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NORMATIVIDAD Y FUNDAMENTOS ESPACIALES Tarea 2. Lizbeth Caamal Sandra Correa Maximiliano Nieto Rafael Patrón Georgina Xiu Equipo 2.Universidad Mesoamericana de San Agustín Taller Integral de Arquitectura II. Proyectos 4to semestre de arquitectura. Grupo. 4010 28 de marzo de 2022 ÍNDICE REFERENTES NORMATIVOS 1. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA 2. PMDU (PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO) 3. DECLARATORIA ZONAS DE PATRIMONIO CULTURAL (2007) 4. PRESERVACIÓN DE ZONAS CULTURALES (2017) 5. MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LA CIUDAD DE MÉRIDA (1982) 1. REGLAMENTO DE COSTRUCCIONES LA CIUDAD DE MÉRIDA Según el artículo 271 en fachadas recubiertas con placas de material pétreos naturales o artificiales se deberá cuidar la colocación de estas estructuras. Fachadas y recubrimientos Según el Artículo 67 El destino de cada espacio depende de su uso y dimensiones, por lo tanto, será necesario indicar en los planos el destino de cada espacio, este deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensión. En el Artículo 68 indica que sólo se autorizará la construcción de viviendas que tengan como mínimo un espacio destinado a una habitación con closet, aparte de contar con sus servicios completos de cocina y baño. Dimensionamiento y Características de las viviendas La altura máxima de entrepiso en las edificaciones será de 3.60 m de altura y como mínimo de 2.60 m Pág. 79 Pág. 36 3.4.2.1 el cual indica que el área de una ventana para iluminar no será inferior al 20% del área local y por debajo del 10% en complementarios. Se establece que el 12.5% es el porcentaje mínimo de ventilación del área local y se requerirá 2 ventanas opuestas como mínimo para una óptima circulación de aire. En los sanitarios se puede usar domos y tragaluces en vez de ventanas. Dimensionamiento de ventanas V. Para el uso de estacionamientos en edificios habitacionales verticales, toda maniobra para el estacionamiento de un vehículo deberá llevarse a cabo dentro del predio sin invadir la vía pública o a los vecinos. Normas para el diseño de áreas de estacionamiento Pág. 49 Pág. 11 4.1.1 Puertas: En caso de los accesos principales, deben de tener una altura mínima de 2.10 m y de ancho mínimo 0.90 y en los Locales Habitacionales, así como, en cocinas y baños lo mínimo que deberían tener de ancho es de 0.80 m. 4.1.2 Pasillos: En una vivienda con circulación horizontal, debe tener como mínimo de ancho 0.90 m y deben estar libres de cualquier obstáculo. 4.1.3 Escaleras: El ancho mínimo de una escalera para una vivienda privada o interior con un muro en un solo costado es de 0.90 m. Las dimensiones para el diseño de una escalera son las siguientes: Para el peralte, la altura máxima es de 0.18 m y la mínima es de 0.10 m; la huella debe constar con una profundidad mínima de 0.25 m; Los descansos deben estar máximo cada 2.70 m de alto y su anchura debe ser igual o mayor al ancho libre mínimo de la escalera. A demás todas las escaleras deben de contar con pasamanos y/o barandales en ambos lados. Dimensionamiento de Accesos Pág. 22 3.4.1 los locales habitables llámese a estos recamaras, salas, comedores, sala de televisión, etc. Y locales complementarios a los baños, sanitarios, cocinas, circulaciones, bodegas, etc. Deben de tener iluminación diurna natural a través de ventanas que den directamente a la vía pública y azoteas. En el Artículo 145 se establece que la iluminación artificial instalada en interiores y exteriores de edificios y circulaciones debe ser la suficiente para no comprometer la integridad física de los ocupantes, así como afectar negativamente visión de los usuarios, para lo cual debe considerarse el tipo de actividad y la edad de las personas que utilizan el inmueble. La iluminación y la ventilación. Se indica que en una casa habitación de interés medio sus circulaciones horizontales deben de tener un nivel de luxes de 50. Por último, la ventilación natural en el área local habitacional, vestíbulos, baños domésticos Iluminación artificial Pág. 13 Pág. 11 PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE MÉRIDA 2 ASENTAMIENTOSASENTAMIENTOS HUMANOS Y CENTROSHUMANOS Y CENTROS DE POBLACIÓNDE POBLACIÓN ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. BIENESTAR EN EL DESARROLLO URBANO. NUEVO PARADIGMA PARA LA VIVIENDA. EQUIDAD EN INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS. IDENTIDAD Y PATRIMONIO. