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CURSO DE DERECHO LABORAL - SEMANA 3

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
SEMANA 3: LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Y SITUACION ESPECIAL DEL TRABAJADOR
 CURSO : DERECHO LABORAL
 DOCENTE : Mg. MARCOS ANTONIO QUICAÑO TENORIO
Lima-2021
LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Los contratos de trabajo «sujetos a modalidad» fueron determinados en la legislación peruana y son aquellos que tienen una fecha de inicio y una fecha de término. 
En ese sentido, fueron concebidos como contratos temporales, a plazo fijo o determinado.
Los contratos sujeto a modalidad deben contar con una formalidad (Base Legal: TUO del Decreto Legislativo N° 728), las cuales son: 
el objeto; la duración; y la necesidad. Atendiendo a lo dispuesto por nuestra legislación destacan básicamente dos formalidades requeridas.
En primer lugar, la forma escrita, pues el artículo 72° así lo determina. 
En segundo lugar, la notificación de los contratos a la autoridad administrativa de trabajo con fines de conocimiento y fiscalización.
Aquellos trabajadores que estén laborando por medio de un contrato sujeto a modalidad no puede percibir menores beneficios que los trabajadores a plazo indeterminado.
Sobre esto, incluso los trabajadores bajo contratos temporales obtienen la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato una vez superado el período de prueba. 
Esto se concretiza mediante la tutela o indemnización por el cese antes de que el contrato finalice. 
Nuestra legislación reconoce la indemnización, una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones.
Pero debemos recordar que los contratos de trabajo temporales están regulados en nuestra legislación como la excepción de la contratación laboral, toda vez que la regla o el contrato de trabajo (por el principio de causalidad) debe ser de tiempo indefinido o indeterminado.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
Veamos a continuación las principales modalidades de contratación a tiempo determinado:
1) Contrato por inicio o incremento de actividad
2) Contrato por necesidad de mercado
3) Contrato por reconversión empresarial
4) Contrato ocasional
5) Contrato de suplencia
6) Contrato de emergencia
7) Contrato por obra determinada o servicio específico
8) Contrato intermitente
9) Contrato de temporada
1) Contrato por inicio o incremento de actividad
Originado por el inicio de una nueva actividad empresarial.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Duración máxima es de tres años.
Ejemplo: empresa se dedica a elaborar curtiembres, ahora se dedicará a elaborar calzado.
2) Contrato por necesidad de mercado
Originado para atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado.
Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.
Duración máxima es de cinco años.
Ejemplo: empresa farmacéutica que tiene un incremento de demanda de pastillas antigripales por aumento de virus AH1N1.
3) Contrato por reconversión empresarial
Originado por la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa.
Toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos, y administrativos.
Duración máxima es de dos años.
Ejemplo: empresa se dedica a comercializar telas, crea el área de fabricación de telas y compra máquinas para fabricarlas.
4) Contrato ocasional
Supone atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.
Duración máxima es de seis meses al año. 
Ejemplo: empresa de almacén de electrodomésticos requiere de instalaciones eléctricas.
5) Contrato de suplencia
Originado con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo se encuentre suspendido por una causa justificada.
En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.
Duración máxima es la que resulte necesaria según las circunstancias.
Ejemplo: empresa requiere suplir a la trabajadora con licencia por maternidad.
6) Contrato de emergencia
Originado para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.
Duración coincide con la duración de la emergencia.
Ejemplo: empresa afectada por un incendio requiere personal para levantar información.
7) Contrato por obra determinada o servicio específico
Originado con objeto previamente establecido y de duración determinada.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
Duración máxima es la que resulte necesaria.
Ejemplo: empresa dedicada a la construcción de viviendas, contrata a un ingeniero para supervisar la construcción de un edificio.
8) Contrato intermitente
Originado para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.
No tiene duración máxima.
Ejemplo: empresa de producción de harina de pescado sujeta a las vedas que establece el Ministerio de la Producción.
9) Contrato de temporada
El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
Su duración será el tiempo que dure la temporada.
Ejemplo: empresa de florería que incrementa venta de rosas en febrero y mayo, por día de los enamorados y de la madre.
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SITUACIONES ESPECIALES
PERSONAL DE DIRECCIÓN: 
Es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
 
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TRABAJADORES DE CONFIANZA 
Son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. 
Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
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Todos los trabajadores que directamente o por promoción accedan a puestos de dirección o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances de la ley.
En la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulación. El Reglamento precisará la forma y requisitos para su calificación como tales, así como los demás elementos concurrentes.
Los trabajadores de regímenes especiales se seguirán rigiendo por sus propias normas.

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