiales que contienen disposiciones acerca del procedimiento penal, como sucede por ejemplo con las leyes referidas a los juicios de menores.
El Código Penal
El CP se puede presentar como fuente del derecho procesal, excepcionalmente con respecto a sus norma de contenido procesal. Por ejemplo: la norma que se refiere a la acción de oficio, la que se refiere a la prescripción, o la que se refiere a la suspensión del juicio a prueba.
Decretos y acordadas 
son normas complementarios y de agilización práctica de la ley, que si bien pueden llenar sus eventuales vacíos, de ninguna manera pueden alterar su alcance.
Con respecto a las acordadas debemos decir que si bien pueden ser interpretativas o integradores de la ley, muy rara vez podrán ser consideradas como fuente.
Practica del foro 
cuando hablamos de la práctica del foro nos estamos refiriendo a los usos de los tribunales. En materia penal, generalmente se limitan a las actuaciones de rutina en actas, oficios, decretos y constancias.
La Doctrina y la jurisprudencia
 al igual que la exposición de motivos y las notas del articulado de los códigos, la doctrina y la jurisprudencia no pueden ser consideradas como fuentes en sentido propio. De todas formas, serán muy útiles para la interpretación de la ley procesal penal y para unificar los criterios de su aplicación. Es por eso que Rita Mir de Pereyra nos dice que, si bien la jurisprudencia no es fuente en sentido estricto, si puede ser vista como una fuente de carácter interpretativa.
La ley 20.050 estableció la obligatoriedad de la jurisprudencia en la Corte de Casación Penal.
Algunos autores como Julio Maier consideran que esta disposición es inconstitucional, pues la jurisprudencia va a variar con cada caso, razón por la cual no se puede impedir a un juez que falle en forma distinta, siempre y cuando fundamente la razón de la solución dada

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