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL, RESILIENCIA URBANA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA. CERTEZA JURÍDICA PARA EL DESARROLLO URBANO. PMDUPMDU INSTRUMENTO ESTRATEGICO Y NORMATIVO PLANEACIÓN URBANA REGULAR MEJORAR ORDENARCONSERVAR VISIÓN PRINCIPALES PROBLEMAS URBANOSPRINCIPALES PROBLEMAS URBANOS PROBLEMAS VINCULADOS AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE PROBLEMAS VINCULADOS A LA BIENESTAR EN EL DESARROLLO URBANO PROBLEMAS VINCULADOS A LA CONSERVACIÓN EXPANSIÓN URBANA Y DIFUSIÓN DE LÍMITES ENCAPSULAMIENTO DE COMISARÍAS Y SUBCOMISARÍAS BAJA DENSIDAD POBLACIONAL Y HABITACIONAL NIVELES DE ACCESO DIFERENCIADO A SERVICIOS CONFORMACIÓN DE ZONA CONCENTRADORAS DE CONFLICTOS SOCIOESPACIALES DISMINUCIÓN DE LA COBERTURA VEGETAL AFECTACIÓN PATRIMONIAL CONTAMINACIÓN HÍDRICA NIVELES DE ACCESO A SERVICIOSNIVELES DE ACCESO A SERVICIOS CONTAMINACIÓN HIDRICACONTAMINACIÓN HIDRICA ESTRUCTURA DEL MODELOESTRUCTURA DEL MODELO ZONIFICACIÓN PRIMARIAZONIFICACIÓN PRIMARIA CONECTIVIDAD Y MOVILIDADCONECTIVIDAD Y MOVILIDAD 3. DECLARATORIA ZONAS DE PATRIMONIO CULTURAL (2007) DECLARATAORIA DE ZONAS DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA. Mérida cuenta con más de un centenar de asentamientos mayas prehispánicos que deben protegerse de los irregulares cambios de uso del suelo. Protección e integración de los vestigios arquitectónicos mayas prehispánicos en los espacios públicos y áreas de donación, con su obligada consideración en la elaboración de los proyectos de urbanización. Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley Consideraciones Centro Histórico de Mérida, en el que las medidas de reutilización y planeación empiezan a ser atractivos para inversionistas y promotoras de vivienda, comercio y servicios turísticos . Acuerdos: El Centro Histórico. Cuatro áreas que colindan con el Centro Histórico El perímetro conformado por la Colonia Itzimná, Avenida Pérez Ponce y un sector de la Colonia México El perímetro conformado por la Colonia Jesús Carranza y su contexto inmediato. Área de la Colonia México colindante con la Prolongación del Paseo de Montejo. PRIMERO: Zonas de Patrimonio Cultural poseen características que las hacen diferentes a otros sectores de la ciudad. Áreas que definen el Patrimonio Cultural del Municipio. Con valor desde el punto de vista de la aportación a la cultura e identidad de los habitantes, Toma forma a partir del reconocimiento de diversas características urbanas, arquitectónicas y naturales que en su conjunto conforman el ambiente. SEGUNDO: Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida TERCERO: Elementos urbano- arquitectónicos en cada una de las zonas del Patrimonio Cultural: construcciones de las diversas épocas y considerando lo desarrollado durante el siglo XX, en todos los géneros arquitectónicos que pudieran ser identificados (viviendas, edificaciones religiosas, casas de máquinas, talleres y bodegas) y todos ellos objetos que ayudan conformar la cultura y la memoria de una comunidad, y que por lo tanto se protegen. Perímetros en el Centro Histórico Área 1: Colinda al oriente y sur con el Centro Histórico Área 2: Colinda al norte y oriente con el Centro Histórico Área 3: Colinda al norte y poniente con el perímetro B Área 4: Colinda al poniente con perímetro B CUARTO: Elementos naturales todos aquellos recursos forestales de diversas especies, así como los cenotes, grutas y las aguadas que se encuentren dentro decada uno de los perímetros que se señalan, que ayudan a la conservación ecológica y a conformar la cultura y la memoria de una comunidad, y que por lo tanto se protegen para las generaciones futuras. SEXTO: Es facultad del Ayuntamiento de Mérida a través de la Dirección de Desarrollo Urbano dar asesoría y promover los