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Resenha2_ADM0128_TEORIA_DO_ESTADO_Bill_Eglinton_Flores

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MINISTÉRIO DA EDUCAÇÃO 
UNIVERSIDADE FEDERAL DA INTEGRAÇÃO 
LATINO-AMERICANA 
 
 
ADM0128-TEORIA DO ESTADO-T01 (2020.7) 
Prof. Cintia Pinheiro Ribeiro de Souza 
Nome: Bill Eglinton Flores Maricahua 
Resenha do texto: O Contrato Social (Rousseau) 
En las obras de Rousseau se defiende la idea de retorno a la naturaleza, a la 
excelencia natural del hombre, la necesidad del contrato social para garantizar los derechos 
de la colectividad. Por consiguiente, en el Contrato Social (1762) donde la vida social es 
considerada sobre la base de un contrato en que cada contratante condiciona su libertad al 
bien de la comunidad con la finalidad de actuar según las aspiraciones de la mayoría. En este 
sentido, Rousseau desea investigarel orden civil, alguna regla de administración, legítima y 
segura, que convierta a los hombres tanto como son y a las leyes tales como pueden ser. Sin 
embargo, en su trabajo, vincula siempre el derecho a la prescripción, a fin de que la justicia y 
la utilidad de modo algún se encuentren divididas. 
Por otro lado, la ley de la pluralidad de los sufragios es por sí mismo un 
establecimiento de convenio y supone, al menos una vez, la unanimidad. Así, el pacto social, 
encuentra una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común a la 
persona y a los bienes de cada asociado, y por la cual, cada uno, uniéndose a todos, no 
obedezca por tanto sino a sí mismo, y permanece tan libre como anteriormente, este es el 
problema fundamental cuya solución la define el contrato social. 
Ahora, en relación al soberano, este debe ofrecer a los ciudadanos una patria, 
protegiéndolos de toda dependencia personal. Por ello, el estado civil, a través de la razón 
definirá la participación de los ciudadanos a partir de un contrato social. Así, el dominio real 
configura la idea de que cada miembro de la comunidad se da a ella en el instante en que esta 
se forma, tal como se encuentran en el momento, ella y todas sus fuerzas, los bienes que ella 
posee de la que forman parte para concatenarse en el concepto de soberanía como inalienable 
e indivisible porque la voluntad general, o no, es la voluntad del cuerpo del pueblo o apenas 
de una de sus partes. En suma, la voluntad general es siempre recta y tiende para la utilidad 
pública, pero no significa que las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. 
Finalmente, los límites del poder soberano subyacen a la fuerza universal y compulsoria para 
mover y disponer cada una de las partes de la manera más conveniente para el todo: el 
contrato social. 
Referencias 
Rousseau, Jean-Jacques. Do Contrato Social. Ed Ridendo Castigat Mores, 2002.

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