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SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS SESIÓN III - Killzombzx (1)

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Sistemas Jurídicos Contemporáneos
Sesión III Tradición Neo Románica 
Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
Dr. Israel Acevedo 
Sistemas Jurídicos Comparados
SIRVENT GUTIÉRREZ, CONSUELO. SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS, 2010 
La Familia Neorromanista es una familia conformada por países cuyo principal antecedente es el Derecho Romano, unas de sus principales características es la marcada preocupación por los valores de justicia y moral. 
La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo VI, en la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y Asia.
Esta familia es considerada la más antigua de las actualmente existentes, pues su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma, a mediados del siglo V A.C. y tubo su origen en las XII tablas año 450 d. c., siglo V.
Características Generales de la familia Neo Románica. 
SIRvENT GUTIÉRREZ, CONSUELO. SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS, 2010 
La ley es fuente principal del Derecho a comparación donde los países donde la jurisprudencia es más importante que la ley.
El Derecho Procesal es escrito no oral. 
Separación entre Derecho Público y Privado.
Características Específicas de la Tradición Neo Románica. 
Tiene como base y como origen EL DERECHO ROMANO, además tienen como elementos comunes:
a) LAS FUENTES DEL DERECHO;
b) LA FINALIDAD DE LA NORMA JURÍDICA;
c) LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO,
d) EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA NORMA;
e) LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Y LA FUNCIÓN JUDICIAL.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Quintana Adriano, Elvia. El Derecho Público y El Derecho Privado, 2003. 
La tesis de ULPIANO quien hacía la siguiente distinción del Derecho:
a) Derecho Público: Es aquél que atañe a la conservación de la cosa romana; beneficia a la comunidad.
b) Derecho Privado: es el que concierne a la utilidad de los particulares, beneficia a los particulares.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Quintana Adriano, Elvia. El Derecho Público y El Derecho Privado, 2003 
1.- LA COSTUMBRE.-
Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público:
a) Repúblicas: Tiene trascendencia en el proceso legitimador la voluntad popular reflejada en sus representantes.
b) Monarquías : El Pueblo tiene poca participación en el proceso legitimador de la costumbre como fuente del derecho.
2.- LA LEY.-
Se toma como una REGLA DE CONDUCTA establecida por una autoridad con rango de obligatoriedad. Generalmente es el resultado de un proceso legislativo, distinto en cada sistema de gobierno; sin embargo, es considerada en los países de tradición romanista como la FUENTE FUNDAMENTAL del derecho. 
SAVIGNY: La única verdadera y legítima base del derecho, las otras son complementos secundarios no indispensables.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
 Quintana Adriano, Elvia. El Derecho Público y El Derecho Privado, 2003.
3.- LA JURISPRUDENCIA.-
Tiene tres acepciones:
a) Como la Ciencia del Derecho (El conocimiento de las cosas divinas y Humanas la ciencia de lo Justo y de lo injusto)
b) como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
c) como la Interpretación de la leyes y su aplicación oportuna;
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Quintana Adriano, Elvia. El Derecho Público y El Derecho Privado, 2003. 
4.- LA DOCTRINA.-
Estudios que los Juristas realizan sobre el derecho encaminado a la interpretación de las normas jurídicas y a la aplicación de éstas. También se considera como el resultado de la obra del jurisconsulto, plasmada en los libros que servirán a los estudiantes de las universidades para mostrarles los principios básicos del derecho, tomándose como la base del sistema legal.
Es LA VERDAD CIENTÍFICA.
LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Quintana Adriano, Elvia. El Derecho Público y El Derecho Privado, 2003. 
La Tesis de ULPIANO quien hacía la siguiente distinción del Derecho:
a) Derecho Público: Es aquél que atañe a la conservación de la cosa romana; beneficia a la comunidad.
b) Derecho Privado: es el que concierne a la utilidad de los particulares, beneficia a los particulares.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO 
Quintana Adriano, Elvia. El Derecho Público y El Derecho Privado, 2003.
Esta distinción fue difundida por los Glosadores y Posglosadores y tuvo gran relevancia en el movimiento codificador bajo los siguientes aspectos:
a) Derecho Público: Se refiere a la organización del Estado, en cuanto a sus funciones y sus relaciones internas y frente a los particulares.
b) Derecho Privado: Solo contempla relaciones entre particulares.
RADBRUCH: “Si hay un deber que tiene su fundamento en el mandato de otra persona pertenece regularmente al DERECHO PUBLICO; los deberes JURÍDICO PRIVADOS surgen por AUTOSUMISION del obligado.”
Teorías de la distinción del Derecho Público vs Privado. 
Mariño Pardo, Francisco. Teorías de Castán, 2001
a) Por la naturaleza del fin o interés protegido. Según este criterio teleológico, el Derecho público protege los intereses generales, mientras que el Derecho privado tutela los intereses particulares.
b) Por la patrimonialidad o no patrimonialidad del interés defendido.
c) Por la forma de protección.
d) Por el origen y función de la norma y su derogabilidad e inderogabilidad.
e) Por la condición de los sujetos en la relación jurídica regulada.
) Teorías negativistas o relativistas.
Derecho Social 
Mendieta y Núñez, justo. Derecho Social, 1967.
El Derecho Social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.
Derecho Agrario
Derecho del Trabajo
Derecho de la Seguridad Social 
La Elaboración de la Norma
Radbruch, Gustavo. Filosofía del Derecho, 1952.
Fases en la familia Neo Románica
 
INICIATIVA
DISCUSIÓN 
APROBACIÓN 
SANCIÓN
La Ley es la fuente más importante.
Llamada también LEGISLACIÓN.
Surge de un proceso claro.

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