proyectos y las acciones dirigidas a la recuperación y conservación de predios y elementos con características arquitectónicas y naturales que se ubiquen dentro del perímetro de la zona que se protege. SÉPTIMO: Todo tipo de obras de cimentación, excavación, demolición o construcción de elementos adosados al conjunto original, o nuevos, sean públicos o privados deberán contar con el permiso correspondiente y adecuarse a los términos señalados en los Planes y Programa de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida. DECIMO SEGUNDO: La prohibición de trabajos de demolición total en cualquier predio que se ubique dentro de las Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida, con la finalidad de evitar la conformación de lotes baldíos y huecos urbanos, Esta demolición deberá de estar sustentada con el desarrollo de un proyecto que permita mejorar la imagen y calidad de vida del contexto, y a la vez no podrá afectar algún predio con valor histórico. CONCLUSIÓN: La Zona de la Plancha no es considerada una Zona de Patrimonio Cultural Pág. 9 Pág. 9 Pág. 9 Pág. 10 4. PRESERVACION DE ZONAS CULTURALES (2017) Artículo 7.- Los elementos de instalaciones tales como cables, poliductos y bajantes no podrán estar adosados a muros, columnas o marcos de piedra, por lo que deberán estar ocultos a la vista. Pág. 6 Artículo 8.- Son parte de la imagen urbana los árboles en plazas, banquetas y calles, por lo que su manejo es responsabilidad de las instancias municipales, por lo cual queda prohibida cualquier acción que implique daño o deterioro de sus características. Pág. 7 DISPOSICIONESDISPOSICIONES GENERALESGENERALES Artículo 11.- No se autorizarán los trabajos de demolición total en cualquier predio que se ubique dentro de las Zonas de Patrimonio Cultural. pag. 9 Artículo 12.- Las intervenciones deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: LINEAMIENTOSLINEAMIENTOS PARA LASPARA LAS INTERVENCIONESINTERVENCIONES A. DE LA TRAZA: I. No se permitirá la apertura, ampliación o disminución de las dimensiones de avenidas, calles, callejones o similares. III. No se permitirá la ampliación o disminución de las dimensiones de las banquetas y arroyos. B. DE LA LOTIFICACIÓN: I. Deberá conservarse la fisonomía de la lotificación histórica de la zona. III. En ningún caso se autorizará la unión de dos o más manzanas o la fragmentación de algunas de ellas. C. DEL PERFIL URBANO: I. VOLÚMENES: Se autorizará la eliminación de los volúmenes o agregados de construcción reciente y sin valor histórico. D. CUBIERTAS: I. Las cubiertas y azoteas a paramento deberán ser planas. III. No se autorizarán construcciones en azoteas que sean visibles desde la calle, tales como jardineras, terrazas, balcones, instalaciones para tanques de gas, eléctricas o de otro tipo, antenas, jaulas para tendederos, cuartos de servicio, bodegas. E. DE LAS ÁREAS LIBRES Y JARDINADAS: I. PRIVADAS: En las construcciones que conforman el Entorno y los Tejidos Urbanos de las Zonas de Patrimonio Cultural, así como en los predios baldíos en los que se vaya a edificar, deberá conservarse un mínimo de veinte por ciento de área verde descubierta y arbolada. Artículo 12 III. MOBILIARIO PARTICULAR: Elementos tales como cajones y ductos de aire acondicionado, marquesinas, buzones, vidrieras, tomas domiciliarias o casetas deberán restringirse a los límites de propiedad de los predios, sin invadir de ninguna manera la vía pública I. DE LAS FACHADAS: La liberación de vanos cegados. No ce autorizan La superposición de portales, volados, marquesinas, toldos fijos u otros elementos arquitectónicos que desvirtúen la composición o las características de los edificios; Agregar recubrimientos cerámicos, pétreos o de otros tipos a los paramentos completos de los inmuebles. J. COLORES Y PINTURA: En las fachadas se permitirá el empleo de dos colores únicamente, uno de los cuales se utilizará en paños lisos y otro en las cornisas o elementos de en marcamiento de vanos, quedando prohibido el uso del color negro para recubrir fachadas. Queda prohibido aplicar pintura en color blanco para recubrir la totalidad de la fachada de cualquier predio. Artículo 12 Artículo 40.