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MINISTÉRIO DA EDUCAÇÃO UNIVERSIDADE FEDERAL DA INTEGRAÇÃO LATINO-AMERICANA ADM0128-TEORIA DO ESTADO-T01 (2020.7) Prof. Cintia Pinheiro Ribeiro de Souza Nome: Bill Eglinton Flores Maricahua Resenha do texto: O Contrato Social (Rousseau) En las obras de Rousseau se defiende la idea de retorno a la naturaleza, a la excelencia natural del hombre, la necesidad del contrato social para garantizar los derechos de la colectividad. Por consiguiente, en el Contrato Social (1762) donde la vida social es considerada sobre la base de un contrato en que cada contratante condiciona su libertad al bien de la comunidad con la finalidad de actuar según las aspiraciones de la mayoría. En este sentido, Rousseau desea investigarel orden civil, alguna regla de administración, legítima y segura, que convierta a los hombres tanto como son y a las leyes tales como pueden ser. Sin embargo, en su trabajo, vincula siempre el derecho a la prescripción, a fin de que la justicia y la utilidad de modo algún se encuentren divididas. Por otro lado, la ley de la pluralidad de los sufragios es por sí mismo un establecimiento de convenio y supone, al menos una vez, la unanimidad. Así, el pacto social, encuentra una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por la cual, cada uno, uniéndose a todos, no obedezca por tanto sino a sí mismo, y permanece tan libre como anteriormente, este es el problema fundamental cuya solución la define el contrato social. Ahora, en relación al soberano, este debe ofrecer a los ciudadanos una patria, protegiéndolos de toda dependencia personal. Por ello, el estado civil, a través de la razón definirá la participación de los ciudadanos a partir de un contrato social. Así, el dominio real configura la idea de que cada miembro de la comunidad se da a ella en el instante en que esta se forma, tal como se encuentran en el momento, ella y todas sus fuerzas, los bienes que ella posee de la que forman parte para concatenarse en el concepto de soberanía como inalienable e indivisible porque la voluntad general, o no, es la voluntad del cuerpo del pueblo o apenas de una de sus partes. En suma, la voluntad general es siempre recta y tiende para la utilidad pública, pero no significa que las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. Finalmente, los límites del poder soberano subyacen a la fuerza universal y compulsoria para mover y disponer cada una de las partes de la manera más conveniente para el todo: el contrato social. Referencias Rousseau, Jean-Jacques. Do Contrato Social. Ed Ridendo Castigat Mores, 2002.
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