- El uso del suelo en los predios de las Zonas de Patrimonio Cultural del Municipio debe de estar apegado a lo señalado dentro del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida y el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de la ciudad de Mérida. USO DEL SUELOUSO DEL SUELO 5. MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LA CIUDAD DE MERIDA DECRETO POR EL QUE SE DECLARA UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUC. ARTICULO lo.-Se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Mérida, estado de Yucatán, con el perímetro, características y condiciones a que se refiere este Decreto. La zona de monumentos históricos, materia de este Decreto, comprende una área de 8.795 kilómetros cuadrados. ARTICULO 1o. ARTICULO 2o. Pág. 1 ARTICULO 3o. Se determina que las características específicas de la zona de monumentos históricos, materia de esta Declaratoria, son las siguientes: a).-Está formada, por 659 manzanas que comprenden 3,906 edificios con valor histórico construidos entre los siglos XVI al XIX, y de los cuales 21, fueron destinados, en alguna época, al culto religioso, por mencionar algunos: Nuestra Señora del Carmen "La Mejorada" Las Monjas Templo de Santa Lucía Templo de San Cristóbal. Templo de San Sebastián b).-Esta zona se caracteriza, asimismo por 16 plazas y jardines, entre los que se pueden señalar: Las plazas de Santa Lucía, Santa Ana, La Mejorada, Cepeda Peraza, San Sebastián, San Cristóbal, San Juan y el Parque del Centenario. Plaza de Itzimná Paseo de Montejo Nuestra Señora del Buen Viaje Pág. 2 ARTICULO 3o. d).-El perfil urbano de la zona se caracteriza por las alturas de la Catedral, el "Mirador de las Monjas", las numerosas torres y campanarios, los grandes volúmenes de sus edificios neoclásicos como el Teatro Peón Contreras y el Palacio Cantón que destacan vivamente en la topografía plana, en la que se desarrolla la ciudad con sus barrios característicos. Las construcciones que se hagan en la zona de monumentos históricos de la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, se sujetarán a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables, y en todo caso cualquier obra de construcción, restauración o conservación en la zona de monumentos históricos, deberá realizarse previa solicitud del participante el Instituto de Antropología e historia. ARTICULO 5o. ARTICULO 6o. Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto en los términos de las disposiciones aplicables. Algunos barrios característicos de Mérida, Yucatán. Imagen recuperado de Internet en https://foodfuntravel.com/merida-mexico-yucatan-guide/ Pág. 3 Pág. 24 Pág. 24 CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN La Zona de la Plancha ubicado en el Centro de Mérida, Yucatán, específicamente el predio N° 412, no se en encuentra en el listado Zonas de Monumentos Históricos ni es considerado una Zona de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida. BIBLIOGRAFÍA Ayuntamiento de Mérida, Yucatán. (05 de enero, 2018). REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA. Recuperado de https://isla.merida.gob.mx/serviciosinternet/normatividad/files/Regl amentos/CONSTRUCCIONES_2018.pdf Decreto por el que se declara una Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Mérida, Yuc (1982). Ayuntamiento de Mérida, Yucatán. DECLARATORIA DE ZONAS DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA. Ayuntamiento de Mérida. (26 octubre, 2017) Programa Municipalde Desarrollo Urbano de Mérida. Ayuntamiento de Mérida (4 de julio, 2008). Reglamento para la preservación de las zonas de Patrimonio Cultural del Municipio de Mérida. https://docs.google.com/spreadsheets/d/1DUF2isFWsqVSYhbaACYtbgcLi_YjDqpE3GLQIVgkKQg/edit#gid=69851113 https://docs.google.com/spreadsheets/d/1DUF2isFWsqVSYhbaACYtbgcLi_YjDqpE3GLQIVgkKQg/edit#gid=69851113 https://docs.google.com/spreadsheets/d/1DUF2isFWsqVSYhbaACYtbgcLi_YjDqpE3GLQIVgkKQg/edit#gid=69851113 https://docs.google.com/spreadsheets/d/1DUF2isFWsqVSYhbaACYtbgcLi_YjDqpE3GLQIVgkKQg/edit#gid=69851113
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